Nombre y acrónimo:
La Directiva de diligencia debida en materia de sostenibilidad se conoce como CSDDD por sus siglas en inglés (Corporate Sustainability Due Diligence Directive).
A continuación te dejamos el vídeo que hemos elaborado relacionado con la colaboración, por si fuera de tu interés:
Fecha de aprobación y entrada en vigor:
La propuesta de la Directiva fue presentada por la Comisión Europea en febrero de 2022. El Parlamento Europeo y el Consejo Europeo llegaron a un acuerdo provisional sobre el texto final el 14 de diciembre de 2023. La Directiva se aprobó formalmente el 8 de marzo de 2024 y entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los Estados miembros tendrán dos años para transponerla a su legislación nacional.
Empresas afectadas:
La CSDDD se aplica a todas las empresas de la Unión Europea que tengan:
- Más de 500 empleados y una facturación anual neta superior a 150 millones de euros.
- Más de 250 empleados y una facturación anual neta superior a 40 millones de euros y que operen en sectores de alto impacto ambiental o social, como la agricultura, la extracción de minerales, la textil o la fabricación de productos químicos.
Sanciones por incumplimiento:
Los Estados miembros deberán establecer un sistema de sanciones por el incumplimiento de la Directiva, que podrán incluir:
• Multas de hasta el 4% de la facturación anual global de la empresa.
• Exclusión de la participación en licitaciones públicas.
• Prohibición de recibir financiación pública.
Integración en los órganos de gobierno:
Las empresas deberán integrar la diligencia debida en materia de sostenibilidad en sus órganos de gobierno de la siguiente manera:
- Designar un miembro del consejo de administración o del órgano de gestión responsable de la diligencia debida en materia de sostenibilidad.
- Adoptar una política de diligencia debida que establezca los procedimientos para identificar, prevenir y mitigar los riesgos e impactos negativos en materia de derechos humanos y medio ambiente.
- Formar a los empleados en materia de diligencia debida en materia de sostenibilidad.
Identificación de riesgos e impactos:
- Las empresas deberán identificar los riesgos e impactos en materia de sostenibilidad a través de:
Evaluación de su propia actividad y de sus cadenas de valor. - Consulta con las partes interesadas, como las organizaciones de derechos humanos, las organizaciones ambientales y los sindicatos.
- Utilización de herramientas e indicadores disponibles para la evaluación de riesgos e impactos.
Prevención y mitigación de riesgos e impactos:
Las empresas deberán tomar medidas para prevenir o mitigar los riesgos e impactos negativos identificados, como:
- Establecer planes de acción para prevenir o reducir los riesgos e impactos negativos.
- Colaborar con sus proveedores para que también implementen medidas de diligencia debida en materia de sostenibilidad.
- Desinvertir en empresas que causen graves daños a los derechos humanos o al medio ambiente.
Reparación de daños:
Las empresas deberán tomar medidas para reparar los daños causados por sus actividades, como:
- Compensar a las víctimas de los daños.
- Restaurar el medio ambiente dañado.
Supervisión de la eficacia de las medidas:
Las empresas deberán supervisar la eficacia de sus medidas de diligencia debida en materia de sostenibilidad mediante:
• Realización de auditorías internas regulares.
• Publicación de informes sobre sus medidas de diligencia debida y sus resultados.
Para mayor información
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Proposal for a Directive on Corporate Sustainability Due Diligence:
Propuesta de Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y anexo – Comisión Europea (europa.eu)
Questions and Answers on Sustainability Due Diligence:
Questions and Answers: Just and sustainable economy (europa.eu)
Ayudanos a mejorar:
https://www.sondea.eu/s3/0689418e96be
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