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¿Qué son los servicios TIC para DORA?

Última actualización: 28 de julio de 2026.

Respuesta rápida. El Reglamento europeo DORA (Digital Operational Resilience Act) define los servicios TIC como servicios digitales y de datos prestados a través de sistemas de TIC a usuarios internos o externos de forma continua: software, hardware, redes y servicios de procesamiento y almacenamiento de datos. Incluye los servicios de transmisión libre (mensajería instantánea, correo electrónico, VoIP) y los servicios de comunicaciones electrónicas, pero excluye expresamente la telefonía analógica tradicional: RTPC, líneas terrestres, POTS y telefonía fija. Delimitar qué es un servicio TIC es esencial, porque determina qué servicios y proveedores del sector financiero quedan sujetos a las exigencias de resiliencia operativa digital del Reglamento.

En el dinámico mundo de la regulación financiera europea, el Reglamento sobre la Resiliencia Operativa Digital del Sector Financiero, conocido como DORA (Digital Operational Resilience Act), ha introducido una serie de conceptos y definiciones que merecen un análisis detallado. En este post, nos sumergiremos en la intrincada taxonomía de los servicios de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el contexto de DORA, explorando sus diferentes categorías y exclusiones. Presentamos la colaboración en vídeo, por si prefieres este formato:

Servicios TIC según DORA: La columna vertebral digital del sector financiero

DORA define los servicios TIC como servicios digitales y de datos proporcionados a través de sistemas de TIC a uno o más usuarios internos o externos de forma continua. Estos servicios abarcan desde software y hardware hasta redes y cualquier otro servicio de procesamiento y almacenamiento de datos. En esencia, son los cimientos tecnológicos sobre los que se construye la infraestructura operativa del sector financiero moderno.

Servicios de transmisión libre: La nueva frontera de las comunicaciones

Dentro del ecosistema de servicios TIC, encontramos los llamados “servicios de transmisión libre”. Estos se refieren a servicios de comunicación que no dependen de la asignación de recursos de red específicos o números de teléfono. Incluyen aplicaciones de mensajería instantánea, correo electrónico y servicios de voz sobre IP (VoIP). Su característica distintiva es la flexibilidad y la independencia de la infraestructura tradicional de telecomunicaciones.

Servicios de comunicaciones electrónicas: El paraguas regulatorio

Los servicios de comunicaciones electrónicas engloban una categoría más amplia que incluye los servicios de transmisión libre. Según la normativa europea, estos servicios consisten en la transmisión de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas. Abarcan servicios de acceso a Internet, servicios de comunicaciones interpersonales y servicios que consisten total o principalmente en el transporte de señales.

La exclusión de lo analógico: RTPC, POTS y servicios de telefonía fija

Es crucial entender que DORA, en su enfoque hacia la resiliencia digital, excluye específicamente ciertas categorías de servicios telefónicos analógicos tradicionales. Estos incluyen:
  1. Red Telefónica Pública Conmutada (RTPC): La infraestructura de telefonía tradicional basada en conmutación de circuitos.
  2. Servicios de línea terrestre: Conexiones telefónicas físicas que utilizan cables de cobre.
  3. Servicios de Telefonía Convencional (POTS – Plain Old Telephone Service): El sistema telefónico básico que ha existido desde los inicios de la telefonía.
  4. Servicios de telefonía fija: Líneas telefónicas asociadas a una ubicación física específica.
Estas exclusiones reflejan el enfoque de DORA en los servicios digitales modernos, reconociendo que los sistemas analógicos tradicionales operan bajo diferentes paradigmas de riesgo y resiliencia.

Las cuestiones de regulación financiera que plantea esta materia son parte de nuestro trabajo diario.

Si te ha gustado este artículo, también puede resultarte interesante la lectura del siguiente: DORA y la Notificación de incidentes TIC: ¿Un Gran Hermano Digital para la Banca?

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Preguntas frecuentes

¿Qué son los servicios TIC según el Reglamento DORA?

DORA los define como servicios digitales y de datos proporcionados a través de sistemas de TIC a uno o más usuarios internos o externos de forma continua. Abarcan desde software y hardware hasta redes y cualquier otro servicio de procesamiento y almacenamiento de datos que sostiene la operativa del sector financiero.

¿Qué son los servicios de transmisión libre en DORA?

Son servicios de comunicación que no dependen de la asignación de recursos de red específicos ni de números de teléfono, como la mensajería instantánea, el correo electrónico y la voz sobre IP (VoIP). Se caracterizan por su flexibilidad y su independencia de la infraestructura tradicional de telecomunicaciones.

¿Qué servicios quedan excluidos del concepto de servicios TIC de DORA?

DORA excluye los servicios telefónicos analógicos tradicionales: la Red Telefónica Pública Conmutada (RTPC), los servicios de línea terrestre con cables de cobre, la telefonía convencional (POTS) y los servicios de telefonía fija asociados a una ubicación física. Estos sistemas operan bajo paradigmas de riesgo y resiliencia distintos de los servicios digitales.

¿Qué son los servicios de comunicaciones electrónicas?

Según la normativa europea, consisten en la transmisión de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas. Es una categoría amplia que engloba los servicios de acceso a Internet, los servicios de comunicaciones interpersonales, los servicios de transporte de señales y también los servicios de transmisión libre.

¿Por qué es importante delimitar qué es un servicio TIC en DORA?

Porque de esa calificación depende qué servicios y proveedores quedan sujetos a las exigencias de resiliencia operativa digital que el Reglamento impone al sector financiero. Los servicios TIC son los cimientos tecnológicos sobre los que se construye la infraestructura operativa de las entidades financieras, y su correcta identificación condiciona el cumplimiento normativo.



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