Última actualización: 28 de julio de 2026.
Respuesta rápida. Las SOCIMI, reguladas en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, tributan al 0% en el Impuesto sobre Sociedades. Existen, no obstante, gravámenes especiales: un 19% sobre los beneficios distribuidos a socios con participación igual o superior al 5% que tributen por esas rentas a menos del 10%, y, desde el 1 de enero de 2021 (Ley 11/2021), un 15% sobre los beneficios no distribuidos que no hayan tributado al tipo general. El régimen exige, entre otros requisitos, capital mínimo de 5 millones de euros, invertir el 80% del activo en inmuebles urbanos destinados al arrendamiento y repartir obligatoriamente dividendos (como regla general, el 80% de los beneficios).
Introducción
Las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria – en adelante SOCIMI- son sociedades anónimas cotizadas cuya actividad principal es la adquisición, promoción y rehabilitación de bienes inmuebles para su arrendamiento, bien directamente o bien a través de participaciones en el capital de otras SOCIMI. Entre sus principales características destacan, entre otras, el régimen fiscal especial, los requisitos de inversión y patrimonio y el reparto obligatorio de dividendos. Antes de ahondar en su estudio, es preciso tener en cuenta que las SOCIMI tienen su regulación específica en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. La mencionada Ley ha sido objeto de múltiples modificaciones, la última de ellas operada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal; siendo preciso mencionar la reforma introducida en su regulación por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre ya que consiguió su afianzamiento en la economía española, ya que hasta entonces no se había constituido ninguna SOCIMI en España. En todo lo no previsto en la Ley 11/2009, se estará a lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas y la Ley del Mercado de Valores.Régimen fiscal especial de las SOCIMI
Como adelantábamos, la Ley 11/2009 de 26 de octubre (en adelante la Ley), establece un régimen fiscal especial cuyo objetivo consiste en la captación de nuevos recursos para fomentar la inversión inmobiliaria en España. Para que las SOCIMI se puedan acoger a dicho régimen, es preciso que cumplan determinados requisitos contemplados en la presente Ley. Los principales requisitos son los siguientes:- Las SOCIMI, son sociedades anónimas, que deberán tener un capital social mínimo de 5 millones de euros, con acciones nominativas y negociadas en un mercado regulado, ya sea español o europeo o en un sistema multilateral de negociación como, por ejemplo: el Mercado Alternativo Bursátil, siendo el mercado en el que la mayor parte de las SOCIMI cotizan.
- Las SOCIMI deberán invertir al menos el 80% del valor del activo en bienes inmuebles de naturaleza urbana destinados al arrendamiento, bien de forma directa o bien indirectamente a través de su participación en otras SOCIMI o entidades que cumplan los mismos requisitos de inversión y de distribución de beneficios exigidos para estas, residentes o no en territorio español, coticen o no en mercados regulados.
- Los bienes inmuebles que integren el activo de la sociedad deberán permanecer arrendados durante al menos tres años. Cabe tener en cuenta, que a efectos del cómputo se sumará el tiempo que los inmuebles hayan estado ofrecidos en arrendamiento, con un máximo de un año. El mismo plazo de permanencia se aplica respecto de las participaciones en otras SOCIMI.
- El 80% de las rentas de cada ejercicio deben provenir del arrendamiento de bienes inmuebles o de los dividendos obtenidos de las empresas participadas.
- Se establece la obligatoriedad de repartir dividendos en cada ejercicio, que varía en función del origen de estos beneficios En particular, como norma general, se establece que deben repartirse el 80% de los beneficios de la entidad, si bien deben repartirse la integridad de los beneficios derivados de participaciones en otras SOCIMI u otras entidades de idéntico objeto social y que cumplan los mismos requisitos. Se fija una distribución mínima del 50 % de los beneficios generados por la transmisión de inmuebles o participaciones en otras SOCIMI, debiendo reinvertir el beneficio restante en un período de 3 años.
Artículos relacionados
- La exclusión de negociación en mercados regulados o en un sistema multilateral de negociación
- El incumplimiento sustancial de las obligaciones de información en la memoria de las cuentas anuales, excepto que en la memoria del ejercicio inmediato siguiente se subsane ese incumplimiento.
- La falta de acuerdo de distribución o pago total o parcial, de los dividendos en los términos y plazos legales
- La renuncia a la aplicación de este régimen fiscal especial.
- El incumplimiento de cualquier otro de los requisitos exigidos en la Ley para que la entidad pueda aplicar el régimen fiscal especial, excepto que se subsane la causa del incumplimiento dentro del ejercicio inmediato siguiente. No obstante, el incumplimiento del plazo de permanencia de los bienes inmuebles arrendados de tres años, no supondrá la pérdida del régimen fiscal especial.
Régimen fiscal especial de los socios de las SOCIMI
Es preciso distinguir la tributación de los socios por el reparto de dividendos y por las rentas derivadas de la venta de participaciones en las SOCIMI.Por el reparto de dividendos
Por las rentas derivadas de la venta de participaciones en la SOCIMI
¿Necesitas asesoramiento legal?
Contactar con ILP AbogadosPara un análisis aplicado a su caso, visite nuestra área de Asesoramiento Corporativo.
No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y de ofrecerte soluciones.
Preguntas frecuentes
Es una sociedad anónima cotizada de inversión en el mercado inmobiliario, cuya actividad principal es la adquisición, promoción y rehabilitación de inmuebles para su arrendamiento. Se regula en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, modificada, entre otras, por la Ley 16/2012 y por la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Debe ser una sociedad anónima con capital mínimo de 5 millones de euros y acciones negociadas en un mercado regulado o sistema multilateral de negociación; invertir al menos el 80% de su activo en inmuebles urbanos destinados al arrendamiento (mantenidos arrendados al menos 3 años); obtener el 80% de sus rentas del arrendamiento o de dividendos de entidades participadas; y repartir dividendos obligatoriamente, como regla general el 80% de los beneficios.
El tipo general de gravamen es del 0%. No obstante, se aplica un gravamen especial del 19% sobre la parte de base imponible correspondiente a socios con participación igual o superior al 5% cuando esas rentas tributen a menos del 10% en su imposición personal, y, desde 2021, un gravamen del 15% sobre los beneficios no distribuidos que no hayan tributado al tipo general ni estén acogidos al período de reinversión.
Los socios personas físicas residentes tributan en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro, con la retención correspondiente. Las personas jurídicas residentes y los no residentes con establecimiento permanente tributan en el Impuesto sobre Sociedades sin aplicar la exención por doble imposición interna, y las personas físicas no residentes sin establecimiento permanente tributan en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Entre otros supuestos: por exclusión de negociación en mercados regulados o sistemas multilaterales, por incumplimiento sustancial de las obligaciones de información no subsanado, por falta de acuerdo de distribución o pago de los dividendos legalmente exigidos, por renuncia al régimen o por incumplir otros requisitos legales sin subsanarlos en el ejercicio siguiente. Perdido el régimen, no puede volver a aplicarse hasta transcurridos al menos tres años.
Contacto
No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y de ofrecerte soluciones.

