Última actualización: 5 de agosto de 2026.
Respuesta rápida. En España los hedge funds pueden constituirse bajo la figura de las Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre (IICIL), reguladas en el marco de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. Las IIC captan fondos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, y pueden adoptar forma de fondo de inversión o de sociedad de inversión (como las SICAV). El hedge fund —literalmente «fondo de cobertura»— se caracteriza por el alto grado de libertad en la gestión de su patrimonio, tanto en el objeto de la inversión como en el riesgo asumido, denominándose también fondos de gestión alternativa o de alto riesgo.
¿Cuál es, entonces, la situación de España en relación con los “Hedge Funds”?
Las instituciones de inversión colectiva (en adelante IIC) reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, tienen como objetivo la captación de fondos, bienes o derechos, de todo el público en general, para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos (financieros o no). Las IIC pueden tomar dos formas dependiendo del tipo de vehículo de inversión, fondos de inversión o sociedades de inversión. Además, atendiendo a sus inversiones, pueden clasificarse en IIC de carácter financiero o IIC de carácter no financiero. Dentro de la categoría financiera de IIC podemos distinguir los Fondos de Inversión (FI) y las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV). Adicionalmente, encontramos las Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre (IICIL), comúnmente conocidas como Hedge Funds.Concepto
Un hedge fund, cuya traducción literal al castellano sería “fondo de cobertura”, es un tipo de inversión caracterizada fundamentalmente por el alto grado de libertad de gestión de su patrimonio. Los expertos definen a estos activos financieros como vehículos de inversión (en forma de sociedad, fondo, etc) que disponen de libertad de operar. Los Hedge Fund están dirigidos a inversores cualificados, que requieren un menor grado de protección. Esto implica que se necesiten menos requisitos de actuación que sí son exigidos a otro tipo de IIC. En España su regulación se encuentra en el Reglamento de instituciones de inversión colectiva (Real Decreto 1082/2012). Su principal referencia está en el artículo 73 del mismo.Características de los Hedge Funds
Una IIC de Inversión libre puede tomar dos formas, fondos de inversión libre (FIL) o sociedad de inversión libre (SIL). La principal diferencia entre estos vehículos es la personalidad jurídica. Mientras que los fondos de inversión no tienen personalidad jurídica las sociedades de inversión son sociedades anónimas. A los hedge fund se le aplican las normas del Reglamento de IIC aunque con algunas especialidades. Por tanto, se le aplican algunas normas generales de los fondos de inversión o sociedades de inversión financieras. De tal forma, un fondo de inversión libre deberá seguir teniendo un patrimonio mínimo de 3 millones de euros. Entre las principales características de los Hedge Funds, respecto a los tradicionales fondos de IIC, en España, destacan: 1. Se requiere un desembolso mínimo inicial de 100.000 euros, salvo que los partícipes tengan la condición de clientes profesionales. A estos efectos se consideran clientes profesionales los del Anexo II de la directiva MiFID II:- Las entidades financieras y demás personas jurídicas que para poder operar en los mercados financieros hayan de ser autorizadas o reguladas por Estados, sean o no miembros de la Unión Europea.
- Los Estados y Administraciones regionales; los organismos públicos que gestionen la deuda pública; los bancos centrales y organismos internacionales y supranacionales, como el Banco Mundial;el Fondo Monetario Internacional; el Banco Central Europeo; el Banco Europeo de Inversiones y otros de naturaleza similar.
- Los empresarios que individualmente reúnan, al menos, dos de las siguientes condiciones: (i) que el total de las partidas del activo sea igual o superior a 20 millones de euros; (ii) que el importe de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 40 millones de euros; (iii) que sus recursos propios sean iguales o superiores a 2 millones de euros.
- Los inversores institucionales que, no incluidos en la letra a) tengan como actividad habitual invertir en valores u otros instrumentos financieros.
- Los demás clientes que lo soliciten con carácter previo, y renuncien de forma expresa a su tratamiento como clientes minoristas.
- Facturas; préstamos; efectos comerciales de uso habitual en el ámbito del tráfico mercantil y otros activos de naturaleza similar.
- En activos financieros vinculados a estrategias de inversión con un horizonte temporal superior a un año.
