¿Tienen los artistas derechos afines a los derechos de autor?
La LPI se ocupa de los autores pero también de los artistas, intérpretes, ejecutantes. Son los “otros derechos de propiedad intelectual”, también denominados derechos vecinos o afines.
No sólo los artistas, intérpretes y ejecutantes son titulares de estos derechos afines. Entre ellos, encontramos también a productores de fonogramas, grabaciones audiovisuales, entidades de radiodifusión, etc.
En cualquier caso, en esta colaboración nos centraremos en los artistas.
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Contactar con ILP AbogadosArtistas y derechos afines: Derechos morales
Los artistas, al igual que los autores, son los únicos titulares a los que se les reconoce un derecho moral. Parece lógico por cuanto los productores de fonogramas, grabaciones audiovisuales, editores o generadores de bases de datos no realizan una actividad creativa.
Artista es la persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra. Los directores de escena/orquesta serán asimilados.
Se considera intérprete a aquél que dota a la obra de su personalidad. El ejecutante es aquél que acompaña de manera accesoria en la obra. La cuestión es trascendente porque:
Las entidades de gestión regulan la mayor o menor participación de un artista.
La liquidación de derechos económicos depende de tal participación (siendo la adjudicación habitual del 60%-40% entre intérprete y ejecutante).
Derechos morales del artista
La Ley no otorga al artista los mismos derechos que al autor, aunque, se tiende a la homogenización en la regulación.
Los derechos morales del artista son:
- Derecho al reconocimiento del nombre.
- Derecho a oponerse a toda deformación, mutilación o cualquier otro atentado sobre su actuación.
- Doblaje en lengua propia. El artista puede negarse al doblaje no consentido.
Fallecido el artista, el ejercicio de sus derechos corresponderá a la persona a la que le hayan sido confiados. Dicha persona puede ser física o jurídica, sin que aplique límite temporal alguno.
Artistas y derechos afines: Derechos patrimoniales del artista
Son aquellos que generan o pueden generar un contenido económico, y pueden resumiste en los siguientes:
- Respecto de las interpretaciones no fijadas en soporte ni almacenadas electrónicamente:
- Derecho a autorizar la comunicación pública: dar acceso al público sin previa distribución.
A título de ejemplo, la actuación en un local al que se accede abonando o no una entrada.
- Este derecho no opera cuando la actuación se transmite por radiodifusión.
- No se reconoce como exclusivo cuando se realiza a partir de una fijación autorizada.
- Derecho a autorizar la fijación: Es el derecho más relevante. El que otorga control sobre la reproducción, distribución y comunicación pública a partir de un soporte.
- Respecto de las interpretaciones fijadas o almacenadas electrónicamente:
- Derechos de carácter exclusivo: reproducción (el contrato discográfico), distribución y puesta a disposición.
- Derechos de simple remuneración: comunicación pública, copia privada y alquiler, cuya gestión reconocida por Ley es exclusiva de la AISGE y AIE.
Contrato de trabajo y arrendamiento de servicios
Cuando la interpretación o ejecución se realiza en cumplimiento de un contrato de trabajo o arrendamiento de servicios corresponden al empresario (productor fonográfico/de grabación audiovisual):
- Los derechos exclusivos de autorizar la reproducción; y
- La comunicación pública prevista y que se deduzca de la naturaleza y objeto del contrato.
Duración de los derechos de explotación
Los derechos económicos reconocidos a los artistas duran 50 años. Dichos plazo computa desde el 1 de enero del año siguiente al de la interpretación o ejecución. El plazo se amplía a 70 años si la publicación o comunicación pública de la grabación de la interpretación o ejecución se produjera en un fonograma.
Cesión de derechos. El contrato de cesión de la obra audiovisual
A continuación detallamos los elementos más relevantes de este tipo de contratos. En particular, las cláusulas más habituales son:
- El productor será el único facultado para explotar la obra frente a terceros.
- Cesión de la facultad de ceder a terceros (distribuidores, salas de cine, etc.).
- Cesión de los derechos de explotación.
- Duración (a falta de mención, 5 años).
- Ámbito territorial de la cesión.
- Remuneración del autor para cada modalidad de explotación cedida.
- Derecho de información (del productor al autor).
- Derechos de imagen.
- Merchandising.
- Títulos de crédito.
- Promoción de la obra.
- Deber de confidencialidad.
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