ILP Abogados
Madrid · Internacional
know-how o “saber hacer”

Aportación de know-how a una sociedad mercantil

Última actualización: 28 de julio de 2026.

Respuesta rápida. La DGRN admite la aportación de know-how al capital social como aportación no dineraria, siempre que tenga carácter patrimonial, sea susceptible de valoración económica y de apropiación. En la sociedad anónima la valoración exige informe de un experto independiente designado por el Registrador Mercantil, cuyo valor no puede superarse; en la limitada, socios fundadores (o los que acordaron el aumento) y administradores responden solidariamente de la realidad y valoración atribuida en la escritura. El punto crítico es la apropiación efectiva: el socio aportante no puede desprenderse por completo de un conocimiento que reside en él.

El capital social se integra por las aportaciones de los socios, que pueden ser dinerarias o no dinerarias. La valoración de las aportaciones dinerarias no supone ninguna dificultad. El problema recae en la valoración de las aportaciones no dinerarias. Y más aún cuando se trata de una aportación consistente en un activo intangible. Hablamos del know-how o “saber hacer”.

¿En qué consisten las aportaciones sociales?

Las aportaciones sociales integran el patrimonio social, necesario para que la sociedad pueda desarrollar su objeto social. Asimismo, las aportaciones sociales cumplen la función de actuar como garantía frente a terceros. En las SA y SL, las aportaciones sociales deben consistir en bienes y derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. No pueden ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. Deben ser efectivas y no pueden crearse o emitirse por debajo de su valor nominal. El desembolso de las aportaciones tiene lugar en la constitución de la sociedad. Y con posterioridad, como aumento del capital social.

¿Cuáles son las clases de aportaciones sociales?

Como se ha anticipado, las aportaciones pueden ser dinerarias o no dinerarias.

Aportaciones dinerarias

Deben ser en euros o fijarse su equivalencia. En la escritura de constitución o de ampliación de capital, debe constar el correspondiente desembolso. A través de la certificación del depósito de las correspondientes cantidades a nombre de la sociedad. El depósito no puede ser anterior en más de dos meses a la fecha de la escritura. También existe la posibilidad de entregar el dinero al notario, para que sea este el que constituya el depósito.

Aportaciones no dinerarias

No se realizan en metálico sino en bienes y/o derechos de contenido patrimonial. Pueden consistir en bienes muebles, inmuebles o derechos. En el caso de las SL deben quedar determinadas en la escritura de constitución o aumento de capital. Deben describirse, con sus datos registrales si existieran e indicarse la valoración en euros que se les atribuya. En las SA, la valoración de las aportaciones queda sujeta a verificación pericial. Uno o varios expertos independientes deben elaborar un informe que describa cada una de las aportaciones no dinerarias. Estos expertos independientes deben designarse por el Registrador Mercantil. El informe debe contener los datos registrales de las aportaciones y los criterios de valoración adoptados. El valor que se dé al bien  aportado no podrá ser superior al determinado por el experto.

¿Quién responde por la valoración de las aportaciones no dinerarias?

Las reglas de responsabilidad en esta materia pretenden evitar el riesgo de la sobrevaloración de las aportaciones no dinerarias. Es decir, garantizan que el valor de las aportaciones se corresponde con el valor de las acciones o participaciones adjudicadas. En las SA, como decimos, el experto independiente es quien realiza ese control previo. El experto responde frente a la sociedad, los accionistas y acreedores de los daños causados por la valoración. En las SL, los socios y administradores responden solidariamente de la realidad y la valoración atribuida en la escritura. Dependerá de si las aportaciones se efectúan en el momento de la constitución o en una ampliación de capital. Para el primer caso, responderán solidariamente todos los socios fundadores y el socio aportante. En el segundo caso, responden solidariamente los socios que hayan acordado el aumento de capital y el socio aportante. Asimismo, los administradores responderán de la diferencia entre la valoración dada en el informe emitido y el valor real de las aportaciones.

¿Qué se entiende por know-how?

