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¿Cuánto tiempo debes conservar los documentos de tu empresa?

Última actualización: 5 de agosto de 2026.

Respuesta rápida. El artículo 30 del Código de Comercio obliga a los empresarios a conservar los documentos de la empresa durante seis años, contados desde el último asiento realizado en los libros: afecta a libros de todo tipo, correspondencia, documentación y justificantes del negocio, salvo que una disposición general o especial amplíe el plazo. Esta obligación no debe confundirse con los plazos de prescripción: la laboral por infracciones es de tres años, la de Seguridad Social de cuatro, la de prevención de riesgos de cinco y la tributaria de cuatro, con diez años para la comprobación de cuotas compensadas o deducciones aplicadas y para los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. Conservar la documentación resulta además esencial en cualquier due diligence de compraventa de empresa.

Libros, facturas, contratos, escrituras… son algunos de los documentos que inundan las oficinas de las empresas. En muchas ocasiones nos preguntamos cual es nuestra obligación legal respecto a la obligación de conservar los documentos. Pues bien, con esta breve colaboración tratamos de dar respuesta a dicha pregunta. Además, se intenta dar algunas pautas de la casuística general. Cualquier proceso de adquirir o vender una empresa exige conservar los documentos, pues éstos serán analizados en los diferentes Tipos de Due Diligence.  

Conservar los documentos: Regla General.

  Es el artículo 30 del Código de Comercio el que regula esta cuestión. Señala que los empresarios tienen el deber de conservar los documentos durante 6 años. Aunque no lo señala de manera específica, la obligación de conservar los documentos afecta a libros (de todo tipo y naturaleza), correspondencia, documentación y justificantes concernientes al negocio. El plazo de los 6 años empieza a contar a partir del último asiento realizado en los libros. Y todo ello, siempre y cuando no exista disposición general o especial que amplíe dicho plazo. Podemos decir entonces que, con carácter general, la documentación contable, fiscal, laboral o mercantil debe guardarse, al menos, 6 años.

Conservar los documentos: Plazos de prescripción.

  Muchas empresas asocian la obligación de conservar los documentos a los plazos de prescripción de las obligaciones asociadas a los mismos. Sin embargo tal asimilación no es correcta. Es decir, aunque la prescripción laboral a efectos de infracciones sea de 3 años la documentación soporte correspondiente debe conservarse, al menos, 6 años. Tal y cómo indica el código de Comercio. En este cuadro se relacionan los plazos de prescripciones más típicos:  
MateriaPrescripciónNormativa
Laboral a efectos de infracciones3 añosArt. 4.1 RD 5/2000
Seguridad Social a efectos de infracciones4 añosArt. 4.2 RD 5/2000
Prevención de Riesgos Laborales a efectos de infracciones5 añosArt. 4.3 RD 5/2000
Fiscal a efectos de deudas tributarias4 añosArt. 66 Ley 58/2003
Fiscal a efectos de comprobaciones de cuotas compensadas o deducciones aplicadas10 añosArt. 66 bis Ley 58/2003
Contable y mercantil6 añosArt. 30 del CC
Delitos contra Hacienda Pública y Seguridad Social10 añosArt. 131 LO 10/1995
 

Conservar los documentos: otros plazos

Hay otros documentos respecto de los que no existe plazo específico de conservación. En cualquier caso es recomendable:
  • Prestamos: Su conservación hasta que sean devueltos o cancelados
  • Garantías: Su conservación hasta que se hayan cancelado
  • Bienes de inversión: Su conservación hasta que se haya cumplido el plazo de regularización del IVA (puede alcanzar los 9 años)
  • Documentación de ejercicio con Bases Imponibles Negativas: Su conservación hasta pasados 4 años desde su compensación
 

Conservar los documentos: Blanqueo de capitales

  La Ley 10/2010 de 28 de abril, establece en su artículo 25 un período mínimo de conservación de documentos:
  • 10 años para la documentación que fundamente el cumplimiento de las obligaciones legales en esta materia.
En concreto:
  • Copia de los documentos exigibles en aplicación de las medidas de diligencia debida.
  • Original o copia de los documentos o registros que acrediten adecuadamente las operaciones y los intervinientes.
 

Conservar los documentos: Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)

  A los efectos de conservación de documentos, también hay que tener en cuenta la protección de los datos personales. El RGPD obliga a  establecer una fecha de destrucción de  los documentos que contienen datos de carácter personal. Tales como: clientes, trabajadores o proveedores. Contacta con Athenea, nuestra asistente de IA   Ayúdanos a mejorar: https://www.sondea.eu/s3/0689418e96be Otro artículo de interés: Plazos para Conservación y Cancelación de Datos Personales

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo hay que conservar los documentos de la empresa?

Con carácter general, seis años. Así lo establece el artículo 30 del Código de Comercio: la documentación contable, fiscal, laboral o mercantil debe guardarse al menos seis años, siempre que no exista una disposición general o especial que amplíe dicho plazo.

¿Desde cuándo se computa el plazo de seis años?

El plazo de seis años empieza a contar a partir del último asiento realizado en los libros. No se computa, por tanto, desde la fecha de cada documento, sino desde el cierre registral de la contabilidad a la que la documentación da soporte.

¿A qué documentos afecta la obligación de conservación?

Aunque el Código de Comercio no lo señala de manera específica, la obligación afecta a los libros de todo tipo y naturaleza, la correspondencia, la documentación y los justificantes concernientes al negocio: en la práctica, la documentación contable, fiscal, laboral y mercantil de la empresa.

¿Coincide el deber de conservación con los plazos de prescripción?

No, y asimilarlos es un error frecuente. Aunque la prescripción laboral por infracciones sea de tres años, la de Seguridad Social de cuatro, la de prevención de riesgos de cinco o la de deudas tributarias de cuatro, la documentación soporte debe conservarse al menos los seis años del Código de Comercio; y existen plazos de diez años para comprobaciones fiscales de cuotas compensadas y para delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

¿Por qué es importante conservar los documentos más allá de la obligación legal?

Porque cualquier proceso de adquisición o venta de una empresa exige conservar la documentación: los libros, contratos, facturas y escrituras serán analizados en los distintos tipos de due diligence, y su falta puede complicar o encarecer la operación.



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