Última actualización: 5 de agosto de 2026.
La sociedad en formación alude a la constitución de una sociedad mercantil La constitución de una sociedad de capital es consecuencia de un proceso que se inicia mediante un acuerdo de voluntades. Exigirá escritura pública de constitución, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil. Por lo tanto, para que las sociedades de capital estén plenamente constituidas y ostenten personalidad jurídica deben concurrir ambos elementos. La sociedad en formación es aquella que ha sido constituida en escritura pública pero que todavía no se ha inscrito. En este punto debemos hacer una breve referencia a su diferencia con la sociedad irregular. Es sociedad irregular aquella que, una vez otorgada escritura pública de constitución, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:Respuesta rápida. La sociedad en formación es la que ya ha otorgado escritura pública de constitución pero aún no se ha inscrito en el Registro Mercantil, trámite con el que culmina el proceso fundacional y se adquiere la plena personalidad jurídica. Se distingue de la sociedad irregular, en la que consta la voluntad de los socios de no inscribir o ha transcurrido un año desde la escritura sin solicitarse la inscripción. Aunque no está prevista su actuación en el tráfico frente a terceros antes de inscribirse, el ordenamiento le reconoce cierta personalidad y contempla actuaciones previas necesarias para su constitución. Conforme al artículo 36 de la Ley de Sociedades de Capital, de los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad no inscrita responden solidariamente quienes los hubiesen celebrado.
- Quede verificada la voluntad de los socios de no inscribir la sociedad.
- Haya transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción. Lo cual evidencia la voluntad de los socios de no inscribir la escritura pública.
¿Necesitas asesoramiento legal?
Contactar con ILP Abogados¿Quién incurre en responsabilidad por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad en formación?
La regla general se establece en el artículo 36 de la LSC. Por los actos y contratos realizados en nombre de la sociedad no inscrita, responden solidariamente quienes los hubiesen celebrado. Como excepción, se prevé la posibilidad de que la eficacia del acto o contrato esté condicionada a la inscripción. Además de la posterior aceptación por parte de la sociedad. Esta aceptación puede ser expresa o tácita. La sociedad responderá si acepta aquellos actos o contratos dentro del plazo de tres meses desde su inscripción. Con la inscripción cesa la responsabilidad solidaria de los socios, administradores y representantes que hubieran actuado en nombre de la sociedad.¿Cuándo responde de forma directa la sociedad en formación?
Esta responsabilidad directa de la sociedad se regula en el artículo 37 LSC. Responderá directamente con su patrimonio como sociedad en formación de los siguientes actos y contratos:- Los indispensables para la inscripción de la sociedad. Incluidas aquellas actuaciones que tengan por finalidad el acceso al Registro Mercantil de la escritura de constitución.
- Los realizados por los Administradores dentro de las facultades conferidas por la escritura para la fase anterior a la inscripción.
- Los estipulados en virtud de facultades específicas otorgadas a las personas designadas con tal finalidad por todos los socios. En este caso, el destinatario puede ser cualquier persona física o jurídica y no únicamente los administradores.
¿Cuándo responde la sociedad inscrita?
Con carácter obligatorio, de los actos y contratos celebrados antes de su inscripción. De aquellos de los que ya respondía con su patrimonio como sociedad en formación. Con carácter voluntario, de los actos y contratos que acepte dentro del plazo de tres meses desde su inscripción. Que, ya hemos comentado, son aquellos en los que hayan intervenido los representantes de la sociedad actuando en su nombre. A este efecto no afecta el título de representación de quien haya actuado. Esto es, administrador, apoderado o mandatario.¿Cuándo responden los socios?
Los socios están obligados a cubrir la diferencia entre el valor del patrimonio de la sociedad y su capital. En el momento de la inscripción la cifra de capital social y de patrimonio deberán ser equivalentes. Si le ha interesado este artículo, le recomendamos la lectura del siguiente: La escisión de sociedades como modificación estructural Y si necesitas una SEGUNDA OPINIÓN, no dudes en seguir leyendoPara un análisis aplicado a su caso, visite nuestra área de Asesoramiento Corporativo.
No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y de ofrecerte soluciones.
Preguntas frecuentes
Es la sociedad de capital que ha sido constituida en escritura pública pero que todavía no se ha inscrito en el Registro Mercantil, manteniendo los socios la intención de inscribirla. La constitución plena exige ambos elementos —escritura pública e inscripción registral—, y el proceso fundacional culmina precisamente con la inscripción.
En la voluntad de inscribir. Es irregular la sociedad que, otorgada la escritura de constitución, se encuentra en alguna de estas situaciones: que quede verificada la voluntad de los socios de no inscribirla o que haya transcurrido un año desde el otorgamiento sin solicitarse la inscripción. En la sociedad en formación, en cambio, los socios tienen intención de culminar el trámite.
La adquisición de personalidad jurídica propia deriva de la inscripción en el Registro Mercantil. No obstante, el ordenamiento reconoce cierta personalidad a la sociedad aún no inscrita, e incluso a la que todavía no ha documentado su existencia en escritura pública, la llamada sociedad en constitución.
La regla general la establece el artículo 36 de la Ley de Sociedades de Capital: por los actos y contratos realizados en nombre de la sociedad antes de su inscripción responden solidariamente quienes los hubiesen celebrado, ya que la sociedad carece todavía de personalidad jurídica y esos actos no pueden recaer sobre ella.
No está previsto que actúe frente a terceros antes de inscribirse. Sin embargo, existen actuaciones previas en las que la sociedad opera como entidad distinta de los socios: las obligaciones que asumen los fundadores con la finalidad de constituirla y la atribución a los otorgantes de la escritura de las facultades necesarias para obtener su inscripción.
Contacto
No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y de ofrecerte soluciones.
Herramienta relacionada, de uso libre: el chequeo legal para startups.