El know-how o saber hacer es un activo intangible. Implica un conocimiento industrial que se relaciona con la actividad de una empresa. Este conocimiento es necesario para la fabricación o comercialización de un producto. Y para la prestación de un servicio o la organización de una unidad empresarial. Se trata de un concepto muy amplio que puede abarcar muy diversos tipos de información. Este conocimiento o conjunto de conocimientos no son de dominio público. Quienes lo poseen ostentan una ventaja que les permite diferenciarse de sus competidores. Si te interesa esta cuestión, puedes encontrar más información en el siguiente enlace: ¿Cómo se patenta el Know How?

¿Cuándo se considera el saber hacer, know-how?

Hay una serie de elementos concretos que debe poseer el saber hacer para considerarse know-how:
  • Debe ser secreto, es decir, estar fuera del dominio público.
  • Debe tener interés económico y empresarial.
  • Debe proporcionar una ventaja sobre los competidores.
  • Debe ser susceptible de valoración económica.

¿Puede aportarse el know-how al capital de una sociedad?

La DRGN admite la posibilidad de aportar el know-how como aportación no dineraria. No obstante, es necesario que cumpla con los requisitos mencionados anteriormente. Es decir, que tenga carácter patrimonial, pueda valorarse económicamente y sea susceptible de apropiación. Ello, por cuanto, sin duda, el know-how contribuye al desarrollo de la actividad de la sociedad y genera beneficios. No obstante, esta postura de la DGRN puede originar problemas en la práctica. ¿Realmente se cumple con el requisito de la apropiación? Es decir, ¿se aporta efectivamente el know-how a la sociedad o está ligado a los socios aportantes? Evidentemente, los socios aportantes no pueden desapropiarse de este conocimiento.

Conclusiones

  • Las aportaciones de los socios pueden ser dinerarias o no dinerarias.
  • En las SA, la valoración de las aportaciones no dinerarias queda sujeta a verificación pericial.
  • Respecto a las SL, los socios y administradores responden solidariamente por la valoración de las aportaciones no dinerarias.
  • La DGRN admite que el know-how pueda aportarse como aportación no dineraria al capital de una sociedad limitada. Porque tiene carácter patrimonial y puede valorarse económicamente. Además de ser susceptible de apropiación y de ser apto para producir una ganancia.

¿Necesitas asesoramiento legal?

Contactar con ILP Abogados

No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y de ofrecerte soluciones.

Preguntas frecuentes

¿Puede aportarse el know-how al capital de una sociedad?

Sí. La DGRN admite el know-how como aportación no dineraria siempre que tenga carácter patrimonial, pueda valorarse económicamente y sea susceptible de apropiación, pues contribuye al desarrollo de la actividad social y es apto para generar beneficios. No pueden aportarse, en cambio, el trabajo o los servicios.

¿Qué requisitos debe reunir el saber hacer para considerarse know-how?

Debe ser secreto (fuera del dominio público), tener interés económico y empresarial, proporcionar una ventaja sobre los competidores y ser susceptible de valoración económica. Se trata de conocimiento industrial ligado a la actividad de la empresa, necesario para fabricar o comercializar un producto, prestar un servicio u organizar una unidad empresarial.

¿Cómo se valora una aportación no dineraria en la sociedad anónima?

Queda sujeta a verificación pericial: uno o varios expertos independientes, designados por el Registrador Mercantil, elaboran un informe que describe cada aportación, sus datos registrales y los criterios de valoración adoptados. El valor atribuido al bien aportado no puede ser superior al determinado por el experto.

¿Quién responde de la valoración en la sociedad limitada?

Los socios y administradores responden solidariamente de la realidad y de la valoración atribuida en la escritura. Si la aportación se hace en la constitución, responden todos los socios fundadores junto al aportante; si se hace en un aumento de capital, los socios que lo acordaron y el aportante. Los administradores responden además de la diferencia entre la valoración del informe y el valor real.

¿Qué problema práctico plantea aportar know-how?

El requisito de la apropiación: es dudoso que el conocimiento se transfiera efectivamente a la sociedad cuando permanece ligado a los socios aportantes, que evidentemente no pueden desapropiarse de lo que saben. Por ello la postura favorable de la DGRN puede originar problemas en la práctica.



Contacto
No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y de ofrecerte soluciones.

GUÍA GRATUITA

Regulación Financiera España 2026

DORA + MiCA + MiFID II + EMIR en un solo documento

Descargar gratis →

Videos relacionados

Cargando videos…

Discover more from ILP Abogados

Subscribe now to keep reading and get access to the full archive.

Continue reading