Última actualización: 28 de julio de 2026.
La Ley de Sociedades de Capital asume que los dividendos se configuran como un crédito dinerario. Sin embargo, puede acordarse unánimemente por los socios en Junta General que el reparto de dividendos se haga en especie. Igualmente, los estatutos sociales pueden incluir una cláusula que prevea la distribución de dividendos en forma distinta a dinero. La competencia para la modificación de estatutos corresponde a la Junta General. Siendo necesarias, para la aprobación de tal modificación, las mayorías establecidas legalmente (arts. 199, 194 y 201 LSC). A este último respecto, la Resolución, de 30 de julio de 2015, la DGRN establece que será necesaria unanimidad. Lo anterior lo justifica en que la aprobación de esta cláusula afecta a los derechos individuales de todos los socios. Por lo tanto, sería necesario el consentimiento de todos ellos.Respuesta rápida. Aunque la Ley de Sociedades de Capital configura el dividendo como un crédito dinerario, la junta general puede acordar por unanimidad su reparto en especie, o preverlo en estatutos; para incorporar esa cláusula, la Resolución de la DGRN de 30 de julio de 2015 exige el consentimiento de todos los socios, por afectar a sus derechos individuales. Lo habitual es entregar acciones en autocartera o articular un scrip dividend (dividendo electivo), aunque cabe la dación en pago de inmuebles. La fiscalidad varía: el dividendo en acciones no tributa en IRPF hasta su venta, mientras que el inmueble se valora a valor de mercado (consulta DGT V3301-15).
¿Qué clase de bienes podrán repartirse como dividendos?
Habitualmente, se trata acciones que la sociedad posee en autocartera. Puede dejarse al arbitrio del accionista, el percibir la prestación en forma de acciones de la sociedad o en dinero. Esto es lo que se conoce como scrip dividend o dividendos electivos. El socio podrá optar entre adquirir las acciones, vender los derechos de suscripción, o percibir el dividendo en dinero. Cuando las acciones no procedan de autocartera de la sociedad deberá aprobarse el correspondiente aumento de su capital. Normalmente, se realiza una ampliación de capital liberada con emisión de nuevas acciones. La cuantía dependerá de los dividendos que la sociedad pretenda distribuir. Deberá corresponderse con la cantidad que se distribuirá a través de acciones a los accionistas que hayan preferido las mismas. El dividendo en especie, también podría consistir en una dación en pago. Por ejemplo, adquiriendo el accionista inmuebles propiedad de la sociedad. Incluso el acreedor podrá recibir parte de su crédito en dinero y parte en especie.¿Cuál sería la mejor opción en cuánto a los dividendos electivos?
Como ya hemos apuntado, los accionistas tendrán dos opciones en cuanto a los dividendos electivos: Para los accionistas que deseen ampliar su porcentaje en el capital social, la elección correcta sería optar por adquirir acciones. De esta manera aumentaría su participación en la compañía sin ningún coste, con los beneficios que ello conlleva. En cambio, aquellos que opten por recibir dividendos en dinero, verán reducida su participación en la sociedad. Lo que, a futuro, implicaría una menor participación en dividendos. Y ello, por cuanto la distribución de dividendos se realiza en proporción a la participación del socio en el capital.¿Cuál es la fiscalidad de esta categoría de dividendos?
Para el caso de adquisición de dividendos en forma de acciones:- Hasta que las acciones así adquiridas no se vendan, no habrá tributación por las mismas;
- Ni habrá lugar a retención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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Preguntas frecuentes
Sí. Aunque la Ley de Sociedades de Capital asume que el dividendo es un crédito dinerario, los socios pueden acordar unánimemente en junta general el reparto en especie, o preverlo en una cláusula estatutaria. Según la Resolución de la DGRN de 30 de julio de 2015, introducir esa cláusula exige unanimidad, porque afecta a los derechos individuales de todos los socios.
Es la fórmula que deja al arbitrio del accionista percibir el dividendo en acciones de la sociedad o en dinero: puede adquirir las acciones, vender los derechos de suscripción o cobrar en efectivo. Si las acciones no proceden de la autocartera, la sociedad debe aprobar una ampliación de capital, normalmente liberada, por el importe que se distribuirá en acciones.
Quien desee ampliar su peso en el capital debería optar por las acciones, pues incrementa su participación sin coste. Quien cobre en dinero verá reducida su participación relativa en la sociedad, lo que a futuro implica una menor participación en dividendos, ya que estos se reparten en proporción a la participación en el capital.
Mientras las acciones recibidas no se vendan, no hay tributación por ellas ni procede retención en el IRPF. La carga fiscal se difiere, por tanto, al momento de la transmisión.
Según la consulta de la Dirección General de Tributos V3301-15, la sociedad integra en el Impuesto sobre Sociedades la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal del inmueble, y es sujeto pasivo de la plusvalía municipal si el inmueble es urbano. El accionista es sujeto pasivo del ITPAJD en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas y, en su IRPF, el dividendo es rendimiento del capital mobiliario sujeto a retención o ingreso a cuenta, valorado a valor normal de mercado conforme al artículo 43 de la LIRPF.
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