Última actualización: 5 de agosto de 2026.
Respuesta rápida. Los dividendos pasivos son la parte suscrita pero no desembolsada del capital social: la sociedad ostenta un derecho de crédito frente a los socios, a la inversa del dividendo ordinario. Es una figura exclusiva de las Sociedades Anónimas, pues en las Sociedades Limitadas el capital debe estar íntegramente desembolsado. En la SA las acciones deben suscribirse por completo, pero basta desembolsar al menos el 25% de su valor nominal; la parte pendiente constituye el dividendo pasivo y, mientras no se desembolse, las acciones serán nominativas. El accionista debe satisfacerlos en la forma y plazo previstos en los estatutos, y la exigencia de pago se notifica directamente o mediante anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
¿Qué se entiende por pago de dividendos?
Con carácter general, se entiende por dividendo el reparto a favor de los socios de los beneficios sociales. Dicho reparto, se produce en proporción a la participación de los socios en el capital social. Por tanto, puede resumirse como una remuneración a los socios. Remuneración en base a las ganancias obtenidas por la sociedad.¿Necesitas asesoramiento legal?
Contactar con ILP Abogados¿Qué clase de dividendos existen?
En el ámbito societario, existen diversas clases de dividendos:- Los dividendos a cuenta: Se trata del reparto al accionista de un anticipo del beneficio a obtener por la sociedad durante el ejercicio.
- Los dividendos complementarios: Son los dividendos que se añaden al entregado a cuenta.
- Los dividendos extraordinarios: Son los dividendos que se reparten cuando ha habido beneficios extraordinarios.
- Los dividendos en especie: Se trata de los dividendos que se reparte en bienes, en vez de en dinero. Para que el reparto de dividendos pueda producirse en especie, se requerirá el acuerdo unánime de los socios.
- Scrip dividend: consiste en una combinación entre el dividendo a cuenta y el dividendo en acciones.
Pero ¿Qué son los dividendos pasivos y que características presentan?
Como hemos visto, con carácter general los dividendos suponen un crédito de los socios frente a la sociedad. Ocurre lo contrario, en el caso de los dividendos pasivos. Es decir, es la sociedad la que tiene un derecho de crédito contra los socios. Y ello, por cuanto los dividendos pasivos son la parte suscrita pero no desembolsada del capital social. Dado que en las Sociedades Limitadas el capital debe estar íntegramente suscrito y desembolsado, esta figura no cabe. Se trata de una figura únicamente existente en las Sociedades Anónimas. Las acciones deben estar íntegramente suscritas. Pero pueden estar desembolsadas en, al menso, el 25% de su valor nominal. Es la parte no desembolsada al momento de la suscripción lo que denominamos dividendos pasivos. Mientras no se produzca el desembolso del dividendo pasivo, las acciones serán nominativas.Artículos relacionados
Plazos establecidos legalmente para el pago de dividendos pasivos
El accionista deberá satisfacer los dividendos pasivos en la forma y plazo establecidos en los estatutos de la Sociedad. La exigencia se pago se notificará a los socios deudores:- Directamente; o
- Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).
¿Cuáles son las consecuencias que se pueden derivar del impago de esta clase de dividendos?
El socio deudor que deba realizar el pago y no lo realice, incurrirá en mora. El artículo 1100 del Código Civil define mora como “retraso o cumplimiento tardío de la obligación.”. La penalización que establece la legislación mercantil por el impago de dividendos pasivos por el socio deudor es tajante. El socio en mora:- No tendrá derecho de voto (sus acciones se deducen del capital para el cómputo del quórum).
- No tendrá derecho de suscripción preferente de nuevas acciones.
- No tendrá derecho a la percepción de dividendos.
Conclusión
Como hemos visto, generalmente los dividendos suponen un derecho de crédito del socio frente a la sociedad. Se trata de una forma de participación de los socios en las ganancias sociales. Precisamente la figura del dividendo pasivo supone la situación contraria. Es el socio en que adeuda a la sociedad la parte no desembolsada de las acciones suscritas. Circunstancia que sólo puede tener lugar en las sociedades anónimas. Dentro de los límites marcados legalmente, la forma y plazo de pago de los dividendos pasivos vendrá establecida en estatutos. Siendo las consecuencias de la mora severas. Por cuanto el accionista perderá (en tanto la mora persista) determinados derechos elementales. Su derecho de voto, adquisición preferente y al dividendo. Adicionalmente, la sociedad no sólo podrá reclamar al socio en mora el importe adeudado. Podrá además exigir intereses (el legal) y daños y perjuicios. Si le ha gustado este artículo, puede ampliar información pinchando en los siguientes enlaces: ¿Cuándo es obligatorio repartir dividendos? 10 claves sobre el reparto de dividendos que no debes ignorarPara un análisis aplicado a su caso, visite nuestra área de Asesoramiento Corporativo.
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Preguntas frecuentes
Son la parte suscrita pero no desembolsada del capital social. A diferencia del dividendo ordinario, que constituye un crédito de los socios frente a la sociedad, en los dividendos pasivos es la sociedad la que tiene un derecho de crédito contra los socios por la parte del capital pendiente de desembolso.
Únicamente en las Sociedades Anónimas. En las Sociedades Limitadas el capital social debe estar íntegramente suscrito y desembolsado, por lo que esta figura no cabe. En la Sociedad Anónima las acciones deben estar íntegramente suscritas, pero pueden desembolsarse en, al menos, el 25% de su valor nominal.
Mientras no se produzca el desembolso del dividendo pasivo, las acciones serán nominativas. El accionista deberá satisfacer los dividendos pasivos en la forma y dentro del plazo establecidos en los estatutos de la sociedad.
La exigencia de pago se notifica a los socios deudores de dos maneras: directamente, o mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Existen los dividendos a cuenta (anticipo del beneficio a obtener durante el ejercicio), los complementarios (que se añaden al entregado a cuenta), los extraordinarios (repartidos cuando ha habido beneficios extraordinarios), los dividendos en especie (repartidos en bienes en vez de en dinero, que requieren acuerdo unánime de los socios) y el scrip dividend, combinación entre el dividendo a cuenta y el dividendo en acciones.
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