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guía de separación

Guía para el Ejercicio del Derecho de Separación (4/4)

¿Cómo se activa el ejercicio del derecho de separación?

En las sociedades de capital, cuando se ejercita el derecho de separación se activa un proceso que se compone de varias actuaciones:

  1. información al socio sobre el valor de sus participaciones o acciones;
  2. acuerdo o, en su defecto, informe de un experto que las valore;
  3. pago o reembolso (o en su caso, consignación) del valor establecido; y
  4. finalmente, otorgamiento de la escritura de reducción del capital social o de adquisición de las participaciones o acciones.
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Puedes ampliar información en el siguiente vídeo de 2 minutos de duración:

¿Cómo ejecuta la sociedad un derecho de separación? ¿Qué hay que hacer con las acciones?

Ante el ejercicio del derecho de separación por un socio, la sociedad solo tiene una alternativa: (1) o las adquiere en autocartera (en el caso de SL se hará con cargo a beneficios o reservas); o (2) o los socios acuerdan una reducción de capital que también puede ser acordada por los administradores, dado que no es una decisión voluntaria.

¿En qué situación queda el socio desde que notifica el ejercicio de su derecho de separación?

Para que se produzcan los efectos propios del derecho de separación, es decir, la extinción del vínculo entre el socio y la sociedad, no basta con la respuesta descrita en la pregunta anterior. Debe haberse liquidado la relación societaria y ello únicamente tiene lugar cuando se paga al socio el valor de su participación. Mientras no se llega a esa culminación del proceso, el socio lo sigue siendo y mantiene la titularidad de los derechos y obligaciones inherentes a tal condición

Por tanto, el socio seguirá ejerciendo los derechos políticos y económicos (si los hubiere) en tanto no se le satisfaga la cuota de liquidación. Por tanto, tendrá derecho de asistencia a las Juntas, voz y voto.

¿Qué sucede si la sociedad deja sin efecto el acuerdo para que el socio no pueda ejercer su derecho de separación?

El Tribunal Supremo ya ha resuelto esa cuestión, dejando clara su postura: Una vez ejercitado el derecho de separación, no cabe dejar sin efecto el acuerdo.

¿Qué plazo hay para ejecutar?

Como ya vimos hay un mes. En ese mes, el socio debe ejercer su derecho, sin perjuicio de que la notificación del ejercicio llegue a la sociedad pasado ese mes.

¿Qué publicidad requiere el ejercicio del derecho de separación?

Es necesario o bien publicación en el BORME o bien notificar el acuerdo personalmente a todos los socios que no asistieron a la Junta. La fecha del BORME o la fecha en que fueron notificados personalmente los socios, habrá de constar en la Escritura Pública.-

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