- Y en instrumentos financieros derivados cualquiera que sea la naturaleza del subyacente
- A los hedge funds se les permite endeudarse (apalancarse) hasta 5 veces su patrimonio. Sin embargo, existe un límite al apalancamiento, no se permite para los IIC cuya inversión consista en concesión de préstamos.
- No les resultan de aplicación las previsiones sobre los limites máximos y las formas de cálculo de las comisiones de gestión, depósito, suscripciones y reembolso
- Su valor liquidativo, tanto de las acciones como participaciones según su forma, deberá calcularse cada 3 meses.
- No existe un periodo de suscripción determinado ni un plazo máximo de pago del reembolso. En sus folletos deberán expresar los periodos de preaviso de suscripción y reembolso. También puede establecer el folleto que no habrá derecho de reembolso en todas las fechas de cálculo del valor liquidativo. Por lo que en algunos fondos los inversores sólo podrán pedir su reembolso en unos plazos preestablecidos. Además, respecto al pago, el Reglamento establece un límite temporal máximo de 9 meses. Por tanto, desde que el inversor realiza el preaviso el IICIL tendrá que pagarle dentro de los 9 meses posteriores.
- Pueden exigir períodos mínimos de permanencia de cómo máximo 1 año.
Situación de los hedge funds UCITS en los últimos dos años
Los hedge funds UCITS son denominan también armonizados. Estos son los domiciliados en un Estado miembro de la UE y sujetos a la Directiva europea de las instituciones de inversión colectiva. Según los datos de Absolute Hedge los hedge funds UCITS tuvieron pérdidas en 2018. Pero en 2019 sin embargo recuperaron un 60% de dichas rentabilidades. Las posibles causas de dichas rentabilidades negativas fueron las siguientes:- Los altercados geopolíticos crearon una alta correlación entre diferentes clases de activos
- Hubo bruscas rotaciones de estilos y sectores durante 2018
- Se rompieron las tendencias que venían funcionando y se incrementó la volatilidad
- Hubo un desapalancamiento, los gestores vendieron posiciones largas y recompraron cortas.
Conclusiones
Los hedge funds son vehículos de inversión que buscan conseguir una mayor rentabilidad que el mercado. Para ello disponen de mayor libertad tanto de inversión como de endeudamiento. Sin embargo, este tipo de inversión no sólo ofrece la posibilidad de mayor rentabilidad a su inversor sino de mayor riesgo. Esta es la razón por la que su comercialización se destina casi en exclusiva a clientes institucionales. En situaciones como la actual de crisis global estos fondos pueden ser lo más beneficiados aunque hay ciertos peligros. Aquellos gestores que sean más capaces de actuar rápido frente a fluctuaciones del mercado como la actual obtendrán altas rentabilidades.Ayúdanos a mejorar:
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Preguntas frecuentes
Es un tipo de inversión caracterizado fundamentalmente por el alto grado de libertad de gestión de su patrimonio. Su traducción literal sería «fondo de cobertura», y en España se les ha denominado fondos de gestión alternativa, fondos bi-direccionales o fondos de alto riesgo, por la aparente falta de limitación tanto en el objeto de la inversión como en la cuantía del riesgo asumido por operación.
Sí. En el marco de las Instituciones de Inversión Colectiva reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, existen las Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre (IICIL), comúnmente conocidas como hedge funds.
Tienen como objetivo la captación de fondos, bienes o derechos del público en general para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no. Pueden adoptar forma de fondo de inversión o de sociedad de inversión, y clasificarse en IIC de carácter financiero o no financiero; dentro de las financieras se distinguen los Fondos de Inversión, las SICAV y las IICIL.
El Jones Hedge Fund, creado en 1949 y denominado así por su fundador. Su política de inversión consistía en posicionarse en largo en acciones consideradas infravaloradas y protegerse con posiciones cortas, buscando rentabilidad con independencia del movimiento del mercado, una estrategia imitada hoy total o parcialmente por la mayoría de hedge funds.
Entre los americanos, el artículo cita Bridgewater (de Ray Dalio), JP Morgan Asset Management, Och-Ziff Capital Management, Paulson, BlackRock o Highbridge; entre los ingleses, Man Group, Brevan Howard, Winton Capital o BlueCrest, gestores que ofrecen año a año cifras de beneficios muy elevadas.
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