Última actualización: 28 de julio de 2026.
Respuesta rápida. Las Reps and Warranties (Declaraciones y Garantías) son las manifestaciones que el vendedor hace en un contrato de compraventa de empresa sobre el estado de la sociedad (cuentas, contratos, litigios, impuestos, laboral, activos…). Son contenido esencial del contrato: sirven para repartir el riesgo, porque si resultan falsas o inexactas activan un régimen de indemnización a favor del comprador. Se completan con la due diligence, las cláusulas de limitación (topes, franquicias, plazos) y, en su caso, garantías de cobro (retención de precio, escrow, seguro de M&A).
1.- Introducción a las Reps and Warranties (R&W)
En el ámbito de las operaciones de adquisiciones y venta de Compañías (M&A), la terminología y contenido típico de los contratos, tienen procedencia eminentemente anglosajona. Es el caso de las denominadas Reps & Warranties o Representation and Warranties. Traducido usualmente al español como Declaraciones y Garantías. Estas Declaraciones y Garantías forman parte del contenido esencial de todo contrato de compraventa de empresas. Veamos entonces, qué son y para qué sirven. A continuación te dejamos un vídeo que hemos elaborado al efecto relacionado con la colaboración, por si fuera de tu interés:2.- Reps and Warranties (R&W) ¿Qué son?
En las cláusulas de R&W el vendedor efectúa ciertas manifestaciones sobre el estado de las cosas. Además, garantiza que tales manifestaciones son ciertas. No se trata de una garantía en el sentido estricto del término. Se trata de una asunción de responsabilidad sobre las consecuencias derivadas de la falta de veracidad de lo declarado. El contenido de las R&W es de lo más diverso. Usualmente, encontramos declaraciones y garantías sobre:- La capacidad del vendedor para suscribir y cumplir cuantos contratos documentan la transacción.
- La titularidad sobre el objeto de compra y venta.
- La constitución, capital y estatutos de la entidad vendida.
- Los órganos de administración, auditores y poderes.
- Los libros de comercio.
- Los estados financieros y cambios operados en los mismos desde su fecha.
- La situación fiscal de la compañía.
- Su situación laboral.
- Principales contratos (con clientes, proveedores y distribuidores).
- Activos muebles e inmuebles.
- Seguros.
- Propiedad intelectual e industrial.
- El estado de las licencias y autorizaciones administrativas.
- Litigios.
- Protección de datos.
- Veracidad de la información facilitada durante el proceso y en el propio contrato de compraventa.
3.- ¿Para que sirven las Representation and Warranties (R&W)?
Para contestar esta cuestión, debemos partir de la regulación que el Código Civil contiene en relación con esta materia. El Código Civil (artículo 1474 y siguientes) establece dos obligaciones básicas a cargo de cualquier vendedor en toda compraventa:- El vendedor responde de la posesión legal y pacífica de la cosa vendida (saneamiento por evicción); y
- El vendedor responde de los vicios o defectos ocultos de que la misma pudiera adolecer (saneamiento por defectos ocultos).
- La restitución del precio al tiempo de la evicción;
- Los frutos o rendimientos de la cosa;
- Las costas del pleito a que haya habido lugar;
- Los gastos del contrato si en su momento hubieran sido satisfechos por el mismo; y
- Los daños, intereses y gastos voluntarios si en la venta hubiera mediado mala fe.
El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida (…) pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.Para que proceda el saneamiento por vicios ocultos deben cumplirse tres requisitos:
- Que el defecto sea oculto. Hasta el punto de que, si el comprador fuera perito, el vendedor no será responsable. Lo mismo ocurre cuando por razón de su oficio, el comprador debió conocer fácilmente el vicio.
- Que el defecto sea anterior a la transmisión.
- Que el defecto sea grave. De suerte que, de haberlo conocido el comprador, no hubiera comprador o habría pagado un precio inferior.
- El conocimiento del comprador, a través del proceso de Due Diligencie, perjudica la posterior reclamación. Y ello por cuanto se puede sostener que el vicio no es oculto o debió conocerse.
- No existe responsabilidad por riesgos contingentes o inexistentes al momento de compra que se materializan con posterioridad a la misma.
- Será preciso acreditar la gravedad o esencialidad del vicio. ¿Podría estimarse esencial una sanción tributaria de 50.000 Euros en una operación que multiplica por 100 esa cifra? No parece el caso.
- El brevísimo plazo de prescripción de la responsabilidad del vendedor por esta vía.
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4.- Recomendaciones
No debemos restar importancia a las cláusulas de Resp & Warranties por cuanto solventan las carencias apuntadas de nuestro ordenamiento. En todo caso, conviene reforzar, vía contrato:- El carácter esencial que tales manifestaciones tienen para el comprador.
- La irrelevancia del conocimiento del comprador y/o el vendedor de cara a la exigencia de responsabilidad.
- La prevalencia del régimen contractual sobre el legal.
- El plazo de prescripción de la responsabilidad del vendedor por error, falsedad o inexactitud en sus declaraciones.
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Preguntas frecuentes
Son las declaraciones y garantías que el vendedor da sobre el estado de la sociedad (cuentas, contratos, litigios, impuestos, laboral, activos), que forman parte esencial del contrato de compraventa.
Para repartir el riesgo entre comprador y vendedor: si una declaración resulta falsa o inexacta, se activa un régimen de indemnización que compensa al comprador por el daño sufrido.
La due diligence permite conocer la target y calibrar las declaraciones; lo detectado puede excluirse de las garantías (disclosure) o traducirse en ajustes de precio o indemnizaciones específicas.
Con cláusulas de limitación: topes máximos (cap), importes mínimos (franquicia o de minimis), plazos de reclamación y exclusiones, que acotan cuánto y hasta cuándo responde el vendedor.
Con mecanismos como la retención de parte del precio, cuentas de garantía (escrow), avales o un seguro de manifestaciones y garantías (W&I insurance).
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