Última actualización: 28 de julio de 2026.
Los contratos que se redacten bajo el contexto del Reglamento DORA, más allá de establecer los requisitos mínimos para la resiliencia operativa digital de las entidades financieras, deben necesariamente profundizar en la necesidad de garantizar la continuidad de los servicios críticos, incluso en escenarios de resolución. En este contexto, las estrategias de salida y la resiliencia contractual adquieren una relevancia particular. A continuación te dejamos la colaboración en formato vídeo por si fuera de tu interés:Respuesta rápida. El Reglamento DORA exige que los contratos de las entidades financieras con proveedores terceros de servicios TIC incorporen estrategias de salida: períodos transitorios obligatorios, flexibilidad real para cambiar de proveedor y facilidades para internalizar el servicio. Para las entidades incluidas en el ámbito de la Directiva BRRD (2014/59/UE), los contratos deben además resistir un proceso de resolución: cláusulas de no terminación, no suspensión y no modificación que impidan al proveedor interrumpir el servicio por la reestructuración de la entidad, siempre que esta cumpla sus obligaciones de pago. El objetivo es garantizar la continuidad de los servicios críticos incluso en escenarios de crisis.
Estrategias de salida: Un amortiguador ante cambios y contingencias
Los acuerdos contractuales con proveedores terceros de servicios TIC deben contemplar estrategias de salida específicas, diseñadas para minimizar el impacto de un eventual cambio de proveedor o de una interrupción del servicio. Estas estrategias deben incluir:- Períodos transitorios obligatorios: Estos períodos permiten a la entidad financiera gestionar de manera ordenada la transición hacia un nuevo proveedor o hacia una solución interna, reduciendo al mínimo el riesgo de perturbaciones en sus operaciones.
- Flexibilidad para cambiar de proveedor: Las cláusulas contractuales deben permitir a la entidad financiera cambiar de proveedor de manera efectiva, considerando la complejidad del servicio de TIC en cuestión.
- Adaptación a soluciones internas: En algunos casos, la entidad financiera puede optar por internalizar ciertos servicios. Las estrategias de salida deben facilitar esta transición.
Artículos relacionados
Resiliencia contractual en escenarios de resolución
Para las entidades financieras incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva BRRD (2014/59/UE), la resiliencia contractual adquiere una dimensión adicional. Los contratos de servicios TIC deben ser lo suficientemente sólidos y robustos para resistir a un proceso de resolución. Esto implica:- Aplicabilidad en caso de resolución: Los contratos deben seguir siendo plenamente válidos y ejecutables, incluso en un escenario de resolución.
- Cláusulas de no terminación, no suspensión y no modificación: Estas cláusulas garantizan que el proveedor de servicios TIC no pueda interrumpir o modificar el servicio por motivos relacionados con la reestructuración o resolución de la entidad financiera, siempre y cuando esta última cumpla con sus obligaciones de pago.
- Alineación con las expectativas de las autoridades de resolución: Las cláusulas contractuales deben estar diseñadas de manera que faciliten la intervención de las autoridades de resolución y minimicen el impacto de esta intervención en la continuidad de los servicios críticos.
¿Por qué son importantes estas disposiciones?
- Continuidad de los servicios: Garantizan que los servicios críticos se mantengan operativos, incluso en situaciones de crisis, protegiendo así los intereses de los clientes y contribuyendo a la estabilidad del sistema financiero.
- Protección de la entidad financiera: Minimizan el riesgo de pérdidas financieras y reputacionales asociadas a interrupciones de los servicios TIC.
- Facilitación de la resolución: Contribuyen a un proceso de resolución más ordenado y eficiente.
¿Necesitas asesoramiento legal?
Contactar con ILP AbogadosGUÍA GRATUITA
Regulación Financiera España 2026
DORA + MiCA + MiFID II + EMIR en un solo documento
Descargar gratis →No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y de ofrecerte soluciones.
Preguntas frecuentes
Los contratos deben contemplar estrategias de salida específicas que minimicen el impacto de un cambio de proveedor o de una interrupción del servicio. Incluyen períodos transitorios obligatorios, flexibilidad para cambiar de proveedor atendiendo a la complejidad del servicio y mecanismos que faciliten internalizar el servicio si la entidad lo decide.
Son cláusulas que garantizan que el proveedor de servicios TIC no pueda interrumpir, suspender ni modificar el servicio por motivos vinculados a la reestructuración o resolución de la entidad financiera. Operan siempre que la entidad cumpla sus obligaciones de pago.
A las entidades financieras incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva BRRD (2014/59/UE). Sus contratos de servicios TIC deben seguir siendo plenamente válidos y ejecutables incluso durante un proceso de resolución.
Permiten a la entidad financiera gestionar de forma ordenada la transición hacia un nuevo proveedor o hacia una solución interna. Con ello se reduce al mínimo el riesgo de perturbaciones en las operaciones y en los servicios críticos.
Garantizan la continuidad de los servicios críticos en situaciones de crisis, protegen a la entidad frente a pérdidas financieras y reputacionales, y facilitan una resolución ordenada al alinearse con las expectativas de las autoridades de resolución. Contribuyen así a la estabilidad del sistema financiero.
Contacto
No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y de ofrecerte soluciones.

