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Unión Temporal de Empresas (UTE)

Última actualización: 28 de julio de 2026.

Respuesta rápida. La Unión Temporal de Empresas (UTE) es un sistema de colaboración entre empresarios, por tiempo cierto, para ejecutar una obra, servicio o suministro; es la fórmula asociativa típica de la contratación pública española. Se rige por la Ley 18/1982 y por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. Carece de personalidad jurídica, actúa mediante un gerente único y sus miembros responden de forma solidaria e ilimitada frente a terceros, con acción de regreso interna (art. 1145 del Código Civil). Su duración es limitada: fiscalmente, un máximo de 25 años, ampliables a 50 en obras y explotación de servicios públicos.

Las UTES son un sistema de colaboración de varias empresas por un tiempo cierto. La finalidad de las UTES es el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro. Es la asociación más típica en la contratación pública en España. Régimen legal:
  • Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional.
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y su reglamento.
 

Concepto

  Su constitución tiene como finalidad el desarrollo o ejecución de una obra, proyecto, servicio que requiere grandes recursos. Dicho de otra forma, permite la ejecución de aquello que no podría llevarse a cabo de forma individual. Las empresas miembros de la UTE actúan en grupo, reduciendo costes y compartiendo los riesgos. No hay limitación en cuanto al número de miembros ni en cuanto a su nacionalidad. Aunque no tenga personalidad, deberán establecerse unos estatutos y un fondo común. La UTE se constituye mediante la suscripción de un contrato que produce el surgimiento de una empresa autónoma. Esta empresa (la UTE) cuenta con una única dirección. Una característica básica es que las UTEs carecen de personalidad jurídica. No tienen capacidad para ser titulares de derechos y contraer obligaciones, ni tampoco para tener un patrimonio propio. Lo que tienen son bienes afectos a una finalidad que han sido aportados por los miembros de la UTE. A través del gerente de la UTE la misma tiene capacidad procesal para ser parte. Las UTES tienen duración limitada, que será la misma que la obra, servicio o proyecto para el que fueron constituidas. Fiscalmente tienen una duración máxima de 25 años. Como excepción, podrán durar 50 años si su fin es la ejecución de obras o explotación de servicios públicos.  

Miembros

  Deben ser empresarios -personas físicas o jurídicas-, los cuales se sujetan a un régimen de responsabilidad solidaria e ilimitada. Por tanto, responden frente a terceros por los actos y operaciones que la UTE desarrolle. Los acreedores se dirigirán contra la UTE y cuándo ésta agote su saldo, podrán dirigirse contra cualquiera de sus miembros. El socio que pague la deuda de la UTE tendrá acción de regreso frente a los otros miembros. Esa acción de regreso será proporcional al porcentaje que cada miembro ostente en la UTE.  

Administración

  Corresponde a un único gerente, al cual se le otorgarán poderes suficientes para el desarrollo de sus funciones. Estos poderes deben otorgarse por los miembros de la UTE. Este nombramiento es revocable dado que, en esencia, es un apoderamiento. Además de la figura del gerente, se articulan dos órganos estructurales, la Junta de empresarios y el comité de gerencia.  

Junta de empresarios

  Es el órgano superior y está formado por los representantes de cada miembro de la UTE. Las materias propias de la junta son las que consten en los estatutos. Son competencia de la junta la modificación de estatutos, aprobación de la gestión, de las cuentas de la UTE y la distribución de resultados. Juega un papel fundamental por ser el órgano que decide el devenir de la misma.  

Comité de gerencia.

  Es el órgano encargado de proyectar la dirección de la obra o servicio de que se trate. Controla y dirige la ejecución del fin para el que ha sido constituida. El comité se reunirá todas las veces que sea necesario y adoptará sus acuerdos por mayoría. En la práctica, la ejecución del proyecto puede llevarse a cabo por:
  • La propia UTE (con su propio personal).
  • Las empresas miembros. Éstas se distribuyen los distintos trabajos que haya que realizar.
  • Un tercero subcontratado.
 

Financiación

  La UTE se sustenta mediante las aportaciones que hacen sus miembros. Las aportaciones se desembolsan en la constitución y durante la ejecución del proyecto. Pueden consistir en aportaciones dinerarias o no dinerarias. Es muy común que durante la vida de la UTE surjan gastos extraordinarios. Los miembros responderán del importe de sus aportaciones iniciales y de la totalidad de los fondos. Es importante que en la constitución (estatutos) se fijen las reglas y pactos que impongan cierta disciplina. Los pactos internos que tengan sus miembros de poco sirven para evitar la responsabilidad frente a terceros.  

