ILP Abogados
Madrid · Internacional
Retribución

Los Diez Puntos que no Debe Ignorar sobre la Retribución de los Administradores y del Consejero Delegado

En esta colaboración detallamos los 10 puntos a tener en cuenta, en lo relativo a Retribución de los Administradores y del Consejero Delegado:

Podrás ampliar información en el vídeo que hemos elaborado al efecto (no te llevará más de 2 minutos visualizarlo):

(1) El contrato con el administrador o consejero, se erige como pieza clave, detallando las funciones y la retribución inherente a dicho cargo.

(2) Mientras que la retribución de cualquier otro consejero se rige por lo dispuesto en los artículos 217 y siguientes de la LSC, el artículo 249.4 LSC exige la formalización de un contrato que especifique las retribuciones vinculadas a la delegación o atribución de determinadas facultades o funciones.

(3) Se contempla como competencia propia del consejo de administración en pleno, requiriéndose para su aprobación el voto favorable de una mayoría reforzada: las dos terceras partes de los miembros del consejo, sin participación del consejero afectado. Además, se demanda su incorporación al acta de la sesión como anexo.

(4) ¿Por qué exigir un contrato?  Si bien el acuerdo de designación del consejero y la definición de sus facultades gozan de publicidad mediante su elevación a documento público e inscripción registral (artículos 214 y 215 LSC y artículos 141, 142 y 149 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil – RRM), la retribución específica asociada a dicho cargo carecía de la misma formalidad. En este contexto, el contrato adquiere relevancia como el instrumento documental que formaliza la retribución particular acordada entre la sociedad y el consejero por el desempeño de sus funciones delegadas o ejecutivas.

(5) La naturaleza del contrato es esencialmente remuneratoria. La retribución, entendida en un sentido amplio, constituye su elemento fundamental. La ley se limita a exigir el detalle de la retribución que percibirá el consejero por sus funciones ejecutivas y a enumerar posibles conceptos retributivos. Si bien este no es su contenido exclusivo, se deduce que es su aspecto primordial, ya que la disposición legal reiteradamente menciona cuestiones relativas a la retribución, tanto la que se puede percibir como la que no, basándose en un único criterio: su inclusión contractual. A esto se añade, dentro del artículo 249.4 LSC, la referencia a los conceptos por los cuales el consejero puede ser retribuido (remitiendo al artículo 217 LSC) y la mención explícita de conceptos de especial relevancia en este tipo de contratos, tal como refleja la práctica societaria y las recopilaciones sobre sistemas de gobierno corporativo en diversos índices y mercados bursátiles.

(6) Los Estatutos deben recoger y disponen de gran flexibilidad para ello, diversas fórmulas retributivas, especialmente en la coexistencia de sistemas generales y específicos para consejeros y consejeros delegados, tal como contempla el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

(7) La regla general de gratuidad del desempeño del cargo que establece el artículo 217.1 LSC se extiende a la retribución del consejero ejecutivo, siempre sujeta a lo que prevean los Estatutos.

(8) La STS de 2018 enfatizó esta necesidad, al tiempo que descartaba la alternatividad entre los artículos 217 y 249 LSC, abogando por una interpretación cumulativa que permita combinar ambas formas de retribución. Asimismo, el Tribunal Supremo subrayó la necesidad de una aplicación “menos rígida” de lo que prevean los Estatutos, otorgando al consejo de administración un “ámbito de autonomía” para adecuar las retribuciones a las cambiantes exigencias empresariales.

(9) La STS de 2018 dejó claro que no puede haber retribución para los administradores sin una previsión estatutaria que la ampare. En ausencia de esta, la regla de la gratuidad se aplica a todos los consejeros y a cualquier forma de retribución.

(10) Ahora bien, que los Estatutos prevean una retribución, no implica en modo alguno necesariamente la obligación de retribuir a todos los consejeros y en todas sus posibles funciones.  No obstante, es crucial recordar que, según la STS de 2018, los criterios establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 217 LSC (funciones, responsabilidades, resultados) también son aplicables a la retribución del consejero ejecutivo. Ello permite al Consejo de Administración un margen de discrecionalidad en la determinación de la retribución específica del consejero delegado. Esta discrecionalidad se vería limitada si cualquier modificación en la retribución requiriera una previa modificación estatutaria ante cambios coyunturales en la situación de la sociedad, lo que contradiría la interpretación flexible recomendada por la jurisprudencia. La determinación de la retribución, incluso para el consejero delegado, tolera un grado de variación dentro de los límites estatutarios. El consejo goza de autonomía para establecer los modos, conceptos y cuantías de esta retribución específica, siempre actuando con la diligencia exigible a todo gestor (artículos 225 y 226 LSC).

 

Las operaciones de M&A exigen un asesoramiento jurídico especializado que en ILP prestamos de forma habitual.

¿Necesitas asesoramiento legal?

Contactar con ILP Abogados

No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y de ofrecerte soluciones.



Contacto
No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y de ofrecerte soluciones.

GUÍA GRATUITA

Regulación Financiera España 2026

DORA + MiCA + MiFID II + EMIR en un solo documento

Descargar gratis →

Videos relacionados

Cargando videos…

Discover more from ILP Abogados

Subscribe now to keep reading and get access to the full archive.

Continue reading