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reparto de dividendos

10 claves sobre el reparto de dividendos que no debes ignorar

Última actualización: 5 de agosto de 2026.

Respuesta rápida. El reparto de dividendos sigue un calendario legal: el órgano de administración formula las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado en los tres meses siguientes al cierre, y la Junta General debe aprobarlas antes de que termine el sexto mes. Solo cabe repartir con cargo al beneficio del ejercicio o a reservas de libre disposición, cubierta la reserva legal (10% del beneficio hasta alcanzar el 20% del capital social) y siempre que el patrimonio neto no quede por debajo del capital. En las SL el reparto es proporcional a la participación; en las SA, al capital desembolsado. El plazo máximo de pago es de 12 meses desde el acuerdo y caben dividendos a cuenta con requisitos de liquidez.

1)  Dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio el órgano de administración debe formular:

  •  las cuentas anuales;
  • el informe de gestión; y
  • la propuesta de aplicación del resultado: ¿Procede el reparto de dividendos?
Esta formulación, debe ser aprobada por la Junta General antes de final del sexto mes desde el cierre de ejercicio. Por tanto, la Junta General resolverá sobre si procede el reparto de dividendos de acuerdo con el balance aprobado.

2) La forma de aplicar el resultado sólo podrá consistir en el reparto de dividendos si:

  • El reparto de dividendos se realiza con cargo al beneficio del ejercicio o a reservas de libre disposición.
  • Se han cubierto las atenciones previstas en la Ley y los estatutos sociales.
Conforme a Ley, el 10% del beneficio deberá aplicarse a reserva legal hasta que alcance el 20% del capital social. Los estatutos pueden determinar que se cubran reservas voluntarias.
  • El valor del Patrimonio Neto no es, o no resulta (tras el reparto) inferior al capital social.
  • No existen perdidas de ejercicios anteriores que hagan que el Patrimonio Neto sea inferior al capital social. En este caso, los beneficios se destinarán a compensar dichas pérdidas.
  • El importe de las reservas disponibles es, como mínimo, igual al importe de los gastos de I+D que figuren en el activo del balance.

3) En las SL el reparto de dividendos se realiza en proporción a la participación en el capital social.

En las SA el reparto de dividendo se realizará en función al capital desembolsado.

4) En el acuerdo de distribución de dividendos, la Junta General determinará el momento y la forma de pago.

En otro caso, se entenderá que el dividendo será pagadero en:
  • El domicilio social;
  • A partir del día siguiente a aquel en el que se adoptó el acuerdo de distribución.

5) El plazo máximo para el abono del reparto de dividendos será de 12 meses desde la adopción del acuerdo.

6) Los socios pueden percibir cantidades a cuenta del reparto dividendos. El reparto de dividendos a cuenta requiere:

  • Acuerdo de la Junta General.
  • Elaboración por el órgano de administración de un estado contable. Del mismo debe desprenderse que la sociedad tiene liquidez suficiente para la distribución.
  • La cantidad a distribuir no podrá ser mayor que los resultados obtenidos desde fin del último ejercicio. A esta cantidad se le deberán descontar:
    • Las pérdidas de ejercicios anteriores;
    • Las cantidades con las que deban dotarse las reservas legales y estatutarias.
    • La cantidad del impuesto que deba pagarse sobre dichos resultados.

7) Si el reparto de dividendos (o cantidades a cuenta) se realiza contraviniendo la Ley deberá ser restituida.

La cantidad a restituir se incrementará en el interés legal si se puede probar que los socios conocían el error.

8) Si han transcurrido 5 años desde la constitución de la sociedad sin que se hayan repartido dividendos el socio podrá separarse de la misma (salvo que los estatutos indiquen otra cosa).

9 )Para que el socio pueda separarse de la sociedad:

  • Deberá hacer constar en acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos.
  • La junta no acordara la distribución de dividendos de, al menos, el 25% de los beneficios distribuibles del ejercicio anterior.
  • Y ello, siempre que, durante los 3 ejercicio anteriores la sociedad hubiera obtenido beneficios.

10) El socio no podrá separarse si el total de los dividendos distribuidos durante los 5 últimos años equivale el 25% de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho período.

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Preguntas frecuentes

¿Qué plazos rigen la aprobación del reparto de dividendos?

Dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, el órgano de administración debe formular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado. Esa formulación debe ser aprobada por la Junta General antes de final del sexto mes desde el cierre, y la Junta resolverá sobre el reparto conforme al balance aprobado.

¿Qué requisitos deben cumplirse para poder repartir dividendos?

El reparto debe hacerse con cargo al beneficio del ejercicio o a reservas de libre disposición, tras cubrir las atenciones legales y estatutarias: el 10% del beneficio debe destinarse a reserva legal hasta alcanzar el 20% del capital social. Además, el patrimonio neto no puede ser ni resultar inferior al capital social tras el reparto, no deben existir pérdidas anteriores que lo sitúen por debajo del capital y las reservas disponibles deben cubrir los gastos de I+D activados.

¿Cómo se reparten los dividendos en una SL y en una SA?

En las sociedades limitadas el reparto se realiza en proporción a la participación de cada socio en el capital social. En las sociedades anónimas, en cambio, el dividendo se reparte en función del capital desembolsado por cada accionista.

¿Cuándo y dónde se paga el dividendo acordado?

La Junta General determina en el acuerdo de distribución el momento y la forma de pago. En su defecto, el dividendo es pagadero en el domicilio social a partir del día siguiente al acuerdo. El plazo máximo para el abono es de 12 meses desde la adopción del acuerdo de distribución.

¿Es posible repartir dividendos a cuenta?

Sí. Requiere acuerdo de la Junta General y que el órgano de administración elabore un estado contable del que se desprenda que la sociedad tiene liquidez suficiente. La cantidad a distribuir no puede superar los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, descontando, entre otras partidas, las pérdidas de ejercicios anteriores.



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