Última actualización: 28 de julio de 2026.
En el mundo del M&A, la cesión de activos y pasivos constituyen una herramienta habitual para dar forma jurídica a un gran número de operaciones. Estas operaciones tienen dos facetas. En primer lugar, una legal, cuyo marco de actuación lo determinan la ley y el Registrador Mercantil. Y en segundo lugar, una fiscal. Esta faceta, es más insegura por el riesgo permanente de que la Administración considere la “ausencia de motivo económico válido”. Veamos, a grandes rasgos, los aspectos mercantiles de la cesión global de activo y pasivo.Respuesta rápida. La cesión global de activo y pasivo es la operación por la que una sociedad transmite en bloque todo su patrimonio (activo y pasivo) a uno o varios cesionarios, por sucesión universal, a cambio de una contraprestación que reciben los socios o la propia sociedad. Es una modificación estructural: sigue su régimen legal (proyecto, acuerdos, publicidad, derecho de oposición de acreedores) y suele emplearse para reorganizar grupos o transmitir un negocio completo. Tiene una faceta mercantil (ley + Registro) y otra fiscal, con el riesgo de que Hacienda niegue el “motivo económico válido”.
Cesión global de activo y pasivo. Concepto
La cesión global de activos y pasivos es una operación jurídica por la cual una sociedad transmite en bloque todo su patrimonio. Así pues, se transmite el patrimonio por sucesión universal a uno o varios cesionarios a cambio de una contraprestación. Si bien, la contraprestación no podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas del cesionario. La cesión global de activos y pasivos queda regulada en los artículos 85 a 91 de la Ley de Modificaciones Estructurales. Todo lo que no esté recogido en los citados artículos se regirá por lo establecido para el procedimiento de Fusión.Características
En cuanto a las características de la Cesión Global de Activos y Pasivos, mencionamos las siguientes:- El cedente debe ser una sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil (RM).
- Respecto a la cesión global se realice a dos o más cesionarios cabe considerar lo siguiente:
- Cada parte del patrimonio que se ceda habrá de constituir una unidad económica. Sobre este concepto, hacemos mención expresa a la Sentencia del Tribunal Supremo 433/2013 de 3 de enero.
- Es posible que el cedente sea una sociedad en liquidación, siempre que no haya comenzado el reparto de su patrimonio social.
- El cesionario podrá ser tanto una persona física como jurídica.
- La contraprestación a percibir por la sociedad cedente podrá consistir en dinero o cualquier otro bien o derecho. Sin embargo, no se admiten acciones del cesionario.
- La percepción directa por los socios de toda la contraprestación, determinará la extinción de la sociedad cedente. En todo caso, la contraprestación que reciba cada socio deberá respetar las normas aplicables a la cuota de liquidación.
- De las obligaciones asumidas por un cesionario que resulten incumplidas, responderán:
- Solidariamente los demás cesionarios. Estos, responderán únicamente hasta el límite de lo que hubieran recibido como contraprestación por la cesión.
- Los socios de la sociedad cedente (hasta el límite de lo que hubieran recibido como contraprestación por la cesión).
- La propia sociedad cedente (por la totalidad de la obligación).
- La responsabilidad solidaria de los cesionarios y los socios prescribirá a los 5 años.
Proceso y fases
Seguidamente se describe, muy brevemente, el proceso y las fases de la cesión global de activos y pasivos:- Redacción del proyecto de Cesión Global de Activos y Pasivos por el órgano de administración de la sociedad cedente. El proyecto debe incluir: (i) los datos mercantiles de la sociedad; (ii) fecha de efectos contables de la cesión; (iii) información sobre la valoración del activo y pasivo; (iv) contraprestaciones que han de recibir los socios; (v) y las consecuencias de la cesión sobre el empleo.
- Redacción y puesta a disposición de los documentos que servirán de base para la aprobación de la cesión global. Esta fase permite garantizar el derecho a la información de los socios de la sociedad cedente.
- Aprobación por el órgano de administración de la sociedad de la solicitud de depósito en el RM del proyecto de cesión. También deberá aprobar el balance de cesión de activo y pasivo.
- Presentación del Proyecto de la Sociedad Cedente en el Registro Mercantil. En este sentido, se aplican las normas relativas a la fusión. Esto es debido a que hay Registros que entienden que dicho proyecto debe publicarse igualmente en el BORME.
- Suscripción y aprobación del Informe de Administradores sobre el Proyecto de Cesión. En la cesión no existe Informe de Experto Independiente.
- Convocatoria de la Junta General de accionistas de la Sociedad Cedente para aprobar la operación de Cesión.
- Celebración de la Junta General de Accionistas que aprobará la cesión.
- Mes de oposición de acreedores.
- Otorgamiento de escritura pública y presentación de la misma en el Registro Mercantil para inscripción.
Conclusión
La cesión global de activo y pasivo es una de las operaciones enmarcadas dentro de la Ley de Modificaciones estructurales. Es una operación utilizada habitualmente en el ámbito de los negocios (M&A). Entre sus inconvenientes destaca la inseguridad debido al riesgo de que la Administración considere la “ausencia de motivo económico válido”.¿Necesitas asesoramiento legal?
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Preguntas frecuentes
Es la operación por la que una sociedad transmite en bloque todo su patrimonio (activo y pasivo) a uno o varios cesionarios por sucesión universal, a cambio de una contraprestación.
Sí. Se rige por la normativa de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, con proyecto, acuerdo de la junta, publicidad y derecho de oposición de los acreedores.
En que se transmite el patrimonio en bloque por sucesión universal (no activo por activo), lo que simplifica la transmisión de contratos y relaciones, pero exige cumplir el procedimiento societario y proteger a los acreedores.
Sí. Como en otras modificaciones estructurales, los acreedores anteriores tienen derecho de oposición hasta que se garanticen sus créditos, dentro del plazo legal.
Su faceta fiscal es sensible: para acogerse al régimen de neutralidad debe existir un motivo económico válido; si la Administración considera que la operación busca solo una ventaja fiscal, puede regularizarla.
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