Última actualización: 28 de julio de 2026.
Para poder contestar a esta pregunta tenemos que saber resumidamente qué función cumple el Registro Mercantil y qué es un cierre registral. En primer lugar, una compañía sólo adquiere plena capacidad jurídica cuando se inscribe en el Registro Mercantil. Para su inscripción, una sociedad debe aportar tres documentos:Respuesta rápida. El cierre registral es el bloqueo de la hoja de una sociedad en el Registro Mercantil: mientras dura, no se pueden inscribir nuevos actos (salvo excepciones tasadas, como el cese de administradores). Sus dos causas típicas son la falta de depósito de las cuentas anuales y la baja provisional en el índice de Entidades de la AEAT (por incumplimientos fiscales). El cierre paraliza la vida registral de la sociedad —nombramientos, poderes, modificaciones— hasta que se subsana el incumplimiento, con las molestias y responsabilidades que ello conlleva.
- Escritura de constitución de la sociedad;
- Certificado de denominación; y
- Carta de pago del Impuesto de Operaciones Societarias.
- Falta de depósito de las cuentas anuales; y
- Baja provisional en el índice de Entidades de la AEAT (IE de la AEAT)
- La sociedad no podrá inscribir ni actos ni documentos mientras el incumplimiento se mantenga. Por tanto, los actos o documentos no inscritos carecerán de publicidad registral. Se les aplica de este modo el principio de publicidad material negativa del Registro Mercantil, de acuerdo con el Artículo 21 del Código de comercio.
- Se considerará a la sociedad como “irregular”. A nivel normativo, dejarán de aplicarles la legislación de sociedades de capital. Pasan a estar reguladas como sociedades civiles.
- Posibles sanciones:
- Sanciones por la falta del depósito de las cuentas anuales; y
- Sanciones por baja provisional en el registro de la AEAT (falta declaración de impuestos).
- Multa de 1.200€ a 60.000€ por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. (Art 283 LSC)
- Sanción de 600€ por la no llevanza o conservación de la contabilidad. (Art 200 LGT)
- Multa de 200€ por no presentar impuesto de sociedades en plazo. (Art 198 LGT).
¿Qué es el registro de entidades de la AEAT? ¿qué significa dar de baja a una sociedad en este registro?
Todas las sociedades que tienen su domicilio fiscal en territorio español, están inscritas en el registro de entidades de la Agencia Tributaria (AEAT). En caso de que una sociedad no presente la declaración del impuesto de sociedades en los últimos tres años tiene lugar su baja del registro. Cuando ocurre esto, la AEAT comunica esta baja provisional de su registro al Registro Mercantil. Teniendo esto la consecuencia que ya hemos visto: Cierre de la Hoja Registral, con todo lo que esto implica. Ahora nos hacemos una pregunta. ¿tiene el mismo tratamiento un cierre de Hoja Registral originado por la no presentación de cuentas que por la no declaración del IS?¿se trata de la misma manera un el cierre por falta de depósito de CCAA que por baja en el registro de la AEAT? Lo vemos en el siguiente punto. Los deberes de los administradores en relación con las Cuentas Anuales se establecen, entre otros, en el artículo 34 CCom. El órgano de administración debe formular las Cuentas dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio social. La Junta General deberá aprobarlas en los tres meses siguientes a la formulación. A partir de este momento, los administradores disponen de un mes para depositarlas en el Registro Mercantil.Artículos relacionados
¿Es igual un cierre de Hoja Registral por falta de depósito de cuentas anuales que por baja en el índice de la AEAT?
En lo que respecta al incumplimiento de la obligación de presentación de cuentas anuales, en preciso que señalemos cuáles son sus consecuencias. El artículo 282 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital parece dejarlo claro. Transcurrido más de un año desde el cierre del ejercicio social sin que se haya depositados las CCAA, no podrá inscribirse documento o acto alguno. En la misma línea lo recoge el Reglamento del Registro Mercantil en su artículo 378. Mientras el incumplimiento se mantenga la Hoja Registral permanecerá cerrada. Ahora bien, este defecto se puede subsanar presentando las CCAA en el Registro Mercantil. Este incumplimiento se plantea de este modo como subsanable y el cierre registral puede considerarse como parcial. Por ello, en caso de cierre por no depósito de CCAA se permiten ciertas inscripciones como el cese o la dimisión de administradores. Distinto es el tratamiento que se le da al cierre por no declaración del impuesto de IS. En caso de baja del registro de la AEAT se impone un cierre casi total de la Hoja Registral. Cerrada la Hoja no se podrá inscribir acto alguno, salvo los recogidos como excepcionales. Son casos excepcionales que permiten la inscripción, en este caso:- Los ordenados por autoridad judicial;
- Los que sean presupuesto necesario para poder reabrir la Hoja; y
- Los relativos al depósito de cuentas anuales.
¿Qué dice la doctrina notarial del distinto trato que se da a las dos causas de cierre registral?
Como venimos diciendo, la doctrina notarial es reiterada respecto al distinto tratamiento de las dos causas de cierre registral de una sociedad. Recientemente se ha reafirmado esta doctrina con la Resolución de 22 de diciembre de 2021. La Resolución confirma que el tratamiento del cierre causado por no declaración de IS ha de ser más duro. La Resolución justifica esta diferencia en que en los casos de no declaración de IS se incumplen obligaciones fiscales. De estas obligaciones han de responder los administradores. De tal manera que no es posible permitir la inscripción de una escritura de cese o nombramiento de administradores en estos casos. Esto, en caso de permitirse, posibilitaría a los administradores desligarse de la sociedad y evitar responder por una obligación tributaria.Conclusiones
La normativa es clara en lo que se refiere a qué puede causar el cierre de la Hoja Registral de una sociedad: La falta de depósito de las Cuentas Anuales y la no declaración de IS en los últimos tres años. Ahora bien, el tratamiento que se le da a ambos incumplimientos no es el mismo, como hemos visto. Este distinto tratamiento parece estar justificado en que la no declaración del IS es un incumplimiento de obligaciones fiscales. Obligaciones por las que pueden tener que responder los administradores al ser éstos los principales responsables de la falta declaración del IS. Así lo confirma de modo reiterado la doctrina notarial en sus recientes resoluciones. Si le ha gustado este artículo, también puede resultarle interesante la lectura de los siguientes: El deber de formulación de las cuentas anuales El Tribunal Supremo abre la veda contra los administradores de sociedades que no depositen las Cuentas Anuales¿Necesitas asesoramiento legal?
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Preguntas frecuentes
Es el bloqueo de su hoja en el Registro Mercantil que impide inscribir nuevos actos de la sociedad mientras persista, salvo excepciones tasadas.
Las dos más habituales son la falta de depósito de las cuentas anuales y la baja provisional en el índice de Entidades de la Agencia Tributaria por incumplimientos fiscales.
Con carácter general ningún acto inscribible (nombramientos, poderes, modificaciones estatutarias, etc.), salvo las excepciones que la normativa permite, como el cese o dimisión de administradores.
Subsanando la causa: depositando las cuentas anuales pendientes o regularizando la situación con la AEAT para que se cancele la baja provisional en el índice de Entidades.
Paraliza su vida registral, genera inseguridad frente a terceros y puede acarrear responsabilidad para los administradores por incumplir los deberes de depósito de cuentas y las obligaciones fiscales.
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