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Intervención del Notario en Junta

Última actualización: 5 de agosto de 2026.

Respuesta rápida. La intervención del notario en la junta general, prevista en el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital, es un derecho del socio que el órgano de administración debe atender sin objeciones: la SAP Madrid 40/2017, de 27 de enero, rechaza que pueda denegarse por considerarla irrelevante y aclara que no está condicionada por los puntos del orden del día. La función del notario no es valorar jurídicamente los asuntos, sino identificar y controlar la junta y hacer constar en acta los hechos relevantes y las declaraciones vertidas. Por su parte, la SAP Barcelona de 19 de julio de 2018 exime al administrador dimisionario de cumplir el requerimiento: le basta comunicar su renuncia y que se convoque la junta.

  1. ¿Es necesario que el administrador dimisionario cumpla el requerimiento de la presencia de notario solicitado por un socio? (SAP Barcelona, de 19 de julio de 2018)

No es necesario que el administrador saliente cumpla con la obligación de requerir a notario en caso de que así lo solicite el socio, pues su obligación es simplemente comunicar su renuncia a la sociedad y que se produzca la convocatoria de la junta, la cual debe incluir de manera obligatoria como punto del día la dimisión y nombramiento de nuevo administrador.  Todo ello a fin de que la vida societaria no quede paralizada por la falta de un órgano de administración o cualquier irregularidad en el seno del mismo. Las posibles consecuencias que puedan surgir debido a la falta de presencia de notario no serán, en ningún caso, imputables al administrador saliente.  
  1. ¿Debe prescindirse de la figura del notario por considerarse que su presencia es irrelevante en relación con los puntos del día de la convocatoria de la junta general? (SAP Madrid, 40/2017, 27 de enero; Ponente: Enrique García García).

No es necesario alegar justificación alguna para que, en caso de que un socio solicita la intervención de notario con arreglo al art. 203 LSC, se deniegue tal presencia por considerarse irrelevante a ojos del órgano de administración. Este órgano tiene el deber inexcusable de convocar junta con presencia de notario, sin objeciones ni obstáculos de ningún tipo que pudieran impedir el ejercicio de este derecho al socio.
  1. ¿ Está condicionada la solicitud de la presencia e intervención del notario a los puntos del día que deban tratarse en la Junta general? (SAP Madrid, 40/2017, 27 de enero; Ponente: Enrique García García).

Cualquiera que sean los puntos del día a tratar por parte de la Junta General (cuentas anuales, aumento de capital, modificación estatutaria, etc.), no existe ningún obstáculo que prohíba solicitar la intervención del notario cuando así lo solicite el socio. La presencia de fedatario publico no queda condicionada por aquello que se deba tratar en una junta, pues su función, como bien ha aclarado en repetidas ocasiones la doctrina y la jurisprudencia, no es la de hacer una valoración jurídica sobre los temas a tratar por la junta, sino la de identificar y controlar la junta y hacer constar en el acta los hechos relevantes, así como las declaraciones que se viertan durante la misma.
  1. ¿Debe el socio que solicita acta notarial deba aportar los fondos necesarios para sufragar los gastos del notario? (SAP Madrid, 40/2017, 27 de enero; Ponente: Enrique García García).

En ningún caso debe ser obligado el socio solicitante de la intervención de notario en junta de aportar los fondos necesarios para que el notario cumpla con dicha actuación. Conforme art. 203.3 LSC, estos gastos deben ser asumidos íntegramente por la sociedad, sin posibilidad de que éste pueda alegar excusa de ningún tipo y derivar el pago de los honorarios a los socios de la compañía.
  1. ¿Es motivo para no dar curso a un requerimiento de presencia notarial el hecho de que el socio solicitante de la intervención de notario en junta se ausente de la Junta? (SAP Madrid, 40/2017, 27 de enero; Ponente: Enrique García García).

No existe justificación alguna en cuanto a no satisfacer el requerimiento de intervención de notario solicitado, por el hecho de que, el o los socios requirentes, no acudan con posterioridad a la junta convocada. Es más, se advierte por parte del Tribunal que, en caso de obviar dicha solicitud, el o los acuerdos consignados en dicha junta serán del todo ineficaces.
  1. ¿Cuándo puede incurrir el órgano de administración en abuso de derecho al omitir el requerimiento de intervención de notario solicitado por un socio? (SAP Barcelona 177/2016, de 21 de julio y SAP Valencia 565/2017, de 30 de octubre).

