Última actualización: 28 de julio de 2026.
Respuesta rápida. La materialidad en los estados financieros se articula a través del principio de importancia relativa: permite excluir partidas o hechos cuya variación, en términos cuantitativos o cualitativos, sea escasamente significativa y no altere la imagen fiel del patrimonio. Las normas técnicas del ICAC sobre importancia relativa (14 de junio de 1999) y sobre errores e irregularidades (15 de junio de 2000) la definen atendiendo a dos elementos: la magnitud y la naturaleza del error u omisión, valorados según el juicio de un usuario razonable que confía en la información. Si las cuentas contienen errores materiales, no cumplen las NIIF.
¿Qué es la “materialidad” en términos de “estados financieros”?
La materialidad en términos de estados financieros es un aproximación a un concepto que alude a la relevancia de determinados aspectos de los estados financieros. Por ellos, es sorprendente cómo en una materia cuya naturaleza es la cantidad y cuyo rigor se basa en la exactitud, tenga tanto protagonismo un concepto tan indefinido como la “materialidad”. Los Auditores utilizan dialécticamente de ese término con una soltura, que tiende más al abuso, a la jerga, que a la moderación. El examen de la materialidad en términos de estados financieros es rigurosamente analizada por los profesionales de auditoría . También lo es por los asesores en los procesos de compra/adquisición y también en los procesos de venta o enajenación de una empresa, un negocio o una unidad productiva.Pero ¿qué es la materialidad?
Las normas internacionales de Contabilidad hacen referencia a la materialidad contable a través de la formulación del principio de importancia relativa. En dicho principio se recoge: “se admitirá la no aplicación estricta de algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia relativa, en términos cuantitativos o cualitativos de la variación que tal hecho produzca, sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel”. La importancia relativa, como así formula el principio que la rige, permite excluir de los estados financieros determinadas partidas, datos, hechos de la información financiera que se divulga a los usuarios, por no ser significativos, por no ser materialmente relevantes. La materialidad, en términos contables, supone el significado que determinados hechos tienen en la toma de decisiones de un usuario razonable. Y como su inclusión o exclusión en los estados financieros va a tener consecuencias en la evaluación de sucesos pasados, presentes y futuros.Artículos relacionados
¿Cuándo se entiende que un hecho es materialmente relevante, y por aplicación del principio de importancia relativa no se permita su exclusión?
Se ha optado, en nuestras normas de contabilidad y auditoria, por seguir dos elementos para determinar la materialidad de los hechos: la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud, en base a las circunstancias particulares en que se haya producido. Bien teniendo en cuenta uno de estos dos elementos de forma individual o bien por una combinación de ambos. El Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, ICAC, a través de sus resoluciones y consultas, ha ido definiendo este termino. En este sentido traemos a colación las normas técnicas sobre importancia relativa y sobre errores e irregularidades, de fechas 14 de junio de 1999 y 15 de junio de 2000. La norma técnica de importancia relativa define la materialidad como la magnitud o naturaleza de un error (incluyendo una omisión) en la información financiera que, bien individualmente o en su conjunto, y a la luz de las circunstancias que le rodean, hace probable que el juicio de una persona razonable, que confía en la información, se hubiera visto influenciado o su decisión afectada como consecuencia del error u omisión.Errores, Irregularidades y Materialidad
Del mismo modo la norma técnica de auditoria sobre errores e irregularidades, como los actos u omisiones no intencionados por uno o mas individuos, sean administradores, directores, empleados, o terceras personas ajenas a esta, que alteran la información contenida en las cuentas anuales, tales como:- Errores aritméticos o de transcripción, y datos contables; inadvertencias o interpretación incorrecta de los hechos; aplicación incorrecta de principios y normas contables.
- Irregularidades que puedan suponer la manipulación, falsificación o alteración de registros o documentos.
- Apropiación indebida y utilización irregular de activos.
- Supresión u omisión de efectos de transacciones en los registros o documentos.
- Registro de operaciones ficticias.
- Aplicación indebida e intencionada de principios y normas contables.
- Cuando desde un punto de vista cualitativo, se prive al usuario de los estados financieros de una información correcta, necesaria y suficiente.
- Igualmente, desde el punto de vista cuantitativo, será relevante cuanto altere la situación patrimonial. Esto es cuando la magnitud monetaria de las incidencias encontradas, puesta en relación con la dimensión de la empresa, altere de forma significativa la situación financiera que se proyecta de la empresa.
- Si la variación producida resulta insignificante. Y es debido a ese error, irregularidad, en la falta de información, no alterando la imagen fiel del patrimonio. Por tanto quedará cubierta por la materialidad permitida bajo el principio de importancia relativa.
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Preguntas frecuentes
Es la relevancia que determinados hechos o partidas tienen para la toma de decisiones de un usuario razonable de la información financiera. Un hecho es material cuando su inclusión u omisión puede influir en la evaluación de sucesos pasados, presentes o futuros y, por tanto, en decisiones de inversión o crédito.
Es el principio que admite la no aplicación estricta de algunos principios y criterios contables cuando la variación que ello produzca sea escasamente significativa, en términos cuantitativos o cualitativos, y no altere la imagen fiel. Permite excluir de los estados financieros partidas o datos que no sean materialmente relevantes.
Las normas españolas de contabilidad y auditoría atienden a dos elementos: la magnitud y la naturaleza del error u omisión, considerados individualmente o en combinación y a la luz de las circunstancias en que se produjo. La norma técnica del ICAC de 14 de junio de 1999 lo define como el error que probablemente habría influido en el juicio o la decisión de una persona razonable que confía en la información.
El error es un acto u omisión no intencionado que altera la información de las cuentas anuales: errores aritméticos o de transcripción, interpretación incorrecta de los hechos o aplicación incorrecta de principios contables. La irregularidad es intencionada: manipulación o falsificación de registros, apropiación indebida de activos, omisión de transacciones o registro de operaciones ficticias.
Los estados financieros con errores materiales no cumplen las Normas Internacionales de Contabilidad (NIIF) ni la normativa contable interna, porque privan al usuario de información correcta, necesaria y suficiente o alteran de forma significativa la situación patrimonial proyectada. Por ello la materialidad se analiza con rigor en auditoría y en los procesos de compra o venta de empresas.
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