Última actualización: 5 de agosto de 2026.
Respuesta rápida. La intervención del notario en la junta general, prevista en el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital, es un derecho del socio que el órgano de administración debe atender sin objeciones: la SAP Madrid 40/2017, de 27 de enero, rechaza que pueda denegarse por considerarla irrelevante y aclara que no está condicionada por los puntos del orden del día. La función del notario no es valorar jurídicamente los asuntos, sino identificar y controlar la junta y hacer constar en acta los hechos relevantes y las declaraciones vertidas. Por su parte, la SAP Barcelona de 19 de julio de 2018 exime al administrador dimisionario de cumplir el requerimiento: le basta comunicar su renuncia y que se convoque la junta.
¿Es necesario que el administrador dimisionario cumpla el requerimiento de la presencia de notario solicitado por un socio? (SAP Barcelona, de 19 de julio de 2018)
¿Debe prescindirse de la figura del notario por considerarse que su presencia es irrelevante en relación con los puntos del día de la convocatoria de la junta general? (SAP Madrid, 40/2017, 27 de enero; Ponente: Enrique García García).
¿ Está condicionada la solicitud de la presencia e intervención del notario a los puntos del día que deban tratarse en la Junta general? (SAP Madrid, 40/2017, 27 de enero; Ponente: Enrique García García).
¿Debe el socio que solicita acta notarial deba aportar los fondos necesarios para sufragar los gastos del notario? (SAP Madrid, 40/2017, 27 de enero; Ponente: Enrique García García).
¿Es motivo para no dar curso a un requerimiento de presencia notarial el hecho de que el socio solicitante de la intervención de notario en junta se ausente de la Junta? (SAP Madrid, 40/2017, 27 de enero; Ponente: Enrique García García).
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¿Cuándo puede incurrir el órgano de administración en abuso de derecho al omitir el requerimiento de intervención de notario solicitado por un socio? (SAP Barcelona 177/2016, de 21 de julio y SAP Valencia 565/2017, de 30 de octubre).
¿Hasta qué punto es importante dejar aviso (escrito o telefónico) de haberse intentado entregar un burofax, a efectos de que la sociedad no pueda alegar falta de notificación, en este caso, un requerimiento de intervención de notario en junta el cual, finalmente, no pudo realizarse? (SAP Burgos 365/2019, de 19 de julio).
¿Es posible subsanar la falta de intervención del notario con una junta posterior que sí cuente con su presencia y en la que se incluya la reiteración, ratificación y subsanación de los defectos expuestos en la junta anterior impugnada? (SAP Madrid 361/2016, de 28 de octubre)
¿Tiene el Notario facultades para examinar un poder de representación, o es una competencia del Presidente? (SAP Barcelona 727/2022, de 26 de abril)
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https://www.sondea.eu/s3/0689418e96be Si te ha gustado este artículo, también puede resultarte interesante la lectura del siguiente: Acta Notarial ¿debe un notario intervenir en una junta, si es advertido, o detecta una “posible” irregularidad?¿Necesitas asesoramiento legal?
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Preguntas frecuentes
No. Según la SAP Madrid 40/2017, de 27 de enero, no cabe denegar la intervención de notario solicitada por un socio con arreglo al artículo 203 LSC por considerarla irrelevante. El órgano de administración tiene el deber inexcusable de convocar la junta con presencia de notario, sin objeciones ni obstáculos que impidan el ejercicio de este derecho al socio.
No. Cualquiera que sean los puntos a tratar por la junta general —cuentas anuales, aumento de capital, modificación estatutaria, etc.—, no existe ningún obstáculo que prohíba solicitar la intervención del notario cuando así lo pida el socio. La presencia del fedatario público no queda condicionada por los asuntos a tratar.
Como han aclarado la doctrina y la jurisprudencia, su función no es hacer una valoración jurídica sobre los temas a tratar por la junta, sino identificar y controlar la junta y hacer constar en el acta los hechos relevantes, así como las declaraciones que se viertan durante la misma.
No. Según la SAP Barcelona de 19 de julio de 2018, la obligación del administrador saliente es simplemente comunicar su renuncia a la sociedad y que se produzca la convocatoria de la junta, que debe incluir obligatoriamente como punto del día la dimisión y el nombramiento de nuevo administrador.
No. Las posibles consecuencias que puedan surgir debido a la falta de presencia de notario no serán, en ningún caso, imputables al administrador saliente, pues su deber se agota en comunicar la renuncia y propiciar la convocatoria, evitando que la vida societaria quede paralizada por la falta de órgano de administración.
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