Última actualización: 5 de agosto de 2026.
Respuesta rápida. El Reglamento (UE) 2023/2631, aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo el 22 de noviembre de 2023 y publicado en el DOUE el 30 de noviembre de 2023, establece un marco armonizado para los bonos comercializados como verdes en la Unión Europea, frente a la fragmentación del mercado y el riesgo de greenwashing. Fija requisitos uniformes para los emisores que quieran usar la designación «bono verde europeo» (BVEu), cuyos ingresos deben asignarse a proyectos que cumplan criterios de sostenibilidad; crea un sistema de registro y supervisión de los verificadores externos, con un periodo transitorio del 21 de diciembre de 2024 al 21 de junio de 2026; y aporta plantillas de divulgación para los bonos comercializados como sostenibles.
Cronología (Antecedentes)
- 8 de julio de 2021: El Banco Central Europeo (BCE) adoptó una hoja de ruta climática, incorporando consideraciones sobre el cambio climático en su política monetaria.
- 22 de noviembre de 2023: El Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron el Reglamento (UE) 2023/2631 sobre los Bonos Verdes Europeos y la divulgación de información opcional.
- 30 de noviembre de 2023: Publicación del Reglamento (UE) 2023/2631 en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
- 21 de diciembre de 2024: Fecha límite para que los Estados miembros notifiquen a la Comisión y a la AEVM (ESMA) las normas de Derecho penal pertinentes que ya sancionan infracciones contempladas en el reglamento. Fecha a partir de la cual los Estados miembros, de conformidad con su Derecho nacional, dispondrán que las autoridades competentes estén facultadas para imponer sanciones administrativas y adoptar otras medidas administrativas apropiadas, que serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
- 21 de diciembre de 2024 – 21 de junio de 2026: Periodo transitorio para verificadores externos que deseen prestar servicios bajo el reglamento, requiriendo notificación a la AEVM (ESMA) y cumplimiento de ciertos artículos.
- 21 de junio de 2026: Fin del periodo transitorio para los verificadores externos de Bonos Verdes Europeos.
¿Cuál es el objetivo principal del Reglamento (UE) 2023/2631 sobre Bonos Verdes Europeos?
El objetivo principal del Reglamento es establecer un estándar para los bonos comercializados como bonos verdes en la Unión Europea, abordando la fragmentación del mercado y el riesgo de greenwashing. Lo hace estableciendo requisitos uniformes para los emisores que deseen utilizar la designación “bono verde europeo” o “BVEu”, creando un sistema de registro y supervisión para los verificadores externos, y proporcionando plantillas de divulgación de información para los bonos comercializados como sostenibles.¿Qué son los “Bonos Verdes Europeos” (BVEu) y qué requisitos deben cumplir los emisores para utilizar esta denominación?
Los Bonos Verdes Europeos (BVEu) son bonos cuyos ingresos se asignan a proyectos que cumplen con los criterios de sostenibilidad ambiental establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 (la Taxonomía de la UE). Para usar la denominación BVEu, los emisores deben:- Asignar íntegramente los ingresos del bono a actividades económicas que se ajusten a la taxonomía de la UE antes del vencimiento del bono.
- Esto implica asignar los ingresos a activos fijos, gastos de capital, gastos operativos o activos financieros, relacionados con actividades económicas que cumplan con los requisitos de la taxonomía.
- Obtener una verificación previa a la emisión de un verificador externo registrado que confirme que el bono cumple con los requisitos del Reglamento.
- Publicar un folleto según el Reglamento (UE) 2017/1129, designando los bonos como “bono verde europeo” o “BVEu”.
- Publicar un informe de asignación y un informe de impacto después de la emisión.
- Obtener una verificación posterior a la emisión de un verificador externo sobre la asignación de los ingresos y el impacto ambiental del bono.
¿Cómo define el reglamento la “sostenibilidad medioambiental” y cómo se relaciona con la Taxonomía de la UE?
El reglamento se basa en el Reglamento (UE) 2020/852 (Taxonomía de la UE) para definir la sostenibilidad medioambiental. Esto significa que las actividades financiadas por los BVEu deben contribuir sustancialmente a uno o más de los objetivos medioambientales definidos en la Taxonomía (mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, transición a una economía circular, prevención y control de la contaminación, protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas), no causar un perjuicio significativo a otros objetivos y cumplir con garantías sociales mínimas.¿Qué son los requisitos de taxonomía?
Los “requisitos de la taxonomía” son los criterios para determinar si una actividad económica puede considerarse medioambientalmente sostenible, según lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/852. Son importantes porque los ingresos de los BVEu deben asignarse a actividades que cumplan con estos criterios, garantizando así su contribución real a objetivos medioambientales.Artículos relacionados
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¿Cuál es el papel de los “verificadores externos” en el contexto de los Bonos Verdes Europeos, y cómo se regulan?
