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¿Tienen los artistas derechos afines a los derechos de autor?

¿Tienen los artistas derechos afines a los derechos de autor?

 

La LPI se ocupa de los autores pero también de los artistas, intérpretes, ejecutantes. Son los “otros derechos de propiedad intelectual”, también denominados derechos vecinos o afines.

No sólo los artistas, intérpretes y ejecutantes son titulares de estos derechos afines. Entre ellos, encontramos también a productores de fonogramas, grabaciones audiovisuales, entidades de radiodifusión, etc.

En cualquier caso, en esta colaboración nos centraremos en los artistas.

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Artistas y derechos afines:  Derechos morales

 

Los artistas, al igual que los autores, son los únicos titulares a los que se les reconoce un derecho moral. Parece lógico por cuanto los productores de fonogramas, grabaciones audiovisuales, editores o generadores de bases de datos no realizan una actividad creativa.

Artista es la persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra. Los directores de escena/orquesta serán asimilados.

Se considera intérprete a aquél que dota a la obra de su personalidad. El ejecutante es aquél que acompaña de manera accesoria en la obra. La cuestión es trascendente porque:

Las entidades de gestión regulan la mayor o menor participación de un artista.

La liquidación de derechos económicos depende de tal participación (siendo la adjudicación habitual del 60%-40% entre intérprete y ejecutante).

 

Derechos morales del artista

 

La Ley no otorga al artista los mismos derechos que al autor, aunque, se tiende a la homogenización en la regulación.

Los derechos morales del artista son:

  • Derecho al reconocimiento del nombre.
  • Derecho a oponerse a toda deformación, mutilación o cualquier otro atentado sobre su actuación.
  • Doblaje en lengua propia. El artista puede negarse al doblaje no consentido.

Fallecido el artista, el ejercicio de sus derechos corresponderá a la persona a la que le hayan sido confiados. Dicha persona puede ser física o jurídica, sin que aplique límite temporal alguno.

 

Artistas y derechos afines: Derechos patrimoniales del artista

 

Son aquellos que generan o pueden generar un contenido económico, y pueden resumiste en los siguientes:

  • Respecto de las interpretaciones no fijadas en soporte ni almacenadas electrónicamente:
  • Derecho a autorizar la comunicación pública: dar acceso al público sin previa distribución.

A título de ejemplo, la actuación en un local al que se accede abonando o no una entrada.

  • Este derecho no opera cuando la actuación se transmite por radiodifusión.
  • No se reconoce como exclusivo cuando se realiza a partir de una fijación autorizada.
  • Derecho a autorizar la fijación: Es el derecho más relevante. El que otorga control sobre la reproducción, distribución y comunicación pública a partir de un soporte.
  • Respecto de las interpretaciones fijadas o almacenadas electrónicamente:
  • Derechos de carácter exclusivo: reproducción (el contrato discográfico), distribución y puesta a disposición.
  • Derechos de simple remuneración: comunicación pública, copia privada y alquiler, cuya gestión reconocida por Ley es exclusiva de la AISGE y AIE.

 

Contrato de trabajo y arrendamiento de servicios

 

Cuando la interpretación o ejecución se realiza en cumplimiento de un contrato de trabajo o arrendamiento de servicios corresponden al empresario (productor fonográfico/de grabación audiovisual):

  • Los derechos exclusivos de autorizar la reproducción; y
  • La comunicación pública prevista y que se deduzca de la naturaleza y objeto del contrato.

 

Duración de los derechos de explotación

 

Los derechos económicos reconocidos a los artistas duran 50 años. Dichos plazo computa desde el 1 de enero del año siguiente al de la interpretación o ejecución. El plazo se amplía a 70 años si la publicación o comunicación pública de la grabación de la interpretación o ejecución se produjera en un fonograma.

 

Cesión de derechos. El contrato de cesión de la obra audiovisual

 

A continuación detallamos los elementos más relevantes de este tipo de contratos. En particular, las cláusulas más habituales son:

  • El productor será el único facultado para explotar la obra frente a terceros.
  • Cesión de la facultad de ceder a terceros (distribuidores, salas de cine, etc.).
  • Cesión de los derechos de explotación.
  • Duración (a falta de mención, 5 años).
  • Ámbito territorial de la cesión.
  • Remuneración del autor para cada modalidad de explotación cedida.
  • Derecho de información (del productor al autor).
  • Derechos de imagen.
  • Merchandising.
  • Títulos de crédito.
  • Promoción de la obra.
  • Deber de confidencialidad.

 

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