Última actualización: 28 de julio de 2026.
En anteriores publicaciones ya hemos analizado los requisitos para la adopción de medidas cautelares y su tratamiento jurisprudencial. Les hemos expuesto también la legitimación para solicitarlas, sus características, medidas específicas y su aplicación en tercerías de dominio. (Al final del artículo encontraran los enlaces a ambos artículos). Es decir, hemos visto las exigencias legales y qué es lo que se puede pedir como medidas cautelares.Respuesta rápida. Las medidas cautelares civiles se tramitan conforme a los arts. 730 y siguientes de la LEC. Se solicitan normalmente junto con la demanda, aunque cabe pedirlas antes acreditando urgencia o necesidad; en ese caso, si la demanda no se interpone en 20 días, quedan sin efecto. La regla general es la previa audiencia del demandado en una vista, salvo urgencia excepcional. El tribunal resuelve por auto, recurrible en apelación —sin efecto suspensivo si las acuerda—, y la denegación conlleva la condena en costas al solicitante. Son accesorias del pleito principal: se alzan al terminar este o si el proceso se suspende más de seis meses por causa del solicitante.
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3. Audiencia al demandado. Celebración de vista.
Como regla general, el tribunal proveerá la petición de cautelares previa audiencia del demandado. El tribunal, de apreciar las razones de urgencia argumentadas por el solicitante, podría adoptar las medidas sin trámite de audiencia. Pero es algo excepcional y contra el Auto que así resuelva, aunque no cabrá recurso, si se podrá deducir oposición. Esa oposición se deducirá en la forma prevista en los artículos 739 y ss LEC, pudiendo ofrecerse caución sustitutoria (Fianza, dinero u objeto de valor en sustitución de lo solicitado por el demandante). De estimarse la oposición planteada, el opositor tendrá derecho a costas y a la reclamación de daños y perjuicios. Recibida la solicitud de medidas cautelares se convocará a las partes para la celebración de una vista. En la vista, las partes expondrán y alegarán lo que convengan valiéndose las pruebas que consideren. La parte demandada, podrá ofrecer caución sustitutoria de las medidas solicitadas por la demandante.Auto acordando o denegando las medidas.
Auto acordando medidas cautelares:
Si el tribunal estima que concurren los requisitos legalmente establecidos fijará con precisión la medida/medidas cautelares que se acuerdan. Concretando la medida, su cuantía y plazo según proceda. (Por ejemplo, régimen de visitas, cese temporal de actividad o embargo preventivo de cantidad hasta que se dice sentencia) Contra el Auto que acuerde medidas cautelares cabrá recurso de apelación, sin efectos suspensivos. El tribunal procederá de oficio con el cumplimiento de la medida cautelar acordada.Auto denegando medidas cautelares:
Contra el Auto en que el tribunal deniegue la medida cautelar sólo cabrá recurso de apelación. La denegación de las medidas conlleva imposición de las costas a la parte que ha visto rechazada la solicitud. Denegadas las medidas cautelares, el actor podrá volver a solicitarlas si cambian las circunstancias pre-existentes a su petición inicial.Modificación y alzamiento de las medidas cautelares
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Preguntas frecuentes
Normalmente se solicitan junto con la demanda principal, pero también pueden pedirse antes si el solicitante alega y acredita razones de urgencia o necesidad. En este segundo caso, las medidas quedan sin efecto si en los 20 días siguientes a su adopción no se interpone la demanda o no se inician las actuaciones de arbitraje o mediación correspondientes.
Sí, pero solo con carácter excepcional, cuando aprecie las razones de urgencia alegadas por el solicitante; la regla general es la previa audiencia del demandado en una vista. Contra el auto que las acuerde sin audiencia no cabe recurso, pero el demandado puede formular oposición por el cauce de los artículos 739 y siguientes de la LEC, e incluso ofrecer caución sustitutoria; si la oposición se estima, tiene derecho a las costas y a reclamar daños y perjuicios.
Tanto si las acuerda como si las deniega, cabe recurso de apelación; cuando se acuerdan, la apelación no tiene efectos suspensivos y el tribunal procede de oficio a su cumplimiento. La denegación conlleva la imposición de costas al solicitante, que podrá volver a pedirlas si cambian las circunstancias existentes al tiempo de la petición inicial.
Si la sentencia es condenatoria, se mantienen hasta que transcurra el plazo de espera de 20 días para la ejecución de resoluciones procesales del artículo 548 LEC; pasado ese plazo sin solicitarse la ejecución, se alzan. Si el demandado resulta absuelto por sentencia firme, o hay renuncia o desistimiento del demandante, se alzan de oficio todas las medidas adoptadas.
Sí. Pueden modificarse durante la tramitación del pleito si concurren hechos o circunstancias que no pudieron tenerse en cuenta al concederlas, y también pueden alzarse. Si el demandado es absuelto en primera o segunda instancia se ordena su alzamiento, salvo que el recurrente pida su mantenimiento o la adopción de una medida distinta, sobre lo que el tribunal resuelve oída la parte contraria.
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