Extinción

  Cumplida la finalidad para la que se constituyó, la UTE se extingue, mediante liquidación. No puede utilizarse la UTE para otra finalidad distinta. Abierta la liquidación, se saldarán las deudas y si hubiera excedentes se repartirán entre los miembros según su participación. La extinción se formaliza en escritura pública y dándose de baja en el registro especial.  

Cuestiones prácticas sobre las UTES

  Para acreditar la solvencia económica y financiera,  los licitadores podrán basarse en la solvencia de otras entidades. Deberán mantener durante la ejecución esa solvencia (que también podrá ser técnica o profesional). Salvo excepciones[1], la integración de la solvencia de medios externos no exige la participación del tercero en la ejecución. ¿Una asociación de empresas puede ser anticompetitiva?  Dependerá de cada caso. Si se unen varias empresas para repartirse las licitaciones, entonces sí. Si la única vía de acudir a la licitación es a través de una UTE:
  • No se infringirá el derecho de la competencia si las empresas no son competidoras. Ej. Cuando el pliego exige prestar varios servicios y las empresas se complementan.
  • En los demás casos se requiere efectuar una autoevaluación para revisar las restricciones del pliego.
 

¿Qué diferencias presenta una UTE frente a una Comunidad de Bienes?

  La UTE es plurilateral, en ella concurren una pluralidad de partes. Es un pacto asociativo que genera obligaciones entre los miembros de la UTE. Se produce una cotitularidad de la responsabilidad contractual. Los miembros de la UTE son cotitularidad es derechos y obligaciones contractuales. En cambio, los miembros de una CB son cotitulares de derechos reales. Las UTES se rigen por sus estatutos y sus pactos lo que igualmente las diferencia de las comunidades de bienes. Respecto de las UTEs, en caso de vacío legal y contractual, podrán aplicarse las reglas de las Comunidades de Bienes.  

¿Las UTES pueden tener bienes a su nombre?

  No pueden ser titulares de bienes porque carecen de personalidad jurídica. Los bienes pertenecerán a aquellos de sus miembros titulares de los mismos. ¿Cómo se registran los bienes de una UTE? Se registran como supuestos de cotitularidad dominical. El Reglamento Hipotecario prohíbe la inscripción de bienes inmuebles y derechos reales a favor de entidades sin personalidad jurídica.  

Cesión de la posición de una empresa de la UTE ¿hay que cumplir algún requisito administrativo?

  Si tras la formalización del contrato se modificase la composición de la UTE, la LCSP prevé estas reglas:
  • Autorización previa del órgano de contratación si supone el aumento, la disminución o la sustitución de varias empresas.
    • Se exige que el contrato se haya ejecutado al menos en un 20% de su importe.
    • En el caso de concesiones, que la explotación se haya efectuado durante la quinta parte del plazo de duración.
  • En caso de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, la ejecución continuará con la adjudicataria. Tendrán que tener plena capacidad de obrar y no podrá concurrir prohibición alguna para contratar.
  • En caso de concurso de alguno de los miembros de la UTE, la ejecución del contrato continuará con los restantes. Para ello será necesario cumplir con el requisito de solvencia o clasificación exigidos.
La cesión de la posición contractual ¿requiere el consentimiento de los demás miembros? Sí, requiere el consentimiento de las demás personas o entidades que sean parte del contrato. Ello es así tanto para los miembros de la UTE, como la Administración o tercero con quien se contrate. La venta de los bienes de la UTE efectuada por el propietario sin el consentimiento de los demás ¿es válido? Si la titularidad dominical la ostentan varios miembros, será necesario el consentimiento de todos ellos. Si la titularidad la ostenta una única entidad, éste será libre para transmitir la propiedad. No obstante deberá tener en cuenta si esa disposición supone un incumplimiento del contrato de la UTE.  

¿Pueden exigirse acciones de responsabilidad frente a los gestores de la UTE?

  La normativa de sociedades mercantiles no es aplicable, ni tampoco hay un régimen específico de responsabilidad a este respecto. Ello no quiere decir que no respondan de sus actuaciones. Bajo la figura del mandato, responderán de acuerdo con lo establecido en el código civil. O bien, bajo la figura de la comisión, bajo el código de comercio. Ante el incumplimiento de uno de los miembros de la UTE ¿los demás miembros gozan de la acción de regreso frente al incumplidor? Sí, será de aplicación el art. 1145 del CC que atribuye la acción de regreso a quién cumplió. Todo ello sin perjuicio de los pactos sobre la responsabilidad interna de los miembros de la UTE existentes.  