Los verificadores externos desempeñan un papel crucial al evaluar la conformidad de los bonos con los requisitos del Reglamento. Deben registrarse ante la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y cumplir con los estándares de organización, conducta empresarial, gestión de conflictos de intereses y competencia profesional. Realizan verificaciones previas a la emisión para validar la sostenibilidad del proyecto financiado, así como verificaciones posteriores a la emisión para confirmar la asignación de los ingresos y el impacto ambiental real. El regulamento los obliga a emitir una opinion independiente sobre si el emisor se ha adaptado a los requisitos de la taxonomía y a verificar la existencia de procesos y sistemas de diligencia debida adecuados.¿Qué flexibilidades existen en el Reglamento en relación con las actividades económicas financiadas por BVEu que aún no cumplen plenamente con los criterios técnicos de selección de la Taxonomía?
El Reglamento permite cierta flexibilidad, específicamente en relación con actividades económicas para las cuales aún no existen criterios técnicos de selección en el marco del Reglamento (UE) 2020/852, o para actividades en apoyo internacional que contribuyen a los objetivos ambientales de dicho Reglamento. En estos casos, el emisor debe demostrar que la actividad contribuye sustancialmente a un objetivo ambiental, no perjudica significativamente a otros objetivos y se lleva a cabo de acuerdo con salvaguardias mínimas. Esta flexibilidad es limitada en dimensión y alcance. Además, para gastos de capital y operativos relacionados con actividades económicas que vayan a cumplir los requisitos de la taxonomía, el emisor debe publicar un plan CapEx (plan de gastos de capital) que especifique un plazo para lograr la conformidad con la taxonomía.¿Cómo aborda el Reglamento los riesgos de “greenwashing” en el mercado de bonos verdes?
El Reglamento aborda el riesgo de greenwashing mediante:- Criterios claros y obligatorios: Establece criterios precisos para la denominación “bono verde europeo”, vinculados a la Taxonomía de la UE.
- Verificación externa obligatoria: Requiere la verificación tanto antes como después de la emisión por parte de verificadores registrados y supervisados.
- Transparencia y divulgación: Exige la publicación de una ficha informativa, un folleto, un informe de asignación y un informe de impacto.
- Supervisión y sanciones: Las autoridades competentes y la AEVM supervisan el cumplimiento y pueden imponer sanciones en caso de infracciones.
¿Qué disposiciones específicas se aplican a los Bonos Verdes Europeos emitidos a través de titulizaciones?
Para los bonos de titulización designados como “bono verde europeo” o “BVEu”, las referencias al “emisor” en el Reglamento se interpretan generalmente como referencias a la “originadora” (la entidad que utiliza los ingresos). Sin embargo, las referencias en artículos relacionados con la supervisión, sanciones y folletos se aplican tanto a la originadora como al SSPE (Special Purpose Entity). El Reglamento impone requisitos específicos de divulgación y exclusión a los bonos derivados de titulizaciones, evitando exposiciones que financien la prospección, extracción o producción de combustibles fósiles. Se exige transparencia sobre la elegibilidad y conformidad con la taxonomía de las actividades financiadas por las exposiciones titulizadas.¿Cómo se supervisa y se hace cumplir el Reglamento, y qué sanciones se pueden imponer por incumplimiento?
La supervisión del cumplimiento recae en las autoridades competentes de los Estados miembros y en la AEVM. La AEVM supervisa a los verificadores externos y puede realizar investigaciones y aplicar sanciones. Las autoridades competentes supervisan a los emisores de bonos verdes europeos y pueden ejercer facultades supervisoras, como exigir la publicación de verificaciones y evaluaciones, suspender o prohibir ofertas, y hacer público el incumplimiento. Las sanciones administrativas pueden incluir multas de hasta 500.000 EUR para personas jurídicas o el 0,5% del volumen de negocios total, y hasta 50.000 EUR para personas físicas. Los Estados miembros pueden establecer sanciones penales adicionales. La AEVM puede imponer multas coercitivas para obligar al cumplimiento. Contacta con Athenea, nuestra asistente de IA¿Necesitas asesoramiento legal?
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Preguntas frecuentes
Establecer un estándar para los bonos comercializados como verdes en la Unión Europea, abordando la fragmentación del mercado y el riesgo de greenwashing. Para ello fija requisitos uniformes para los emisores que deseen utilizar la designación «bono verde europeo» o «BVEu», crea un sistema de registro y supervisión de los verificadores externos y proporciona plantillas de divulgación de información.
Son bonos cuyos ingresos se asignan a proyectos que cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos por la normativa. Solo los emisores que cumplan los requisitos uniformes del Reglamento pueden utilizar la denominación «bono verde europeo» o «BVEu» al comercializar sus emisiones.
El Parlamento Europeo y el Consejo lo aprobaron el 22 de noviembre de 2023 y se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30 de noviembre de 2023. Su gestación se enmarca en la agenda climática europea, que incluye la hoja de ruta climática adoptada por el BCE el 8 de julio de 2021.
Del 21 de diciembre de 2024 al 21 de junio de 2026: los verificadores externos que deseen prestar servicios bajo el Reglamento deben notificarlo a la AEVM (ESMA) y cumplir determinados artículos durante ese periodo, que finaliza el 21 de junio de 2026.
Antes del 21 de diciembre de 2024 los Estados miembros debían notificar a la Comisión y a la AEVM las normas penales que ya sancionan las infracciones contempladas. A partir de esa fecha, las autoridades competentes deben estar facultadas, conforme al Derecho nacional, para imponer sanciones administrativas y otras medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias.
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