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Cesión global de activo y pasivo

Última actualización: 28 de julio de 2026.

Respuesta rápida. La cesión global de activo y pasivo es la operación por la que una sociedad transmite en bloque todo su patrimonio (activo y pasivo) a uno o varios cesionarios, por sucesión universal, a cambio de una contraprestación que reciben los socios o la propia sociedad. Es una modificación estructural: sigue su régimen legal (proyecto, acuerdos, publicidad, derecho de oposición de acreedores) y suele emplearse para reorganizar grupos o transmitir un negocio completo. Tiene una faceta mercantil (ley + Registro) y otra fiscal, con el riesgo de que Hacienda niegue el “motivo económico válido”.

En el mundo del M&A, la cesión de activos y pasivos constituyen una herramienta habitual para dar forma jurídica a un gran número de operaciones. Estas operaciones tienen dos facetas. En primer lugar, una legal, cuyo marco de actuación lo determinan la ley y el Registrador Mercantil. Y en segundo lugar,  una fiscal. Esta faceta, es más insegura por el riesgo permanente de que la Administración considere la “ausencia de motivo económico válido”. Veamos, a grandes rasgos, los aspectos mercantiles de la cesión global de activo y pasivo.  

Cesión global de activo y pasivo. Concepto

La cesión global de activos y pasivos es una operación jurídica  por la cual una sociedad transmite en bloque todo su patrimonio. Así pues,  se transmite el patrimonio por sucesión universal a uno o varios cesionarios a cambio de una contraprestación.  Si bien, la contraprestación no podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas del cesionario. La cesión global de activos y pasivos queda regulada en los artículos 85 a 91 de la Ley de Modificaciones Estructurales. Todo lo que no esté recogido en los citados artículos se regirá por lo establecido para el procedimiento de Fusión.  

Características

En cuanto a las características de la Cesión Global de Activos y Pasivos, mencionamos las siguientes:
  1. El cedente debe ser una sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil (RM).
  2. Respecto a la cesión global se realice a dos o más cesionarios cabe considerar lo siguiente:
  1. Es posible que el cedente sea una sociedad en liquidación, siempre que no haya comenzado el reparto de su patrimonio social.
  2. El cesionario podrá ser tanto una persona física como jurídica.
  3. La contraprestación a percibir por la sociedad cedente podrá consistir en dinero o cualquier otro bien o derecho. Sin embargo, no se admiten acciones del cesionario.
  4. La percepción directa por los socios de toda la contraprestación, determinará la extinción de la sociedad cedente. En todo caso, la contraprestación que reciba cada socio deberá respetar las normas aplicables a la cuota de liquidación.
  5. De las obligaciones asumidas por un cesionario que resulten incumplidas, responderán:
  • Solidariamente los demás cesionarios. Estos, responderán únicamente hasta el límite de lo que hubieran recibido como contraprestación por la cesión.
  • Los socios de la sociedad cedente (hasta el límite de lo que hubieran recibido como contraprestación por la cesión).
  • La propia sociedad cedente (por la totalidad de la obligación).
  1. La responsabilidad solidaria de los cesionarios y los socios prescribirá a los 5 años.
 

Proceso y fases

Seguidamente se describe, muy brevemente, el proceso y las fases de la cesión global de activos y pasivos:
  1. Redacción del proyecto de Cesión Global de Activos y Pasivos por el órgano de administración de la sociedad cedente. El proyecto debe incluir: (i) los datos mercantiles de la sociedad; (ii) fecha de efectos contables de la cesión; (iii) información sobre la valoración del activo y pasivo; (iv) contraprestaciones que han de recibir los socios; (v) y las consecuencias de la cesión sobre el empleo.
  2. Redacción y puesta a disposición de los documentos que servirán de base para la aprobación de la cesión global. Esta fase permite garantizar el derecho a la información de los socios de la sociedad cedente.
  3. Aprobación por el órgano de administración de la sociedad de la solicitud de depósito en el RM del proyecto de cesión. También deberá aprobar el balance de cesión de activo y pasivo.
La Ley de Modificaciones Estructurales no hace mención a la necesidad de balance de cesión global de activo y pasivo.  Sin embargo,  la jurisprudencia mayoritaria entiende que dicho balance es necesario.
  1. Presentación del Proyecto de la Sociedad Cedente en el Registro Mercantil. En este sentido, se aplican las normas relativas a la fusión. Esto es debido a que hay Registros que entienden que dicho proyecto debe publicarse igualmente en el BORME.
  2. Suscripción y aprobación del Informe de Administradores sobre el Proyecto de Cesión. En la cesión no existe Informe de Experto Independiente.
  3. Convocatoria de la Junta General de accionistas de la Sociedad Cedente para aprobar la operación de Cesión.
  4. Celebración de la Junta General de Accionistas que aprobará la cesión.
  5. Mes de oposición de acreedores.
  6. Otorgamiento de escritura pública y presentación de la misma en el Registro Mercantil para inscripción.
 

Conclusión

La cesión global de activo y pasivo es una de las operaciones enmarcadas dentro de la Ley de Modificaciones estructurales. Es una operación utilizada habitualmente en el ámbito de los negocios (M&A). Entre sus inconvenientes destaca la inseguridad debido al riesgo de que la Administración considere la “ausencia de motivo económico válido”.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la cesión global de activo y pasivo?

Es la operación por la que una sociedad transmite en bloque todo su patrimonio (activo y pasivo) a uno o varios cesionarios por sucesión universal, a cambio de una contraprestación.

¿Es una modificación estructural?

Sí. Se rige por la normativa de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, con proyecto, acuerdo de la junta, publicidad y derecho de oposición de los acreedores.

¿En qué se diferencia de una compraventa de activos?

En que se transmite el patrimonio en bloque por sucesión universal (no activo por activo), lo que simplifica la transmisión de contratos y relaciones, pero exige cumplir el procedimiento societario y proteger a los acreedores.

¿Los acreedores pueden oponerse?

Sí. Como en otras modificaciones estructurales, los acreedores anteriores tienen derecho de oposición hasta que se garanticen sus créditos, dentro del plazo legal.

¿Qué riesgo fiscal tiene?

Su faceta fiscal es sensible: para acogerse al régimen de neutralidad debe existir un motivo económico válido; si la Administración considera que la operación busca solo una ventaja fiscal, puede regularizarla.



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