Última actualización: 27 de julio de 2026.
Respuesta rápida. En la sociedad limitada (SL) la ley no exige quórum de asistencia: basta con que en la votación estén presentes los socios necesarios para aprobar el acuerdo, y las mayorías se calculan sobre los votos válidos (ordinaria: mayoría que represente al menos un tercio del capital; reforzadas para modificar estatutos). En la sociedad anónima (SA) sí hay quórum (25% del capital con voto en primera convocatoria, reforzado para acuerdos especiales) y las mayorías varían según el asunto. Esta guía resume los umbrales de Junta y Consejo en ambas.
Quorum y mayorías legales en Junta y Consejo en SL y SA
Tanto la Junta como el Consejo de Administración deben tomar decisiones de manera constante. Si bien, previo a la adopción de los acuerdos, se deben cumplir con unas estrictas formalidades. Dichas formalidades pretenden favorecer que los acuerdos sean adoptados por una fracción suficientemente representativa del capital social. Las que siguen son las cuestiones más repetidas entre los socios y directivos de una sociedad. ¿Cuál es el quorum de asistencia necesario para que la Junta se constituya válidamente? ¿Y para un Consejo de Administración? ¿Cuántos votos se necesitan para que se puede adoptar un acuerdo en Junta? ¿Y en el Consejo? Comencemos, Quórum y mayorías legales en junta y consejo en las SL y SA.Quorum y Mayorías en las SOCIEDADES LIMITADAS (SL)
A) Junta General
La Ley no establece quórum de asistencia mínimo para que se constituya la Junta de las Sociedades de Responsabilidad Limitada. Únicamente se requiere que, en el momento de la votación, se encuentren presentes los socios necesarios para adoptar el acuerdo en cuestión. Respecto de las mayorías de votación para la válida adopción de acuerdos, quedan recogidas como se muestra a continuación:
B) Consejo de Administración
En cuanto al Quórum para constituir válidamente el Consejo de Administración, debe asistir, como mínimo, la mayoría de vocales. Respecto a las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos, en el cuadro que sigue se exponen:
Quorum y Mayorías en las SOCIEDADES ANÓNIMAS (SA)
A) Junta General
B) Consejo de Administración
Respecto al Quorum para constituir válidamente el Consejo de Administración, debe asistir, como mínimo la mayoría de vocales. En cuanto a las mayorías:
¿Como se calculan los Quorum y Mayorías cuando el resultado del cálculo no ofrece un número entero?
Podría ocurrir en sede de consejo, que la mayoría aplicable para la adopción de acuerdos diera como resultado un número no exacto. Como regla general, el redondeo se realiza por exceso. En cualquier caso, convendrá incluir previsión estatutaria a este respecto en evitación de interpretaciones. A título de ejemplo:| Miembros del Consejo concurrentes | SL: Mayoría Simple (regla general) | SA: Mayoría Absoluta (regla general) |
| 3 | 2 a favor vs 1 en contra | 2 a favor |
| 4 | 3 a favor vs 1 en contra | 3 a favor |
| 5 | 3 a favor vs 2 en contra | 3 a favor |
| 6 | 4 a favor vs 2 en contra | 4 a favor |
| 7 | 4 a favor vs 3 en contra | 4 a favor |
| 8 | 5 a favor vs 3 en contra | 5 a favor |
| 9 | 5 a favor vs 4 en contra | 5 a favor |
| 10 | 6 a favor vs 4 en contra | 6 a favor |
| 11 | 6 a favor vs 5 en contra | 6 a favor |
Conclusión
Es indispensable conocer los requisitos exigidos para la constitución y adopción de acuerdos en Junta y Consejo. La Ley requiere el cumplimiento de estas formalidades para dar validez a la toma de decisiones de los órganos societarios. Por lo tanto, sirvan los cuadros precedentes como esquema básico e indispensable para cualquier socio, directivo, abogado, asesor… A modo de enriquecimiento, les proponemos la siguiente lectura sobre el cálculo del valor de una empresa. Puede servir de antemano a la toma de una decisión de la Junta o del Consejo. Y es que, en el actual mundo de los negocios seguro necesitan saber cuánto vale su empresa. /valoracion-descuento-flujos-caja-excel-algoritmo-calculo-disponible/¿Necesitas asesoramiento legal?
Contactar con ILP AbogadosPreguntas frecuentes
No. La Ley de Sociedades de Capital no fija quórum para la SL; solo exige que en el momento de votar estén presentes los socios necesarios para alcanzar la mayoría requerida para el acuerdo.
En la SA se requiere, en primera convocatoria, al menos el 25% del capital suscrito con derecho a voto; para acuerdos especiales (modificar estatutos, aumentar o reducir capital, transformación…) el quórum es reforzado (50% en primera convocatoria).
En la SL, mayoría de los votos válidos que representen al menos un tercio del capital social. En la SA, mayoría simple de los votos de los socios presentes o representados.
El Consejo se constituye válidamente con la mayoría de sus miembros y adopta acuerdos por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes, salvo que los estatutos exijan una mayoría reforzada.
Modificar los estatutos, aumentar o reducir el capital, o transformar, fusionar o escindir la sociedad exigen mayorías reforzadas: en la SL, más de la mitad del capital (o dos tercios en ciertos casos); en la SA, quórum y mayoría agravados.