En la jurisdicción civil ¿quién tiene legitimación activa para demandar?

  La UTE podrá demandar a través de su gerente. Los integrantes de la UTE, por sí solos, no pueden demandar en representación de la misma. Una alternativa es que demanden la UTE y sus miembros. De esta manera, la parte contraria no podrá oponer problemas de legitimación. ¿Y en el ámbito laboral? En el orden social, la UTE puede actuar como recurrente o como parte recurrida.  

¿A quién se demanda, a la UTE, a sus miembros o a ambos?

  La LEC atribuye a la UTE capacidad para ser parte. La sentencia podrá ser ejecutada contra la UTE y contra sus miembros. La ejecución de la sentencia contra un miembro que ha sido parte del procedimiento podría plantear problemas procesales. Por ello, se recomienda demandar a la UTE y a sus miembros de forma expresa. A efectos laborales ¿la UTE puede contratar? ¿Puede actuar como empresario con personalidad distinta de la de sus miembros? Sí, la UTE será la empleadora de los trabajadores que haya contratado. A efectos laborales, actuará como empresa. ¿Qué responsabilidad tienen los miembros de la UTE respecto de las obligaciones tributarias de ésta? Los miembros responden solidariamente de las obligaciones tributarias de la UTE.  

¿Es posible el concurso de una UTE?

  No es posible. Sólo es posible el concurso de una persona física o jurídica. ¿Qué sucede en caso de concurso de un miembro de la UTE? El acreedor de la UTE reclamará a ésta y a sus miembros. ¿El Administrador Concursal puede incluir los bienes de la UTE en el inventario del miembro concursado? En tal caso, los bienes de la UTE no forman parte del patrimonio del concursado. La Administración Concursal sólo podrá incluir en el inventario la cuota de liquidación que le corresponda en la UTE. Cuando se disuelva la UTE, esa cuota se traducirá en bienes concretos. Si le ha interesado este artículo, le recomendamos la lectura del siguiente: ¿Qué implica ser un ordenado empresario?: La business judgment rule Y si necesitas una SEGUNDA OPINIÓN, no dudes en seguir leyendo … [1] Artículo 75 Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

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Preguntas frecuentes

¿Qué es una UTE y para qué sirve?

Es un sistema de colaboración entre empresarios, por tiempo cierto, para ejecutar una obra, proyecto, servicio o suministro que exige grandes recursos y que no podría acometerse individualmente. Es la fórmula asociativa más habitual en la contratación pública en España, y permite a sus miembros actuar en grupo, reducir costes y compartir riesgos.

¿Tiene la UTE personalidad jurídica y puede tener bienes a su nombre?

No: la UTE carece de personalidad jurídica, por lo que no puede ser titular de derechos ni de un patrimonio propio. Los bienes pertenecen a los miembros que los aportaron y se registran como supuestos de cotitularidad; el Reglamento Hipotecario prohíbe inscribir inmuebles a favor de entidades sin personalidad jurídica.

¿Qué responsabilidad asumen los miembros de una UTE?

Responden frente a terceros de forma solidaria e ilimitada por los actos y operaciones de la UTE. Los acreedores se dirigen primero contra la UTE y, agotado su saldo, contra cualquiera de sus miembros; el que pague tiene acción de regreso frente a los demás en proporción a su porcentaje, conforme al artículo 1145 del Código Civil.

¿Puede una UTE ser declarada en concurso de acreedores?

No, porque solo cabe el concurso de una persona física o jurídica y la UTE carece de personalidad. Si es un miembro el que entra en concurso, los bienes de la UTE no forman parte de su masa: la administración concursal solo puede incluir en el inventario la cuota de liquidación que le corresponda, y la ejecución del contrato público continúa con los miembros restantes si mantienen la solvencia o clasificación exigidas.

¿A quién hay que demandar, a la UTE o a sus miembros?

La Ley de Enjuiciamiento Civil atribuye a la UTE capacidad para ser parte, y actúa en juicio a través de su gerente. Ahora bien, para evitar problemas procesales en la ejecución de la sentencia, es recomendable demandar expresamente tanto a la UTE como a sus miembros.



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