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Agente de Garantías

¿Qué valor aporta un Agente de Garantías?

Última actualización: 28 de julio de 2026.

Respuesta rápida. El agente de garantías es la adaptación al derecho español del trustee anglosajón: un tercero, persona física o jurídica, que administra las garantías de una operación por cuenta de sus titulares, centralizando su constitución, seguimiento, ejecución y cancelación. En España opera a través de la figura del mandato (artículos 1709 a 1739 del Código Civil): no actúa discrecionalmente, sino conforme al contrato que delimita sus funciones y a las instrucciones recibidas, pudiendo pactarse una remuneración y corriendo los gastos de ejecución a cargo de los acreedores. Aporta valor a bancos, plataformas de financiación participativa, family offices y grupos de sociedades al simplificar la gestión de garantías complejas.

En derecho español va siendo cada vez más frecuente encontrarnos con figuras propias del Derecho Anglosajón. Esto se debe a la internacionalización de las relaciones comerciales y a la aparición de nuevos operadores en el mercado español. Por esta razón, se vuelve necesario conocer qué valor aporta un agente de garantías. Es en este contexto aparece la figura del agente de garantías o el trustee para dotar de soluciones a determinadas relaciones jurídicas.

¿Qué es el Trustee?

Bajo el derecho anglosajón, un trustee es un sujeto (persona física o jurídica), que va a tener la titularidad de determinados bienes con la obligación de administrar estos.

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Al momento de utilizar esta figura en el derecho español, nos encontramos las siguientes denominaciones:
  • Agente de Garantías
  • Agente de Seguridad
  • Fideicomisario de Garantías
  • Fideicomisario de Seguridad
Todas las actuaciones del trustee deben hacerse en virtud del acuerdo o contrato que regula su relación tanto con los propietarios del bien o de las garantías que va a administrar como su relación con los terceros que puedan estar involucrados en esta relación jurídica. Un trustee puede ser definido como una relación fiduciaria en la que se produce una separación entre la gestión del patrimonio y del disfrute y la titularidad de este. A estos efectos, el trustee en derecho anglosajón supone una particularidad, ya que, tanto el trustee como el propietario real gozan de los mecanismos propios de tutela de un propietario. Es como si a efectos del derecho español, el mandado por contrato de mandato pueda alegar que tiene los mismos derechos que un propietario a todos los efectos legales correspondientes.

¿Cuáles son las funciones principales de un Agente de Garantías?

En virtud de lo expuesto con anterioridad, el trustee o agente de garantías pueden desempeñar tantas funciones como le sean adjudicadas en virtud del contrato que suscriban. Dentro de las funciones que desempeña se encuentran:
  • Administrar un patrimonio o los derechos relacionados con este.
  • Resguardar y cuidar los bienes o derechos que resguarda.
  • Mantener la confianza y la buena administración del patrimonio y del acuerdo con las funciones asignadas en el contrato.
  • Llevar la contabilidad del patrimonio y derechos que se le encomiendan.
  • Gestión de inversiones.
  • Otorgar y firmar los documentos necesarios relacionados con la gestión.
  • Mantenimiento de las garantías en las operaciones que es parte.
  • Controlar el ejercicio de actos sobre los bienes sometidos a garantías.
  • Cancelar las garantías otorgadas en virtud del contrato y de acuerdo con las instrucciones recibidas.
Como podemos observar, las funciones de un Agente de Garantías son bastante amplias y tendrán el alcance que las partes dispongan en virtud de un contrato previo.

¿Cómo operan los Agentes de Garantías en España?

