Última actualización: 28 de julio de 2026.
Respuesta rápida. Las SGEIC (sociedades gestoras de entidades de inversión cerrada) y las ECR (entidades de capital riesgo) se regulan en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre. Las ECR toman participaciones temporales en empresas no financieras ni inmobiliarias y pueden adoptar forma de sociedad (SCR) o de fondo (FCR), en versión ordinaria o pyme. El capital mínimo es de 1.200.000 euros para la SCR (900.000 euros la SCR-Pyme) y de 1.650.000 euros para el FCR. Las ECR ordinarias deben mantener al menos el 60% de su activo computable en su ámbito principal de actividad; las ECR-Pyme, el 75%, invertido en empresas de menos de 250 empleados.
Introducción
Las Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión Cerrada responden a las siglas SGEIC. Por su parte, las Entidades de Capital Riesgo responden a las siglas ECRs. Las SGEIC son sociedades anónimas. El objeto social de estas sociedades es la gestión de las inversiones en una o varias ECR. Cada ECRs deberá tener designada una única SGEIC. Por su parte las ECRs tienen por objeto tomar participaciones temporales en el capital de empresas. No podrán ser empresas ni inmobiliarias ni financieras. Tampoco podrán cotizar en el primer mercado de bolsas de valores (español, europeo o de la zona OCDE). Sin embargo, existen algunas excepciones a estas prohibiciones, por ejemplo:- Podrán invertir en empresas cuyo activo este constituido en más de un 50% por inmuebles.
- Igualmente, podrán invertir en empresas no financieras que coticen en bolsa. Dichas empresas deberán ser excluidas de cotización en los 12 meses siguientes desde la toma de participación.
Tipos de ECRs
Las ECRs pueden adoptar distintas formas jurídicas:- Sociedad de Capital Riesgo (SCR)
- Fondo de Capital Riesgo (FCR)
- Sociedad de Capital Riesgo Pyme (SCR-Pyme)
- Fondo de Capital Riesgo Pyme (FCR-Pyme)
Principales diferencias entre ECR “ordinaria” y ECR-Pyme
Una de las principales diferencias entre las ECR “ordinarias” y Pymes, son los requisitos a cumplir por las empresas invertidas. Así, las empresas en las que inviertan las ECR-Pymes deberán cumplir con unos requisitos específicos:- No deben estar admitidas a cotización en un mercado secundario regulado.
- En el momento de la inversión, deben tener menos de 250 empleados.
- En el momento de la inversión, su activo no debe superar los 43M de euros. O sus ingresos los 50M de euros.
- No pueden ser Instituciones de Inversión Colectiva.
- Deberán estar establecidas en la UE o terceros países que no figuren en el listado GAFI y hayan firmado convenio de doble imposición con España.
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Principales diferencias en la Política de Inversión de ECR “ordinaria” y Pyme.
Las ECR “ordinarias” deberán mantener como mínimo el 60% de su activo computable, invertido en los siguientes activos:- Acciones o participaciones en empresas que se encuentren dentro de su ámbito de actividad principal.
- Préstamos participativos a empresas que se encuentren dentro de su ámbito de actividad principal. La rentabilidad de estos préstamos debe estar completamente ligada a resultados de la empresa.
- Otros préstamos participativos (por ejemplo, de interés fijo o variable), hasta el 30% de su activo computable.
- Acciones o participaciones de otras ECRs.
- Valores de renta fija de mercados regulados.
- Participaciones en el capital de empresas que no se encuentren en su ámbito de actividad principal.
- Préstamos participativos.
- Financiación de cualquier tipo a empresas participadas que formen parte de su objeto social principal.
- Acciones/participaciones u otros valores que puedan dar derecho a la suscripción o adquisición de aquellas.
- Préstamos participativos (sin mas requisitos, pudiendo tener interés fijo o variable)
- Instrumentos financieros híbridos siempre que la rentabilidad esté ligada a resultados de la empresa.
- Instrumentos de deuda con o sin garantía, en las que la ECR-Pyme ya tenga participación.
- Acciones/participaciones en otras ECR-Pyme.
- Valores de renta fija de mercados regulados.
- Participaciones en el capital de empresas que no se encuentren en su ámbito de actividad principal.
- Financiación de cualquier tipo a empresas participadas que formen parte de su objeto social principal.
Conclusiones
Las ECRs, al igual que las SGEIC, están reguladas en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre. Las ECRs tomaran inversión en diferentes tipos de empresas. Con carácter general, las ECR deben estar gestionadas por una SGEIC. Como excepción, las SCR pueden ser autogestionadas. Igualmente, se establecen dos tipos de ECR. ECR “ordinarias” o ECR – PYME. Que se diferencian por el tiempo de empresa al que dirigen sus fondos. Así como por los criterios de su política de inversión. A continuación, dejamos reseñadas otras colaboraciones que pueden completar la presente colaboración. Préstamos participativos y notas convertibles FAQs sobre transmisión de participaciones Diccionario de IICs Proceso de Venta de una Empresa Las 10 claves del M&A para vender una empresa¿Necesitas asesoramiento legal?
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Preguntas frecuentes
Es una sociedad gestora de entidades de inversión cerrada, que reviste forma de sociedad anónima y cuyo objeto social es la gestión de las inversiones de una o varias entidades de capital riesgo. Cada ECR debe tener designada una única SGEIC, aunque las sociedades de capital riesgo pueden autogestionarse.
La sociedad de capital riesgo (SCR) es una sociedad anónima que puede realizar por sí misma la actividad o delegarla en una SGEIC, mientras que el fondo de capital riesgo (FCR) carece de personalidad jurídica propia y debe delegar obligatoriamente su gestión en una SGEIC. También difieren en el capital mínimo exigido para su constitución.
La SCR requiere un capital mínimo de 1.200.000 euros, desembolsado al menos al 50% en el momento de la constitución, cifra que se reduce a 900.000 euros en la SCR-Pyme. Los fondos de capital riesgo requieren un patrimonio mínimo de 1.650.000 euros al constituirse.
En empresas no admitidas a cotización en un mercado secundario regulado que, en el momento de la inversión, tengan menos de 250 empleados y cuyo activo no supere los 43 millones de euros o cuyos ingresos no excedan de 50 millones. No pueden ser instituciones de inversión colectiva y deben estar establecidas en la UE o en terceros países no incluidos en la lista del GAFI con convenio de doble imposición con España.
Como regla general no: el objeto de las ECR excluye empresas financieras, inmobiliarias y cotizadas en el primer mercado. Existen excepciones: pueden invertir en empresas cuyo activo esté constituido en más de un 50% por inmuebles y en cotizadas no financieras siempre que sean excluidas de cotización en los 12 meses siguientes a la toma de participación.
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