Cualquiera que sea el momento en el que se reciba un burofax por parte del o de los socios de la sociedad, el administrador tiene el deber inexcusable de darle la prioridad que le exige el deber de diligencia, es decir, tener pleno conocimiento de su contenido cuanto antes le sea posible. Es más, la sentencia hace mención a que tampoco es motivo de no atender el requerimiento la forma en que el mismo se haya podido producir, cayendo en el abuso de derecho al exigir un exagerado formalismo.
  1. ¿Hasta qué punto es importante dejar aviso (escrito o telefónico) de haberse intentado entregar un burofax, a efectos de que la sociedad no pueda alegar falta de notificación, en este caso, un requerimiento de intervención de notario en junta el cual, finalmente, no pudo realizarse? (SAP Burgos 365/2019, de 19 de julio).

En caso de que solicitar requerimiento, no solo para la intervención notarial en junta, sino para cualesquiera otros asuntos que considere el socio, es importante destacar el hecho de que existe un documento de aviso, ya sea escrito o telefónico, que atestigüe que la empresa de correo postal ha intentado contactar y entregar el documento, pero le ha sido imposible entregarlo satisfactoriamente. De otra manera, el destinatario (como en el caso, el órgano de administración), puede alegar que no ha tenido una actitud obstruccionista o o que le fue imposible conocer que se ha intentado remitir documento alguno.
  1. ¿Es posible subsanar la falta de intervención del notario con una junta posterior que sí cuente con su presencia y en la que se incluya la reiteración, ratificación y subsanación de los defectos expuestos en la junta anterior impugnada? (SAP Madrid 361/2016, de 28 de octubre)

Efectivamente, tal y como se desprende de los fundamentos de derecho de la sentencia mencionada es posible subsanar la falta de intervención notarial en junta posterior, siempre y cuando dicho punto del día conste en la convocatoria de la junta y, por supuesto, se encuentre presente el notario, tal y como exigió en su día el socio en la sentencia mencionada.
  1. ¿Tiene el Notario facultades para examinar un poder de representación, o es una competencia del Presidente? (SAP Barcelona 727/2022, de 26 de abril)

Conforme a lo dispuesto en el art. 101.1 RRM, el notario solo debe cumplir con las siguientes dos funciones fundamentales: juzgar la capacidad del requirente y verificar si la junta ha sido convocada cumpliendo tanto los requisitos legales como estatutarios. Además, verificará la identidad del presidente y secretario, en aquellos casos en que existan estos cargos, y preguntará si existe alguna reserva con respecto a los órdenes del día. Todo aquello que esté fuera de dichos límites, será una extralimitación del notario, como ocurre en el caso respecto de la verificación de si el socio concurre con poder suficiente para acudir a la Junta (función que compete al Presidente).

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https://www.sondea.eu/s3/0689418e96be Si te ha gustado este artículo, también puede resultarte interesante la lectura del siguiente: Acta Notarial ¿debe un notario intervenir en una junta, si es advertido, o detecta una “posible” irregularidad?

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Preguntas frecuentes

¿Puede el órgano de administración denegar la presencia de notario solicitada por un socio?

No. Según la SAP Madrid 40/2017, de 27 de enero, no cabe denegar la intervención de notario solicitada por un socio con arreglo al artículo 203 LSC por considerarla irrelevante. El órgano de administración tiene el deber inexcusable de convocar la junta con presencia de notario, sin objeciones ni obstáculos que impidan el ejercicio de este derecho al socio.

¿La solicitud de notario depende de los puntos del orden del día de la junta?

No. Cualquiera que sean los puntos a tratar por la junta general —cuentas anuales, aumento de capital, modificación estatutaria, etc.—, no existe ningún obstáculo que prohíba solicitar la intervención del notario cuando así lo pida el socio. La presencia del fedatario público no queda condicionada por los asuntos a tratar.

¿Cuál es la función del notario en la junta general?

Como han aclarado la doctrina y la jurisprudencia, su función no es hacer una valoración jurídica sobre los temas a tratar por la junta, sino identificar y controlar la junta y hacer constar en el acta los hechos relevantes, así como las declaraciones que se viertan durante la misma.

¿Debe el administrador dimisionario atender el requerimiento de presencia de notario?

No. Según la SAP Barcelona de 19 de julio de 2018, la obligación del administrador saliente es simplemente comunicar su renuncia a la sociedad y que se produzca la convocatoria de la junta, que debe incluir obligatoriamente como punto del día la dimisión y el nombramiento de nuevo administrador.

¿Responde el administrador saliente si la junta se celebra sin notario?

No. Las posibles consecuencias que puedan surgir debido a la falta de presencia de notario no serán, en ningún caso, imputables al administrador saliente, pues su deber se agota en comunicar la renuncia y propiciar la convocatoria, evitando que la vida societaria quede paralizada por la falta de órgano de administración.



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