Última actualización: 5 de agosto de 2026.
Respuesta rápida. Las plataformas de financiación participativa (PFP) no armonizadas son aquellas que no cumplen los requisitos del Reglamento (UE) 2020/1503 sobre proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas y, por tanto, no quedan sujetas a él. Pueden operar dentro de la Unión Europea, pero se rigen por la legislación nacional del Estado miembro en el que actúan, que puede variar de un país a otro. En España esa normativa es la Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial, cuyo artículo 55 establece un régimen especial para las plataformas amparadas en las excepciones del artículo 1.2 del Reglamento, que les permite operar sin obtener la autorización de la CNMV prevista en el régimen armonizado.
Las plataformas de financiación participativa no armonizadas
Las plataformas de financiación participativa no armonizadas son aquellas que no cumplen con los requisitos establecidos por el Reglamento (UE) 2020/1503 sobre los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas. Estas plataformas pueden ofrecer servicios de financiación participativa para empresas, pero no están sujetas a los requisitos establecidos por el reglamento.¿Pueden operar dentro de la Unión Europea?
Sí, las plataformas de financiación participativa no armonizadas pueden operar dentro de la Unión Europea. Sin embargo, están sujetas a la regulación nacional del Estado miembro en el que operan. La regulación nacional puede variar de un Estado miembro a otro.¿Dónde están reguladas?
Las plataformas de financiación participativa no armonizadas están reguladas por la legislación nacional del Estado miembro en el que operan. En España, la legislación nacional que regula las plataformas de financiación participativa no armonizadas es la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.¿Por qué hacen referencia a la excepción del artículo 1.2.a) y artículo 1.2.c) y al artículo 55 de la LFFE?
El artículo 1.2.a) y el artículo 1.2.c) del Reglamento (UE) 2020/1503 establecen dos excepciones al ámbito de aplicación del reglamento. La primera excepción se aplica a las plataformas de financiación participativa que sólo ofrecen servicios de financiación participativa de capital a inversores experimentados. La segunda excepción se aplica a las plataformas de financiación participativa que sólo ofrecen servicios de financiación participativa de deuda a empresas con un volumen de negocio inferior a 50 millones de euros. El artículo 55 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, establece un régimen especial para las plataformas de financiación participativa que cumplen con las excepciones del artículo 1.2.a) y 1.2.c) del Reglamento (UE) 2020/1503. Este régimen especial permite a estas plataformas operar sin tener que obtener una autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).¿Qué especialidades operativas y regulatorias diferencian las plataformas de financiación participativa armonizadas y no armonizadas?
Las plataformas de financiación participativa armonizadas y no armonizadas se diferencian en las siguientes especialidades operativas y regulatorias:- Autorización: Las plataformas de financiación participativa armonizadas deben obtener una autorización de la CNMV. Las plataformas de financiación participativa no armonizadas no están obligadas a obtener una autorización.
- Capital social mínimo: Las plataformas de financiación participativa armonizadas deben tener un capital social mínimo de 100.000 euros. Las plataformas de financiación participativa no armonizadas no tienen un capital social mínimo.
- Normas de conducta: Las plataformas de financiación participativa armonizadas están sujetas a las normas de conducta establecidas en el Reglamento (UE) 2020/1503. Las plataformas de financiación participativa no armonizadas están sujetas a las normas de conducta establecidas en la legislación nacional del Estado miembro en el que operan.
- Información a los inversores: Las plataformas de financiación participativa armonizadas deben proporcionar a los inversores la información establecida en el Reglamento (UE) 2020/1503. Las plataformas de financiación participativa no armonizadas están sujetas a las normas de información establecidas en la legislación nacional del Estado miembro en el que operan.
- Clasificación de inversores: Las plataformas de financiación participativa armonizadas deben clasificar a los inversores como experimentados o no experimentados. Las plataformas de financiación participativa no armonizadas no están obligadas a clasificar a los inversores.
- Límites de inversión: Las plataformas de financiación participativa armonizadas están sujetas a los límites de inversión establecidos en el Reglamento (UE) 2020/1503. Las plataformas de financiación participativa no armonizadas no están sujetas a los límites de inversión establecidos en el reglamento.
- Publicidad de la tasa de impagos: Las plataformas de financiación participativa armonizadas están obligadas a publicar la tasa de impagos de los préstamos concedidos en los últimos 12 meses. Las plataformas de financiación participativa no armonizadas no están obligadas a publicar la tasa de impagos.
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¿Que requisitos legales y regulatorios se exigen a las plataformas de financiación participativa no armonizada?
Las plataformas de financiación participativa no armonizada, también conocidas como plataformas de financiación participativa de ámbito nacional, son aquellas que no cumplen con los requisitos establecidos por el Reglamento (UE) 2020/1503 sobre los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas. Estas plataformas pueden ofrecer servicios de financiación participativa para empresas, pero no están sujetas a los requisitos establecidos por el reglamento. Los requisitos legales y regulatorios que se exigen a las plataformas de financiación participativa no armonizada son los establecidos por la legislación nacional del Estado miembro en el que operan. En España, la legislación nacional que regula las plataformas de financiación participativa no armonizada es la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.Estos requisitos incluyen los siguientes:
- Identificación y domicilio social: Las plataformas de financiación participativa no armonizada deben identificarse y proporcionar su domicilio social a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
- Actividad: Las plataformas de financiación participativa no armonizada deben informar a la CNMV de la actividad de financiación participativa que pretenden realizar.
- Requisitos de los promotores: Las plataformas de financiación participativa no armonizada deben verificar que los promotores de los proyectos cumplen con los requisitos establecidos en la legislación nacional.
- Información a los inversores: Las plataformas de financiación participativa no armonizada deben proporcionar a los inversores la información establecida en la legislación nacional.
- Protección de los inversores: Las plataformas de financiación participativa no armonizada deben adoptar las medidas necesarias para proteger a los inversores, de acuerdo con la legislación nacional.
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https://www.sondea.eu/s3/0689418e96be Si le ha gustado este artículo, también puede resultarle interesante la lectura del siguiente: Gestión de carteras individualizadas de préstamos, PFPs armonizadas y no armonizadas¿Necesitas asesoramiento legal?
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Preguntas frecuentes
Son las plataformas que no cumplen con los requisitos establecidos por el Reglamento (UE) 2020/1503 sobre proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas. Pueden ofrecer servicios de financiación participativa, pero no están sujetas a los requisitos de dicho reglamento.
Sí. Pueden operar dentro de la Unión Europea, pero quedan sujetas a la regulación nacional del Estado miembro en el que operan, y esa regulación nacional puede variar de un Estado miembro a otro.
La Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, que es la legislación nacional aplicable a las plataformas de financiación participativa no sujetas al régimen armonizado europeo.
Según el artículo, las de sus apartados 1.2.a) y 1.2.c): la primera se refiere a plataformas que solo ofrecen servicios de financiación participativa a determinados perfiles de inversores, y la segunda a plataformas cuya actividad queda fuera de los umbrales del reglamento. Las plataformas amparadas por estas excepciones quedan fuera del ámbito de aplicación del régimen europeo.
Establece un régimen especial para las plataformas que cumplen las excepciones del artículo 1.2 del Reglamento (UE) 2020/1503. Este régimen especial les permite operar sin tener que obtener una autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
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