Última actualización: 28 de julio de 2026.
La responsabilidad del Depositario Judicial nace cuando debiendo custodiar los bienes confiados por el Juzgado, bajo los criterios de un buen padre de familia, incumple su obligación. Ya hemos tenido ocasión de poder explicaros cuál es el papel que desempeña un depositario judicial. Los requisitos que deben cumplir para su nombramiento y los gastos que deben asumirse para su desempeño. También, hemos tratado de plasmar las obligaciones que se asumen con su aceptación y que se pueden resumir en una sola frase:Respuesta rápida. El depositario judicial responde cuando incumple su obligación de custodiar los bienes confiados por el Juzgado con la diligencia de un buen padre de familia. No existe una regulación con pautas concretas para mitigar esa responsabilidad, por lo que resultan decisivas dos líneas de actuación: medidas preventivas (revisar la seguridad del inmueble, contratar vigilancia, un seguro contra robo y daños por fuerza mayor o caso fortuito, y limitar los accesos) y medidas exculpatorias (cotejar los bienes con el listado del Juzgado, acta fotográfica notarial o informe pericial al tomar posesión, informes periódicos de seguimiento y comunicación inmediata al Juzgado de cualquier incidencia).
“cumplir respecto de los bienes secuestrados, todas las obligaciones de un buen padre de familia”Con carácter general, todo depositario tratará de ejercer el papel con la máxima diligencia posible. Pues en caso contrario, y como ya os hemos contado, no es baladí la responsabilidad que surge del incumplimiento. Ahora bien, una cosa es tener la voluntad de actuar como un buen padre de familia, y otra, hacerlo. Muchas veces, tenemos en nuestra custodia bienes que no gozan de la protección necesaria para su mantenimiento sin tan siquiera saberlo. Otras, no contrastamos si nuestros bienes secuestrados se corresponden con el listado facilitado por el Juzgado. Tomando únicamente consciencia, cuando nos exigen responsabilidades que no podemos evitar. Es por ello que queremos dedicar este artículo a exponer una serie de medidas preventivas y exculpatorias de responsabilidad.
Medidas preventivas para no incurrir en responsabilidad
Debemos partir de la base de que no existe una legislación con pautas definitivas enfocadas a mitigar la responsabilidad. No obstante, de nuestra experiencia letrada entendemos importante cumplir con las siguientes medidas para evitar los daños y pérdidas de los bienes: (I) Revisar las medidas de seguridad del inmueble, incluyendo:- Valorar el cambio de cerraduras e instalación de las denominadas cerraduras anti-okupas.
- Revisar los puntos de acceso al inmueble, (puertas y ventanas) reparando aquellas que no respondan a estándares de seguridad adecuadas.
- Revisar sistema de seguridad y de alarmas y de no existir, valorar la instalación de alarma anti-robos.
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Medidas exculpatorias de responsabilidad
Nos referimos a aquellas que nos permiten probar que, pese a la pérdida o desperfectos en los bienes, hubo una correcta actuación. Para poder justificar ese bien actuar, os recomendamos realizar lo siguiente: (I) En primer lugar, comprobar “in situ” que el número y el tipo de bienes se corresponda con el listado facilitado por el Juzgado. En caso de disconformidad deberán tomar las siguientes medidas:- Si la entrega de la posesión se realizara con la presencia de un funcionario público, debemos solicitarle un acta. En el que se haga constar, la existencia de esa discrepancia.
- Si se realiza sin su presencia, en el acto de aceptación se deberá intentar dejar constancia de la imposibilidad de acceso al inmueble. Que no se ha podido proceder a su revisión, desconociendo si coinciden con el listado facilitado y cuál es su estado actual.
- Levantamiento de acta fotográfica notarial, donde se recoja el estado de los bienes al momento de su recepción.
- Como alternativa o complemento de lo anterior, un informe técnico pericial sobre el estado de los bienes. En él, el perito apreciará el estado de los bienes y cualquier defecto que a simple vista pueda apreciar.
- Realizar un informe fotográfico por el propio depositario, preferiblemente por personal técnico. Planteamos esta medida, para aquellos casos en los que, por motivos económicos, se decida no optar por ninguna de las anteriores.
- Si se dispone de vigilancia especializada, remitir informe periódico sobre la situación del recinto y fotografías de los bienes. Se aconseja una periodicidad de tres veces por semana.
- En caso de que la vigilancia se realice por personal del depositario, se recomienda llevarlo a cabo por dos personas. El motivo, porque siempre es mejor contar con más de un testigo que pueda explicar lo sucedido. Igualmente, que asistan un par de veces por semana y tomen fotografías de cada una de sus visitas. Y para el caso de encontrarse con alguna anomalía, deberán comunicarlo inmediatamente para acreditar la fecha real en la que tuvo lugar.
Conclusiones
En conclusión a lo dicho cabe apuntar que;- El depositario judicial debe cumplir respecto de los bienes secuestrados, todas las obligaciones de un buen padre de familia.
- No obstante, una cosa es tener la voluntad de actuar como un buen padre de familia, y otra, hacerlo.
- Para ello, existen una serie de medidas preventivas de incurrir en responsabilidades, como la revisión de la seguridad del inmueble. La contratación de un seguro contra robo y la limitación de acceso a las instalaciones donde se encuentran los bienes.
- Además, se pueden adoptar otra serie de medidas exculpatorias de responsabilidad, encaminadas a justificar el buen actuar del depositario.
- Que no son otras que realizar informes de todas las medidas adoptadas y el seguimiento de todo lo actuado mientras dura el depósito. Y la comunicación inmediata al Juzgado de cualquier incidente acontecido.
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Preguntas frecuentes
Cuando, debiendo custodiar los bienes confiados por el Juzgado bajo el criterio de un buen padre de familia, incumple esa obligación y se producen daños o pérdidas. No basta la voluntad de actuar diligentemente: hay que poder acreditar que se actuó así.
Revisar las medidas de seguridad del inmueble (cerraduras, incluso antiocupación, puertas, ventanas y alarmas), contratar vigilancia si el Juzgado no la facilita, suscribir un seguro contra robo y contra daños por fuerza mayor o caso fortuito, y limitar el personal con acceso a las instalaciones.
Debe comprobar in situ el número y tipo de bienes en el momento de recibirlos. Si hay discrepancias y está presente un funcionario público, conviene solicitar un acta que las haga constar; si no lo está, debe dejarse constancia en el acto de aceptación de la imposibilidad de revisar los bienes y de que se desconoce su estado.
Mediante un acta fotográfica notarial que recoja el estado de los bienes en el momento de la recepción, un informe técnico pericial, o, como opción más económica, un informe fotográfico elaborado por el propio depositario, preferiblemente por personal técnico. Si se detectan desperfectos, deben comunicarse por escrito al Juzgado; si todo está conforme, el informe se conserva como prueba.
Conviene elaborar informes periódicos: con vigilancia especializada, se aconseja un informe con fotografías unas tres veces por semana; si la vigilancia la realiza personal del propio depositario, es preferible que acudan dos personas un par de veces por semana y fotografíen cada visita. Cualquier anomalía debe comunicarse inmediatamente al Juzgado para acreditar la fecha real en que se produjo.
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