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Madrid · Internacional
Deber de lealtad

Entre el deber de Lealtad y el deber de Diligencia: El ansiado “Espacio de Inmunidad” de los Consejeros.

El deber de Lealtad de un Consejero consiste en dar prioridad a los intereses de los accionistas, respecto a los del propio Consejero: O dicho de otro modo, maximizar la creación de valor y minimizar el reparto de ese valor.

El “espacio de inmunidad”, lo que los anglosajones denominan el “Business Judgement Rule” es un “colchón de seguridad” en el que las decisiones estratégicas quedan fuera de valoración judicial.

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¿Todas las decisiones estratégicas quedan fuera de valoración judicial?

 

Recordemos que el ex – Juez Elpidio Silva se permitió decir en el Auto de Prisión del Sr. Blesa aquello de “la tormenta perfecta no dependió de constantes climatológicas sino del propio proceder directo del imputado Miguel Blesa”…

Frivolidades aparte, TODAS las decisiones estratégicas de la Compañía, quedan fuera de valoración judicial si se adoptan con los siguientes requisitos (que habrá que acreditar):

1. Decisiones Informadas (trazabilidad)

2. Decisiones siguiendo los procesos de decisión adecuados (trazabilidad)

3. Decisiones en las que prime el interés del accionista sobre el del Consejero (trazabilidad)

¿Y cómo se garantiza un Consejero del cumplimiento de un deber tan etéreo como el “Deber de Lealtad”?

 

Acreditando cumplir los siguientes requisitos:

1. Guardando secreto y disponiendo de los recursos necesarios para que ese secreto se mantenga a todos los niveles de la Compañía.

2. Ausentándose de las votaciones en las que pueda eventualmente haber conflicto de interés.

3. No ejerciendo facultades para fines para las que no fueron otorgadas.

4. Adoptando las medidas necesarias para evitar conflictos de interés entre el Consejero y la Sociedad.

5. No haciendo uso privado de los activos de la Compañía

6. No obteniendo ventajas o remuneraciones de terceros asociadas al desempeño del cargo

7. No llevando a cabo operaciones comerciales con la sociedad si no son a precios de mercado.

8. No utilizando el nombre de la sociedad, para fines personales.

9. No compitiendo directa o indirectamente con la sociedad

10. No aprovechando para fines propios, de las oportunidades de negocio de la sociedad.

Todos estos requisitos, exigen ser acreditados. Estos requisitos y los descritos anteriormente exigen “trazabilidad”.

No se trata de preconstituir pruebas. De lo que se trata es de que haya transparencia y poder acreditar la buena fe.

Si le ha gustado este artículo, le sugerimos la siguiente lectura:

¿En qué consiste el deber de lealtad de los administradores?

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