Última actualización: 28 de julio de 2026.
En una entrada anterior publicada en Legal Today (http://www.legaltoday.com/blogs/transversal/blog-ilp-abogados/cierre-de-la-hoja-registral) ya decíamos que “Los españoles somos más permeables a las medidas coercitivas que al valor que comporta para la sociedad un comportamiento cívico y responsable”. En cualquier país encontramos, entre otras, medidas limitadoras de velocidad, imponiendo llevanza de contabilidad, u obligando a vacunar a mascotas. Pero dejando lo filosófico al margen es momento de volver al asunto que titula estas líneas. El cierre de la hoja registral y la cancelación de asientos registrales. Aun encontramos muchos empresarios sorprendidos cuando descubren el cierre de la hoja registral de su empresa. Que no entienden sus efectos. Y que confunden, el cierre de la hoja registral con la cancelación de asientos. Con el presente artículo, trataremos de diferenciar una figura de la otra, y sus consecuencias para los administradores de sociedades. Veremos: Las causas de cierre de la hoja registral, su reapertura y consecuencias. Y trataremos también el concepto “cancelación de la hoja registral” y la responsabilidad de liquidadores tras la cancelación.Respuesta rápida. El cierre de la hoja registral es una penalización: el Registro Mercantil cierra la hoja si transcurre un año desde el cierre del ejercicio sin depositar las cuentas anuales (artículo 378 del RRM), y también se cierra cuando la AEAT acuerda la baja provisional en el índice de entidades (artículo 119 LIS). Impide inscribir acuerdos sociales —con cuatro excepciones, como el cese de administradores o la disolución— y puede acarrear multas de 1.200 a 60.000 euros (artículo 283 LSC) y la revocación del NIF. Cosa distinta es la cancelación de asientos, que sigue a la liquidación y supone la extinción de la sociedad, sin impedir reclamaciones por pasivos sobrevenidos.
Causas de Cierre de la Hoja Registral
Como decíamos, el cierre de la hoja registral, lo trató ILP Abogados en el mencionado artículo publicado por Legal Today. Para mayor detalle, por favor, visite el enlace compartido líneas más arriba. En definitiva, es una penalización resuelta de oficio, bien por el Registro Mercantil o por la Agencia Tributaria. Por haber dejado de depositar cuentas anuales, en el primer caso, o por deudas tributarias en el segundo.Cierre de la Hoja Registral por el Registro Mercantil
Si transcurrido un año desde el cierre del ejercicio contable, no se depositan las Cuentas Anuales, el RM, cierra la hoja registral. (Art. 378 del RRM). La publicación de los estados contables es una obligación anual. Las Cuentas Anuales son información pública, y los administradores firman en ellas la imagen fiel de la compañía que administran. Cualquier operador del mercado puede así, obtener información contable de un potencial cliente o proveedor. Pues bien, no proceder con ese depósito, no publicar las cuentas, está penalizado con el cierre de la hoja. El cierre de la hoja registral implica que ningún acuerdo social tendrá acceso a la hoja. Cambio de domicilio social, de denominación, ampliación de capital, modificación de retribuciones a administradores… y, por tanto, carecerán de eficacia frente a terceros. Este es el conocido principio de publicidad negativa, art 21 CCOM: “Los actos sujetos a inscripción sólo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el BOE”. Existen 4 excepciones a esta prohibición de inscripción:- El cese o dimisión de Administradores, Gerentes, Directores Generales o Liquidadores.
- La revocación o renuncia de poderes
- La disolución de la sociedad y el nombramiento de Liquidadores
- Los ordenados por Autoridad Judicial o Administrativa.
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Cierre de la Hoja Registral por la Agencia Estatal Tributaria
Hacienda puede cerrar la hoja registral por los motivos relacionados en el Art 119 de la Ley del Impuesto de Sociedades. El art. 119 LIS establece que la AEAT podrá dictar acuerdo de baja provisional en el Índice de Entidades (Censo de sociedades):- Cuando los débitos tributarios de la entidad con la Hacienda pública del Estado sean declarados fallidos.
- Cuando la entidad no hubiere presentado la declaración del IS por 3 períodos impositivos consecutivos.
Consecuencias del Cierre de la Hoja Registral
Ya hemos mencionado imposibilidad de inscribir acuerdos que requieren de inscripción para que tengan eficacia frente a terceros. El principio de publicidad negativo más arriba mencionado. Además, la LSC y la LGT, prevén sanciones:- De 1.200€ a 60.000€ por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Art. 283 LSC.
