Última actualización: 28 de julio de 2026.
Respuesta rápida. Si la junta general no nombra auditor debiendo hacerlo, los administradores y cualquier socio pueden pedir su designación al registrador mercantil; y en las sociedades no obligadas a auditarse, la minoría del 5% del capital puede solicitarlo en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. La Instrucción de la DGRN en vigor desde el 16 de febrero de 2016 ordena al registrador comprobar de oficio la idoneidad del auditor, exige contrato escrito que incluya los honorarios, da al auditor cinco días para aceptar el encargo y un plazo mínimo de un mes para emitir el informe. Cuando la auditoría es obligatoria, el cargo dura entre tres y nueve años.
Resolución de la DGRN 16 febrero 2016
Es relevante reseñar que el 16 de febrero del 2016, entró en vigor la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Esta versaba sobre (1) cuestiones vinculadas con el nombramiento de auditores, (2) su inscripción en el Registro Mercantil y (3) otras materias relacionadas.Primero: El registrador deberá́ comprobar de oficio la idoneidad del auditor nombrado
Segundo: Con carácter previo al inicio de la reañización del trabajo de auditoría
Tercera: Plazo
La tercera cuestión es relativa al plazo es una cuestión relevante. ¿Con que plazo cuentan los auditores designados por el Registrador Mercantil?. El plazo será de cinco días para deliberar sobre la aceptación del encargo.Cuarto: Entidades de Interés Público
El cuarto punto a tener en cuenta es el informe de auditoría de las cuentas anuales de una entidad de interés público. Este informe debe ajustarse a lo establecido en la Ley de Auditoría. Esta norma establece un régimen singular de contratación, rotación y designación de auditores de cuentas.Quinto: Colaboración con el ICAC
En cuanto a la colaboración con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas hay que considerar lo siguiente. Se facilitará dos veces al año, una lista completa de los Auditores disponibles.Sexto: Defectos de la Inscripción
Séptimo: Cuando la Auditoría tiene carácter obligatorio
O lo que es lo mismo, cuando no se formulen balances abreviados. La duración del cargo del auditor será́ por un mínimo de tres años y de un máximo de nueve. Esto no impide que se efectúe la reelección del mismo auditor de forma sucesiva por periodos de tres años. La junta (órgano competente para nombrarlo) lo nombrará antes de que finalice el ejercicio a auditar. Y, salvo que medie justa causa, la Junta no podrá́ revocar su nombramiento antes de que finalice el periodo inicial a auditar.Octavo: Plazo de nombramiento del auditor por la Junta General
Noveno: Legitimación del 5% del capital social para solicitar Auditor
¿Qué sucede en las sociedades que no estén obligadas a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor?. Los socios que representen, al menos, el 5% del capital social, podrán solicitar del registrador mercantil del domicilio social que, nombre un auditor de cuentas. Este efectuará la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio. Con la salvedad de que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio. La solicitud de nombramiento de auditor y su designación se realizaran de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil. Antes de aceptar el nombramiento el auditor de cuentas deberá́ evaluar el efectivo cumplimiento del encargo. Esto se hará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.Décimo: Plazo para emitir el informe
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Preguntas frecuentes
Cuando la junta general, debiendo hacerlo, no nombra auditor antes de que finalice el ejercicio a auditar, o cuando la persona nombrada no acepta el cargo o no puede cumplir sus funciones. En esos casos, los administradores y cualquier socio pueden solicitar la designación al registrador mercantil del domicilio social.
Sí. Los socios que representen al menos el 5% del capital social pueden solicitar al registrador mercantil del domicilio social el nombramiento de un auditor que revise las cuentas anuales de un determinado ejercicio, siempre que no hayan transcurrido tres meses desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.
Un mínimo de tres años y un máximo de nueve, con posibilidad de reelección sucesiva del mismo auditor por periodos de tres años. Salvo que medie justa causa, la junta no puede revocar el nombramiento antes de que finalice el periodo inicial a auditar.
Dispone de cinco días para deliberar sobre la aceptación del encargo y de un plazo mínimo de un mes para emitir su informe, contado desde que el órgano de administración le entrega las cuentas anuales firmadas.
Sí. Antes de iniciar el trabajo de auditoría debe suscribirse por escrito un contrato entre la entidad auditada y el auditor de cuentas, que conforme a la normativa de auditoría ha de incluir al menos los honorarios. El registrador mercantil no está en condiciones de fijar la retribución del auditor.
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