El agente de garantía actúa como conducto entre las partes de un contrato en el que se otorguen garantías. Es el único responsable de los aspectos administrativos de la garantía. En otras palabras, el funcionamiento del Agente de Garantías es similar a la figura del mandatario conforme al derecho Español. El mandato es una figura del Derecho Civil que se define por ser el contrato que obliga a una persona a prestar algún servicio o a realizar actos jurídicos por cuenta o encargo de otra. La persona se obliga a realizar determinadas tareas o a prestar determinados servicios, pudiendo obtener una retribución por realizar esta actividad. La figura del mandato se regula de los artículos 1709 al 1739 del Código Civil. El mandato es un contrato consensual entre dos partes, el mandante y el mandatario. El mandante tendrá la obligación de pagar la remuneración correspondiente convenida entre las partes, mientras que el mandatario deberá cumplir el mandato asignado. En ningún caso podrá traspasar los límites establecidos, debiendo respetar las instrucciones del mandante. Por esta razón, el Agente de Garantías no puede actuar discrecionalmente, sino que sus actuaciones deben estar guiadas por el contrato previo. En defecto de pacto expreso, deberá actuar conforme a las disposiciones de los titulares del bien o de las garantías que tendrá que administrar. A cambio de sus servicios, se puede pactar que el Agente de Garantías reciba una remuneración. Además, debe quedar claro que todos los gastos en los que incurra el agente por la ejecución de la garantía deben ser afrontados por acreedores.

¿Cuál es la importancia del Agente de Garantías?

El Agente de Garantías es un facilitador de todo el procedimiento de establecimiento de garantías, seguimiento y ejecución de estas. Esta figura ayuda a ahorrar tiempo y recursos aquellas personas (naturales o jurídicas) que tienen volúmenes considerables de activos que gestionar. Esta figura nacida en derecho anglosajón consigue su adaptación a la figura del mandato en nuestro sistema de Derecho, facilitando su integración y su uso en el ordenamiento jurídico. El Agente de Garantías supone una nueva solución al tráfico económico en el ámbito de las garantías, permitiendo que la gestión sea más sencilla, delegándose en operadores experimentados que faciliten todo el complicado proceso del establecimiento y la ejecución de las garantías. Por lo tanto, el Agente de Garantías supone un apoyo importante para distintos negocios, desde bancos, plataformas de financiación participativa, family offices, grupos de sociedades, entre otros. Si le ha gustado este artículo, también puede resultarle interesante la lectura del siguiente: Plataformas de Financiación Participativa

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Preguntas frecuentes

¿Qué es un agente de garantías?

Es la figura mediante la que el derecho español acoge al trustee anglosajón: un sujeto que actúa como conducto entre las partes de un contrato con garantías y asume en exclusiva sus aspectos administrativos. También se le denomina agente de seguridad, fideicomisario de garantías o fideicomisario de seguridad.

¿En qué se diferencia del trustee anglosajón?

En el derecho anglosajón el trustee ostenta la titularidad de los bienes que administra, en una relación fiduciaria que separa gestión y disfrute, y goza de mecanismos de tutela propios de un propietario. En España la figura se reconduce al contrato de mandato: el agente no adquiere esa titularidad reforzada, sino que actúa por cuenta y encargo de otro dentro de los límites pactados.

¿Qué funciones desempeña un agente de garantías?

Las que le atribuya el contrato: administrar un patrimonio o los derechos asociados, custodiar bienes, llevar su contabilidad, gestionar inversiones, otorgar y firmar los documentos de la gestión, mantener las garantías de la operación, controlar los actos sobre los bienes gravados y cancelar las garantías conforme a las instrucciones recibidas. Su alcance es, por tanto, esencialmente contractual.

¿Qué régimen jurídico se le aplica en España?

Su funcionamiento se asimila al del mandatario del contrato de mandato, regulado en los artículos 1709 a 1739 del Código Civil. El agente no puede traspasar los límites establecidos ni apartarse de las instrucciones del mandante; en defecto de pacto expreso, debe actuar conforme a las disposiciones de los titulares de los bienes o garantías que administra.

¿Quién paga al agente de garantías y quién asume los gastos?

Puede pactarse que el agente reciba una remuneración por sus servicios, que abonará el mandante conforme a lo convenido. Los gastos en que incurra el agente por la ejecución de la garantía deben ser afrontados por los acreedores de la operación.



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