- Sanción de 600€ por la no llevanza o conservación de la contabilidad. Art. 200 LGT
- Posible multa de 200€ por no presentar impuesto de sociedades en plazo. 198 LGT
“siendo doctrina jurisprudencial sobradamente conocida la de que la falta de presentación de las cuentas opera una presunción en contra de los administradores demandados, que habrán de contrarrestar con una actividad probatoria que convenza sobre la inexistencia del desbalance”.SAP MADRID 411/2018 de 13 de julio
(…) La Sala 1ª del Tribunal Supremo (en sus sentencias de 26 de abril y de 20 de junio de 2005) ha señalado que el reproche de la falta de presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil sólo podría sustentar la acción individual de responsabilidad si estuviera causalmente conectada con el daño que se afirma haber sufrido por el demandante. Sin embargo, el incumplimiento de una obligación social, como lo es la de depositar las cuentas, no podría ser, por sí mismo, un dato determinante de la responsabilidad del administrador cuando no se hubiera puesto de manifiesto, como ocurre en el presente caso, que pudiera establecerse relación causal alguna entre el incumplimiento de las obligaciones de depósito contable y el daño por el que se está reclamando (el impago de deudas contraídas por la sociedad). (…)
Reapertura
Por último, indicar, que se podrá proceder a la reapertura de la hoja registral: Si la cerró el RM: “Para reabrir la hoja registral y poder inscribir los documentos que se presenten, será necesario depositar los tres últimos ejercicios contables”, ello de acuerdo con la Resolución 23/11/2016 de la Dirección General Registros y Notariado. Si la cerró Hacienda: El deudor, se deberá poner al corriente de pago y solicitar nueva alta ante la AEAT. Una vez la AEAT le de alta en el Índice de Sociedades, se procederá a la reapertura de la hoja registral.Cancelación de los Asientos Registrales
La cancelación de asientos registrales implica, la eliminación de las diferentes decisiones adoptadas por la sociedad, que son objeto de inscripción. Por ejemplo, una ampliación de capital que, tras ser recurrida por alguno de sus socios, sea declarada nula judicialmente. La decisión de constituir una sociedad, es causa de la apertura de la hoja registral, y su primera inscripción. El ejemplo claro de cancelación de asientos registrales, es el de una liquidación ordenada, o concursal, de una sociedad. Según se proceda de acuerdo con el artículo 371 y ss de la LSC o con el procedimiento establecido en la LC. El final del proceso en uno u otro caso, es la cancelación de todos los asientos registrales. La cancelación de todos sus asientos, desde que se decidió constituir la compañía. La extinción de la sociedad. Es decir, la cancelación, no implica una paralización de la eficacia frente a terceros de las decisiones sociales. La cancelación trae su causa en la “desaparición” de las decisiones sociales, en el caso de liquidación, la extinción.Consecuencias de la Cancelación de los Asientos Registrales
Como decimos, la consecuencia de la cancelación es la desaparición del acuerdo social. En el caso de liquidaciones, la cancelación implica, “la desaparición de la sociedad”. Pero a pesar de que la sociedad haya sido cancelada, la misma, sigue siendo susceptible de reclamaciones, que se podrán formular ante la persona del liquidador. Así lo tiene resuelto nuestro TS, y traemos por todas, la STS 1991/2017:(…) aunque formalmente la cancelación de los asientos registrales relativos a la sociedad conlleva su extinción, no podemos negarle cierta personalidad jurídica respecto de reclamaciones derivadas de pasivos sobrevenidos. Estas reclamaciones presuponen que todavía está pendiente alguna operación de liquidación. Es cierto que la actual Ley de Sociedades de Capital, en su art. 399, prevé́ la responsabilidad solidaria de los antiguos socios respecto de las deudas sociales no satisfechas hasta el límite de sus respectivas cuotas de liquidación, en caso de pasivos sobrevenidos. En muchos casos, para hacer efectiva esta responsabilidad, no será́ necesario dirigirse contra la sociedad. Pero reclamaciones como la presente, sin perjuicio de que acaben dirigiéndose frente a los socios para hacer efectiva responsabilidad solidaria hasta el limite de sus respectivas cuotas de liquidación, pueden requerir de un reconocimiento judicial del crédito, para lo cual resulte conveniente dirigir la demanda frente a la sociedad. En estos supuestos, en que la reclamación se basa en que el crédito reclamado debería haber formado parte de la liquidación, y que por lo tanto la practicada no es definitiva, no sólo no debemos negar la posibilidad de que pueda dirigirse la reclamación frente a la sociedad, sino que, además, no debemos exigir la previa anulación de la cancelación y la reapertura formal de la liquidación. De este modo, no debe privarse a los acreedores de la posibilidad de dirigirse directamente contra la sociedad, bajo la representación de su liquidador (…)Es decir, a pesar de que la compañía haya sido liquidada, aun puede ser responsable por obligaciones pendientes. La sociedad, en la persona de su liquidador, está capacitada para ser parte de esas posibles reclamaciones. Esperamos que este artículo haya sido de su interés, y que la diferencia entre una y otra figura queden claras. Aprovechamos asimismo para recomendarles las siguientes lecturas: ¿Cuándo hay que reformular las Cuentas Anuales? Cuentas Anuales Consolidadas ¿Qué y Quién? Nombramiento de Auditor por el Registro Mercantil (10 claves) Y si necesitas una SEGUNDA OPINIÓN, no dudes en seguir leyendo …
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Preguntas frecuentes
Por no depositar las cuentas anuales: si transcurre un año desde el cierre del ejercicio sin depósito, el Registro cierra la hoja conforme al artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil. También se cierra cuando la AEAT comunica la baja provisional en el índice de entidades por débitos tributarios declarados fallidos o por no presentar el Impuesto sobre Sociedades durante tres periodos impositivos consecutivos (artículo 119 LIS).
Solo cuatro: el cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores; la revocación o renuncia de poderes; la disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidadores; y los asientos ordenados por autoridad judicial o administrativa.
Si la cerró el Registro Mercantil, depositando las cuentas de los tres últimos ejercicios, conforme a la Resolución de la DGRN de 23 de noviembre de 2016. Si la cerró Hacienda, la sociedad debe ponerse al corriente de pago y solicitar nueva alta en el índice de entidades ante la AEAT, que lo comunicará al Registro.
El cierre es una penalización temporal que impide inscribir nuevos acuerdos sociales, pero la sociedad subsiste. La cancelación de asientos elimina las inscripciones practicadas y, en el caso típico de la liquidación —societaria o concursal—, supone la extinción de la sociedad.
Sí. El Tribunal Supremo admite que, respecto de pasivos sobrevenidos, la sociedad cancelada conserva cierta personalidad jurídica y puede ser demandada en la persona de su liquidador, sin necesidad de anular la cancelación. Además, el artículo 399 de la Ley de Sociedades de Capital hace responsables solidarios a los antiguos socios hasta el límite de sus respectivas cuotas de liquidación.
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