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Nombramiento auditor

Nombramiento de Auditor por el Registro Mercantil (10 claves)

Última actualización: 28 de julio de 2026.

Respuesta rápida. Si la junta general no nombra auditor debiendo hacerlo, los administradores y cualquier socio pueden pedir su designación al registrador mercantil; y en las sociedades no obligadas a auditarse, la minoría del 5% del capital puede solicitarlo en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. La Instrucción de la DGRN en vigor desde el 16 de febrero de 2016 ordena al registrador comprobar de oficio la idoneidad del auditor, exige contrato escrito que incluya los honorarios, da al auditor cinco días para aceptar el encargo y un plazo mínimo de un mes para emitir el informe. Cuando la auditoría es obligatoria, el cargo dura entre tres y nueve años.

Hay 10 cuestiones que todos deberían saber sobre el nombramiento del auditor por el registro mercantil. Y creannos, no todos conocen.  

Resolución de la DGRN 16 febrero 2016

  Es relevante reseñar que el 16 de febrero del 2016, entró en vigor la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Esta versaba sobre (1) cuestiones vinculadas con el nombramiento de auditores, (2) su inscripción en el Registro Mercantil y (3) otras materias relacionadas.  

Primero: El registrador deberá́ comprobar de oficio la idoneidad del auditor nombrado

 

Segundo: Con carácter previo al inicio de la reañización del trabajo de auditoría

  Deberá́ suscribirse un contrato de auditoría entre la entidad auditada y el auditor de cuentas. El contrato de auditoría de cuentas anuales ha de formalizarse por escrito. Este incluirá́, de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, al menos los honorarios. El registrador mercantil no está́ en condiciones de fijar la retribución que la sociedad haya de satisfacer por las labores de auditoría.  

Tercera: Plazo

  La tercera cuestión es relativa al plazo es una cuestión relevante. ¿Con que plazo cuentan los auditores designados por el Registrador Mercantil?. El plazo será de cinco días para deliberar sobre la aceptación del encargo.  

Cuarto: Entidades de Interés Público

  El cuarto punto a tener en cuenta es el informe de auditoría de las cuentas anuales de una entidad de interés público. Este informe debe ajustarse a lo establecido en la Ley de Auditoría. Esta norma establece un régimen singular de contratación, rotación y designación de auditores de cuentas.  

Quinto: Colaboración con el ICAC

  En cuanto a la colaboración con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas hay que considerar lo siguiente. Se facilitará dos veces al año, una lista completa de los Auditores disponibles.  

Sexto: Defectos de la Inscripción

 
¿Qué sucede si hay constancia fehaciente de la notificación de los defectos que impiden la inscripción? . El incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el plazo legalmente establecido. Genera en el órgano de administración de la sociedad obligada la responsabilidad a que se refiere el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital. Cuando el incumplimiento deriva de la imposibilidad de llevar a cabo el depósito solicitado por concurrir defecto que lo impide. Se hace necesario llevar a cabo la notificación a que se refiere el artículo 322 de la Ley Hipotecaria.  

Séptimo: Cuando la Auditoría tiene carácter obligatorio

  O lo que es lo mismo, cuando no se formulen balances abreviados. La duración del cargo del auditor será́ por un mínimo de tres años y de un máximo de nueve. Esto no impide que se efectúe la reelección del mismo auditor de forma sucesiva por periodos de tres años. La junta (órgano competente para nombrarlo) lo nombrará antes de que finalice el ejercicio a auditar. Y, salvo que medie justa causa, la Junta no podrá́ revocar su nombramiento antes de que finalice el periodo inicial a auditar.  

Octavo:  Plazo de nombramiento del auditor por la Junta General

 
Cuando la junta general no hubiera nombrado al auditor antes de que finalice el ejercicio a auditar, debiendo hacerlo, o la persona nombrada no acepte el cargo o no pueda cumplir sus funciones, los administradores y cualquier socio podrán solicitar del registrador mercantil del domicilio social la designación de la persona o personas que deban realizar la auditoria.  

Noveno: Legitimación del 5% del capital social para solicitar Auditor

  ¿Qué sucede en las sociedades que no estén obligadas a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor?. Los socios que representen, al menos, el 5% del capital social, podrán solicitar del registrador mercantil del domicilio social que, nombre un auditor de cuentas. Este efectuará la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio. Con la salvedad de que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio. La solicitud de nombramiento de auditor y su designación se realizaran de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil. Antes de aceptar el nombramiento el auditor de cuentas deberá́ evaluar el efectivo cumplimiento del encargo. Esto se hará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.  

Décimo: Plazo para emitir el informe

 
El plazo de que dispone el auditor para emitir su informe es de mínimo un mes. Este empieza a contar desde que el Órgano de Administración le entrega las cuentas anuales firmadas para poder preparar su informe. La legitimación para exigir responsabilidad al auditor frente a la sociedad se regirá́ por lo dispuesto para los administradores.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo nombra el Registro Mercantil un auditor a una sociedad?

Cuando la junta general, debiendo hacerlo, no nombra auditor antes de que finalice el ejercicio a auditar, o cuando la persona nombrada no acepta el cargo o no puede cumplir sus funciones. En esos casos, los administradores y cualquier socio pueden solicitar la designación al registrador mercantil del domicilio social.

¿Puede un socio minoritario pedir un auditor si la sociedad no está obligada a auditarse?

Sí. Los socios que representen al menos el 5% del capital social pueden solicitar al registrador mercantil del domicilio social el nombramiento de un auditor que revise las cuentas anuales de un determinado ejercicio, siempre que no hayan transcurrido tres meses desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.

¿Cuánto dura el cargo del auditor cuando la auditoría es obligatoria?

Un mínimo de tres años y un máximo de nueve, con posibilidad de reelección sucesiva del mismo auditor por periodos de tres años. Salvo que medie justa causa, la junta no puede revocar el nombramiento antes de que finalice el periodo inicial a auditar.

¿Qué plazos tiene el auditor designado por el registrador mercantil?

Dispone de cinco días para deliberar sobre la aceptación del encargo y de un plazo mínimo de un mes para emitir su informe, contado desde que el órgano de administración le entrega las cuentas anuales firmadas.

¿Es obligatorio firmar un contrato con el auditor nombrado por el Registro Mercantil?

Sí. Antes de iniciar el trabajo de auditoría debe suscribirse por escrito un contrato entre la entidad auditada y el auditor de cuentas, que conforme a la normativa de auditoría ha de incluir al menos los honorarios. El registrador mercantil no está en condiciones de fijar la retribución del auditor.



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