Última actualización: 5 de agosto de 2026.
El interés social es una cuestión que no deja de suscitar polémica. Esto es debido a que no siempre el interés de la sociedad coincide con el interés de los socios. Además, cuantos más socios más intereses contrapuestos. Y, por tanto, más difícil se hace encontrar un punto en común. El interés social es un tema controvertido empezando por su definición ¿Qué es el interés social?Respuesta rápida. El interés social es, según la Real Academia Española, el interés común de los socios en una sociedad, consistente presumiblemente en la maximización sostenida del valor económico de la empresa; su definición, no obstante, sigue siendo controvertida. Conviven dos teorías: la institucionalista, que distingue el interés de la sociedad del de los socios, y la contractualista, que lo entiende como la suma de los intereses individuales de estos. La jurisprudencia del Tribunal Supremo oscila entre ambas posturas; la Sentencia de 7 de diciembre de 2011 considera contrarios al interés social los acuerdos de la mayoría que no persiguen el interés conjunto de los accionistas ni el de la sociedad y que, además, perjudican a los socios minoritarios.
La RAE
Según la Real Academia Española el interés social es el interés común de los socios en una sociedad. Este consiste, presumiblemente, en la maximización sostenida del valor económico de la empresa. Pero este interés social ¿es el de la mayoría? ¿hay que tener en cuenta a la minoría? ¿es lo mejor para la Sociedad? La controversia está asegurada y no hay una posición unánime al respecto ni en doctrina ni en jurisprudencia.Las teorías
En torno a la idea del interés social existen 2 teorías:- La institucionalista: Define la sociedad como una institución donde el interés social de la sociedad es diferente al de los socios.
- La contractualista: Definiendo el interés social como la suma de los intereses individuales de los socios.
¿A quien sirve la Sociedad?
Como para casi todo, existen distintas opiniones:- Quienes defienden la primacía de la maximización del valor de la empresa y, consiguientemente, del interés de los socios. Aunque estos dos conceptos no siempre van unidos.
- Los que creen que debe primar el interés de otros grupos, como trabajadores, acreedores en general o consumidores.
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo
La jurisprudencia del Supremo igualmente oscila entre dos posturas: Por un lado, reitera que los intereses sociales no han de ser necesariamente los de los socios en particular. Sino los de la sociedad. Aunque el interés de la sociedad sea la suma de todos los intereses particulares. Y por otro, la jurisprudencia tradicional entiende que el interés social es el interés de los socios. Destaca la Sentencia de 7 de diciembre de 2011. En ella Gimeno-Bayón realiza una larga exposición de lo que podría ser un manual de Derecho de Sociedades: Son contrarios al interés social los acuerdos de la mayoría que no persiguen el interés conjunto de los accionistas, ni el de la sociedad. y además, perjudican a los socios minoritarios. Esto es así porque el regular el funcionamiento exige también el respeto razonable de los intereses de la minoría. El fundamento dogmático radica en el deber de lealtad del socio mayoritario hacia la sociedad y hacia los demás socios. Dependiendo de si el acuerdo es tachado de abusivo o calificado como infracción del deber de lealtad las consecuencias difieren. Si el acuerdo es abusivo, se entiende que es contrario a la ley y por tanto, nulo. Mientras que, si es el acuerdo infringe el deber de lealtad, sería un acuerdo anulable. La calificación de abusiva de una conducta solo puede hacerse tras una valoración de todas las circunstancias del caso. Por supuesto la reiteración es un requisito imprescindible para dicha calificación. Esto nos lleva a que será el Juez quien determinará que circunstancias tienen más peso. Esto es, se dará una interpretación subjetiva de los hechos y, por tanto, a un resultado incierto. Ayúdanos a mejorar: https://www.sondea.eu/s3/0689418e96be Si le ha gustado este artículo, también puede resultarle interesante el siguiente: Interés social de la sociedad vs Interés individual del socio. ¿Qué predomina?¿Necesitas asesoramiento legal?
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Preguntas frecuentes
Según la Real Academia Española, es el interés común de los socios en una sociedad, consistente presumiblemente en la maximización sostenida del valor económico de la empresa. Es, no obstante, un concepto controvertido: no hay posición unánime ni en la doctrina ni en la jurisprudencia sobre si equivale al interés de la mayoría, al de la sociedad o al de todos los socios.
Existen dos: la institucionalista, que define la sociedad como una institución cuyo interés social es diferente al de los socios; y la contractualista, que entiende el interés social como la suma de los intereses individuales de los socios. La elección entre una u otra condiciona a quién sirve la sociedad y cómo se valoran los acuerdos sociales.
No siempre. Cuantos más socios hay, más intereses contrapuestos concurren y más difícil resulta encontrar un punto común. Unos defienden la primacía de la maximización del valor de la empresa y del interés de los socios; otros creen que debe primar el interés de otros grupos, como los trabajadores, los acreedores en general o los consumidores.
Oscila entre dos posturas. Por un lado, reitera que los intereses sociales no han de ser necesariamente los de los socios en particular, sino los de la sociedad, aunque el interés social sea la suma de todos los intereses particulares. Por otro, la jurisprudencia tradicional entiende que el interés social es el interés de los socios.
Conforme a la Sentencia de 7 de diciembre de 2011, son contrarios al interés social los acuerdos de la mayoría que no persiguen el interés conjunto de los accionistas ni el de la sociedad y que, además, perjudican a los socios minoritarios, pues el regular funcionamiento de la sociedad exige también un respeto razonable a la minoría.
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