Última actualización: 5 de agosto de 2026.
Si hablamos de una Sociedad Limitada, un socio puede ser expulsado, si concurren las tres causas recogidas en la Ley o si concurren las causas que se pacten por unanimidad en los EstatutosRespuesta rápida. En una Sociedad Limitada es posible expulsar a un socio cuando concurre alguna de las tres causas previstas en la Ley de Sociedades de Capital o las causas pactadas por unanimidad en los Estatutos. Las causas legales son el incumplimiento voluntario de realizar prestaciones accesorias, la infracción del deber de no competencia —el Tribunal Supremo declaró en 2008 que basta el daño potencial, sin necesidad de daño efectivo— y la condena firme del administrador a indemnizar daños y perjuicios a la sociedad. Además, con el consentimiento de todos los socios pueden incorporarse a los Estatutos causas determinadas de exclusión, algo que en la práctica conviene pactar al entrar los socios en el capital.
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A.1).- El incumplimiento voluntario de realizar prestaciones accesorias.
¿Qué son las prestaciones accesorias?
Las prestaciones accesorias en una sociedad son obligaciones o compromisos adicionales que uno o varios socios asumen hacia la sociedad, más allá de las aportaciones de capital. Estas obligaciones pueden consistir en dar, hacer o no hacer algo, y no se consideran parte del capital social.Ejemplos:
Podrían ser la obligación de financiar a la sociedad a través de un préstamo, avalarla, ofrecerle asesoramiento profesional o conseguir clientes, o no dejar de hacer algo que hasta la entrada en el capital estaban haciendo, o cumplir con el acuerdo de socios.¿Qué se entiende por incumplimiento voluntario?
Las que se producen por dolo o culpa.A.2).- Infracción de un deber de competencia
¿Qué se entiende por competir? El Tribunal Supremo, en el año 2008, declaró que no era necesario causar un daño efectivo y que bastaba un daño potencial y que por tanto constituir una sociedad con un objeto social idéntico, se debería considerar “competir”.A.3).- La condena al administrador a indemnizar daños y perjuicios
¿Qué tipo de condena se necesita? Se necesita que la condena sea firme, esto es, que no admita recurso ¿Y si además de administrador es socio? En tal caso debe ser excluido el socio (y por supuesto, también en su condición de administrador).2.- Causas recogidas en los Estatutos
En las sociedades limitadas, con el consentimiento de todos los socios, podrán incorporarse a los estatutos causas determinadas de exclusión o modificarse o suprimirse las que figurasen en ellos con anterioridad.En la práctica ¿Cuándo es posible modificar los Estatutos por unanimidad?
La realidad nos enseña que el momento de modificar los Estatutos es a la entrada de los socios en el capital de la sociedad. Una vez que la vida social comienza su andadura, todo se complica, y un solo socio con una sola participación, que esté contrariado o que quiera maximizar su minoritaria participación, puede condenar cualquier intento de modificación de Estatutos.¿Qué tipo de causas pueden recoger los Estatutos?
Pueden recoger circunstancias societarias (por ejemplo el cumplimiento del acuerdo de socios) o circunstancias extrasocietarias (cuestiones reputacionales que sean ajenas a esta sociedad aunque tienen que estar determinadas con precisión y no de una manera genérica). En el caso de que los estatutos sociales establezcan causas de exclusión de los socios distintas a las previstas en la Ley, deberán determinarlas concreta y precisamente. Para inscribir la introducción en los estatutos sociales de una nueva causa de exclusión o la modificación o la supresión de cualquiera de las estatutarias existentes, será necesario que conste en escritura pública el consentimiento de todos los socios o resulte de modo expreso dicho consentimiento del acta del acuerdo social pertinente, la cual deberá estar firmada por aquéllos.¿Por qué es relevante introducir en Estatutos el incumplimiento del acuerdo de socios como causa de exclusión?
Un incumplimiento del acuerdo de socios, o de un pacto de sindicación, conlleva con toda probabilidad que los socios perjudicados por el incumplimiento inicien un procedimiento judicial que con toda probabilidad puede durar años. Al incluir esta reserva estatutaria por unanimidad, la exclusión como socio, pasa a regularse por un proceso que dura semanas. Si usted quiere conocer muchos más detalles sobre el procedimiento de exclusión, le invitamos a leer las dos siguientes colaboraciones y sus vídeos correspondientes: Guía básica del procedimiento de expulsión de un socio (2/3). El Laberinto de la Exclusión: Guía Práctica para Expulsar a un Socio (2/3). ¿Como se calcula y se paga al socio expulsado? (3/3) ¿Cómo Calcular el Reembolso al Socio Expulsado Guía Esencial (3/3)El asesoramiento societario de estas cuestiones es parte del trabajo diario de ILP.
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Preguntas frecuentes
La Ley de Sociedades de Capital recoge tres causas de exclusión: el incumplimiento voluntario de la obligación de realizar prestaciones accesorias, la infracción del deber de no competencia y la condena firme del socio administrador a indemnizar a la sociedad los daños y perjuicios causados. Junto a ellas, pueden operar las causas de exclusión pactadas por unanimidad en los Estatutos sociales.
Son obligaciones o compromisos adicionales que uno o varios socios asumen frente a la sociedad, más allá de sus aportaciones de capital, y que no forman parte del capital social. Pueden consistir en dar, hacer o no hacer algo: por ejemplo, financiar a la sociedad mediante un préstamo, avalarla, prestarle asesoramiento profesional, conseguir clientes o cumplir el acuerdo de socios.
El Tribunal Supremo declaró en 2008 que no es necesario causar un daño efectivo a la sociedad: basta un daño potencial. Por ello, constituir una sociedad con un objeto social idéntico al de la sociedad de la que se es socio debe considerarse competir, y puede fundamentar la exclusión del socio que incurre en esa conducta.
Se necesita que la condena a indemnizar daños y perjuicios a la sociedad sea firme, es decir, que no admita recurso. Si el condenado, además de administrador, es socio, debe ser excluido en su condición de socio y, por supuesto, también en su condición de administrador.
Sí. En las sociedades limitadas, con el consentimiento de todos los socios, pueden incorporarse a los Estatutos causas determinadas de exclusión, así como modificarse o suprimirse las que figurasen con anterioridad. En la práctica, el momento idóneo para pactar estas cláusulas es la entrada de los socios en el capital de la sociedad, cuando la unanimidad es alcanzable.
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