Última actualización: 5 de agosto de 2026.
La transmisión forzosa de acciones o participaciones sociales debería ser tomada en consideración con más rigor de lo que habitualmente se hace.Respuesta rápida. La transmisión forzosa de acciones o participaciones se produce cuando procedimientos judiciales —embargos, ejecuciones de garantías— imponen a los socios la entrada en el capital de terceros no elegidos. En las SL, el artículo 109 de la Ley de Sociedades de Capital exige notificar el embargo a la sociedad, que lo anota en el libro registro de socios y lo comunica a todos ellos; celebrada la subasta, el remate y la adjudicación quedan en suspenso un mes, plazo en el que los socios —y subsidiariamente la sociedad, si los estatutos lo prevén— pueden subrogarse en la posición del rematante aceptando las condiciones de la subasta y consignando íntegramente su importe y gastos. El régimen de las SA, en el artículo 125, es menos proteccionista con los socios.
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La transmisión de acciones o participaciones sociales es un tema muy relevante en el devenir de las Sociedades. Por ese motivo es una de las cuestiones ineludibles en todo Acuerdo de Socios. No obstante, a veces hay situaciones que hacen que los Socios o Accionistas cambien de manera forzosa. Esto sucede como consecuencia de procedimientos judiciales en los que hay embargos, ejecuciones de garantías, etc. Y esto supone la imposición a los socios de terceros no elegidos como parte del capital de la compañía. La transmisión forzosa se trata de manera diferente en las SL y en las SA. Siendo la regulación propia de las SL son mucho más proteccionistas con los Socios.Artículos relacionados
Transmisión forzosa en las SL:
La transmisión forzosa en las SL viene recogida en el artículo 109 la Ley de Sociedades de Capital. En concreto:- El embargo de las participaciones sociales será notificado a la sociedad inmediatamente. La notificación la realizará el juez o la autoridad administrativa que lo haya decretado. Se hará constar el embargante, así como las participaciones embargadas.
- La Sociedad anotará el embargo en el libro registro de socios y se lo notificará a todos los socios. A esta comunicación adjuntará copia de la notificación recibida.
- Celebrada la subasta, quedará en suspenso el remate y la adjudicación de las participaciones sociales embargadas.
- Se remitirá a la sociedad copia literal del acta de subasta o del acuerdo de adjudicación.
- La sociedad trasladará copia a todos los socios en 5 días.
- El remate o la adjudicación serán firmes transcurrido un mes.
- Mientras la adjudicación no sea firme, los socios podrán subrogarse en la posición del rematante (o acreedor).
- Subsidiariamente, la sociedad podrá subrogarse en dicha posición si los estatutos así lo contemplan.
- Para que dicha subrogación sea posible:
- Deberán aceptarse todas las condiciones de la subasta.
- Deberá consignarse íntegramente el importe del remate y los gastos causados.
- Si la subrogación fuera ejercida por varios socios, las participaciones se distribuirán a prorrata de su participación en el capital.
Transmisión forzosa en las SA:
La transmisión forzosa en las SA viene recogida en el artículo 125 (que remite al 125) de la Ley de Sociedades de Capital. En concreto:- Las restricciones estatutarias a las adquisiciones forzosas solo serás aplicables si constan en Estatutos.
- Para rechazar la inscripción de la transmisión forzosa en el libro registro de acciones nominativas será preciso:
- Presentar a un adquirente de las acciones u ofrecerse a adquirir la propia Sociedad.
- El valor de las acciones, será su valor razonable en el momento en que se solicitó la inscripción.
- Se entenderá como valor razonable el que determine un experto independiente. Ese experto, debe ser, distinto al auditor de la sociedad y será nombrado por los administradores de la sociedad.
- Solo serán válidas frente a la Sociedad las restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones nominativas.
- Solo puede recaer sobre acciones nominativas. Y por tanto son inválidas las restricciones sobre:
- Acciones al portador;
- Acciones admitidas a negociación en Bolsa.
- Los Estatutos deben citar exactamente las acciones nominativas a las que afecta la restricción.
- Son nulas las restricciones que hace intransmisible la acción.
- No son inscribibles las clausulas que:
- Obligan a transmitir un número diferente del que se ofreció a la venta;
- Impiden al accionista obtener el valor real o razonable de sus acciones.
- Si la transmisión se condiciona a la autorización de la Sociedad, los estatutos deben establecer las causas que permiten denegarla.
“Las restricciones estatutarias a la libre transmisibilidad de las acciones deber respetar las exigencias imperativas del principio de ejecución forzosa. (Régimen de responsabilidad patrimonial universal – art. 1911 CC-). Y por ello no puede dejarse al arbitrio de los demás socios o de la sociedad sustituir el precio ya obtenido por otro inferior previsto por los estatutos. De modo que; en detrimento de los acreedores ejecutantes, quede en beneficio injustificado de los Socios parte del valor de los bienes que responden de la deuda ejecutada. Como tampoco cabe que el ejercicio del derecho de retracto pueda significar perjuicio para el rematante”.Si le ha interesado este artículo, le recomendamos la lectura del siguiente: La transmisión mortis causa de acciones y participaciones sociales
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Preguntas frecuentes
Es el cambio de socios o accionistas que se impone de manera forzosa como consecuencia de procedimientos judiciales en los que hay embargos, ejecuciones de garantías u otras actuaciones similares. Supone la entrada en el capital de la compañía de terceros no elegidos por los socios, por lo que es una de las cuestiones ineludibles en todo acuerdo de socios.
El artículo 109 de la Ley de Sociedades de Capital establece que el embargo de participaciones debe notificarse inmediatamente a la sociedad por el juez o autoridad administrativa que lo decrete, haciendo constar el embargante y las participaciones embargadas. La sociedad anota el embargo en el libro registro de socios y lo notifica a todos ellos. Celebrada la subasta, el remate y la adjudicación quedan en suspenso y solo son firmes transcurrido un mes.
Sí. Mientras la adjudicación no sea firme —durante el mes de suspensión—, los socios pueden subrogarse en la posición del rematante o del acreedor, aceptando todas las condiciones de la subasta y consignando íntegramente el importe del remate y los gastos causados. Si la subrogación la ejercen varios socios, las participaciones se distribuyen a prorrata de su participación en el capital.
Sí, pero solo subsidiariamente y si los estatutos así lo contemplan. En ese caso deben cumplirse los mismos requisitos que para los socios: aceptar todas las condiciones de la subasta y consignar íntegramente el importe del remate y los gastos causados.
La transmisión forzosa en las SA se recoge en el artículo 125 de la Ley de Sociedades de Capital. Su regulación es menos proteccionista con los socios que la de las SL, cuya normativa otorga mayores mecanismos de defensa frente a la entrada de terceros no elegidos en el capital.
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