Última actualización: 28 de julio de 2026.
Respuesta rápida. El desistimiento del contrato de alquiler de un local de negocio (uso distinto de vivienda) no está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos como sí lo está el de vivienda (art. 11 LAU: 6 meses + preaviso de 30 días): se rige por lo pactado en el contrato. Por eso, si el arrendatario quiere resolver anticipadamente y el contrato no prevé el desistimiento, puede quedar obligado a pagar las rentas hasta el vencimiento o la indemnización pactada. La clave está en cómo se redactaron las cláusulas de duración y de desistimiento.
Desistimiento del contrato de alquiler de local de negocio por el arrendatario
Existen tantos motivos para que un arrendatario de local necesite resolver su contrato como posibles causas de desaparición de su negocio. La caída generalizada de ventas, por cualquier causa, es el motivo principal que le imposibilita para hacer frente al alquiler. La Ley de Arrendamientos Urbanos si ofrece solución para contratos de arrendamiento de vivienda. Establece que, transcurridos seis meses desde el comienzo del alquiler, se permite al arrendatario desistir del contrato de arrendamiento. (Art. 11 LAU). Debe comunicarlo con una antelación de 30 días. Y permite pactar una indemnización de una mensualidad de renta por cada año que reste por cumplir. Sin embargo, no regula el desistimiento de alquileres para uso distinto de vivienda. Este se rige por la voluntad de las partes y por los preceptos reguladores de nuestro Código Civil. (A los que nos remite el art. 4 LAU).Notas generales en cuanto al plazo de alquiler para uso distinto de vivienda
Como decimos la LAU nada establece respecto a la duración de este tipo de arrendamientos. Y, por tanto, hay que estar a lo que, respecto al plazo de este tipo de contratos, establece el código civil:- Artículo 1255 CC: Establece la plena libertad para el fijar plazo de duración del contrato. Únicamente se exige, ex artículo 1543CC que el plazo debe ser determinado.
- Para el caso de que no se fije plazo el artículo 1581 prevé: Si el arrendamiento se fija con una renta por años, será anual. De este modo, si la renta se fija por meses o días, será de duración mensual o diaria.
- Cumplido el plazo el arrendamiento finaliza sin necesidad de requerimiento especial. Si finalizado el plazo el arrendatario permanece al menos 15 días sin protesta del arrendador, se entiende la tácita reconducción. (art. 1566 CC). En otro caso, cabe la acción de desahucio a favor del arrendador.
- El arrendatario que haya realizado actividad comercial en el local de negocio tiene derecho a la indemnización del art. 34 LAU. Esta indemnización es a cargo del arrendador. Esa actividad comercial debe ser de venta al público y se debe haber generado durante los cinco últimos años. El arrendatario debe manifestar 4 meses antes su voluntad de renovar otros 5 años y por renta acorde a mercado. Es renta de mercado la acordada entre partes o en su defecto, la que determine un arbitro al efecto designado.
La cuantía de la indemnización se determina en la forma siguiente:
1. Arrendatario que inicia actividad en el mismo municipio, dentro de los seis meses siguientes: La indemnización comprenderá los gastos del traslado y los perjuicios derivados de la pérdida de clientela. Se calculará con respecto a la habida durante los seis primeros meses de la nueva actividad. 2. Actividad afín desarrollada en los seis meses siguientes por el arrendador/tercero y el arrendatario no inicia otra diferente: La indemnización será de una mensualidad por año de duración del contrato, con un máximo de dieciocho mensualidades. Se considera afín la actividad apta para beneficiarse de la clientela captada por la actividad que ejerció el arrendatario. Si no hay acuerdo sobre la indemnización será fijada por el árbitro designado por las partes. Con carácter general, el art. 1569 CC permite al arrendador resolver el contrato por los siguientes motivos:- Falta de pago de la renta u otras cantidades debidas.
- Infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato.
- Destinar el local a uso distinto al pactado.
- Cesión-subarriendo del local no consentido en contrato o incumpliendo la obligación de incrementar la renta al arrendador del art 32 LAU. Este derecho consiste en: Aumento de renta en el 10% en caso de subarriendo parcial o 20% en caso de subarriendo total o cesión.
Interpretación jurisprudencial sobre el desistimiento unilateral del arrendatario de alquiler de local de negocio
A este respecto, existen en nuestra jurisprudencia varias sentencias de referencia dictadas por el Tribunal Supremo. Por ejemplo, las sentencias 183/2016 de 18 de marzo, 297/2017 de 1 de mayo y 517/2017 de 3 de octubre. Estas sentencias analizan este asunto diferenciando tres supuestos: 1.Caso en que el contrato incluye la facultad de resolver por parte del arrendatario. Incluye los supuestos en que el contrato de arrendamiento prevé una cláusula que otorga al arrendatario la facultad de resolver. Esta capacidad de resolver, dará o no lugar a una penalización según se haya pactado (Multa penitencial). Ello en aplicación del artículo 1255 CC. Son sentencias de referencia:- Sentencia de 23 de diciembre de 2009 (rec. 1508 de 2005),
- Sentencia de 6 de noviembre de 2013 (rec. 1589 de 2011),
- Sentencia de 10 de diciembre de 2013 (rec. 2237 de 2011) y
- Sentencia 29 de mayo de 2014 (rec. 449 de 2012).
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Preguntas frecuentes
Depende de lo pactado. A diferencia del alquiler de vivienda, la LAU no regula el desistimiento en arrendamientos para uso distinto de vivienda: se rige por la voluntad de las partes plasmada en el contrato.
Que, transcurridos seis meses, el arrendatario puede desistir comunicándolo con 30 días de antelación, pudiendo pactarse una indemnización de una mensualidad por cada año que reste (art. 11 LAU). Esta regla no se aplica a los locales.
El arrendatario que abandona el local antes del vencimiento puede quedar obligado a pagar las rentas pendientes hasta el término pactado o la indemnización acordada, según el contrato y su interpretación por los tribunales.
Por sí sola, la mala marcha del negocio no exime del cumplimiento; salvo cláusula que lo permita o causas excepcionales, el arrendatario sigue vinculado por el contrato.
Negociando y redactando bien las cláusulas de duración y desistimiento (preaviso, indemnización, causas de salida) para poder resolver el arrendamiento del local en condiciones previsibles.
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