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Guía para el Ejercicio del Derecho de Separación (4/4)

Última actualización: 28 de julio de 2026.

Respuesta rápida. Ejercitado el derecho de separación, la sociedad sigue un proceso reglado: información sobre el valor de las participaciones, acuerdo o informe de un experto que las valore, pago o consignación del valor y escritura de reducción de capital o de adquisición en autocartera. El socio conserva su condición —con voz y voto— hasta que se le paga su participación, y el Tribunal Supremo ha declarado que, ejercitado el derecho, la sociedad no puede dejar sin efecto el acuerdo. El plazo de ejercicio es de un mes y el acuerdo exige publicidad en el BORME o notificación personal a los socios no asistentes.

¿Cómo se activa el ejercicio del derecho de separación?

En las sociedades de capital, cuando se ejercita el derecho de separación se activa un proceso que se compone de varias actuaciones:
  1. información al socio sobre el valor de sus participaciones o acciones;
  2. acuerdo o, en su defecto, informe de un experto que las valore;
  3. pago o reembolso (o en su caso, consignación) del valor establecido; y
  4. finalmente, otorgamiento de la escritura de reducción del capital social o de adquisición de las participaciones o acciones.
Puedes ampliar información en el siguiente vídeo de 2 minutos de duración:

¿Cómo ejecuta la sociedad un derecho de separación? ¿Qué hay que hacer con las acciones?

Ante el ejercicio del derecho de separación por un socio, la sociedad solo tiene una alternativa: (1) o las adquiere en autocartera (en el caso de SL se hará con cargo a beneficios o reservas); o (2) o los socios acuerdan una reducción de capital que también puede ser acordada por los administradores, dado que no es una decisión voluntaria.

¿En qué situación queda el socio desde que notifica el ejercicio de su derecho de separación?

Para que se produzcan los efectos propios del derecho de separación, es decir, la extinción del vínculo entre el socio y la sociedad, no basta con la respuesta descrita en la pregunta anterior. Debe haberse liquidado la relación societaria y ello únicamente tiene lugar cuando se paga al socio el valor de su participación. Mientras no se llega a esa culminación del proceso, el socio lo sigue siendo y mantiene la titularidad de los derechos y obligaciones inherentes a tal condición Por tanto, el socio seguirá ejerciendo los derechos políticos y económicos (si los hubiere) en tanto no se le satisfaga la cuota de liquidación. Por tanto, tendrá derecho de asistencia a las Juntas, voz y voto.

¿Qué sucede si la sociedad deja sin efecto el acuerdo para que el socio no pueda ejercer su derecho de separación?

El Tribunal Supremo ya ha resuelto esa cuestión, dejando clara su postura: Una vez ejercitado el derecho de separación, no cabe dejar sin efecto el acuerdo.

¿Qué plazo hay para ejecutar?

Como ya vimos hay un mes. En ese mes, el socio debe ejercer su derecho, sin perjuicio de que la notificación del ejercicio llegue a la sociedad pasado ese mes.

¿Qué publicidad requiere el ejercicio del derecho de separación?

Es necesario o bien publicación en el BORME o bien notificar el acuerdo personalmente a todos los socios que no asistieron a la Junta. La fecha del BORME o la fecha en que fueron notificados personalmente los socios, habrá de constar en la Escritura Pública.-

El asesoramiento societario de estas cuestiones es parte del trabajo diario de ILP.

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Preguntas frecuentes

¿Qué puede hacer la sociedad con las participaciones del socio que se separa?

Solo tiene dos alternativas: adquirirlas en autocartera (en la sociedad limitada, con cargo a beneficios o reservas) o acordar una reducción de capital. Esta reducción puede ser acordada incluso por los administradores, porque no se trata de una decisión voluntaria de la sociedad.

¿Sigo siendo socio después de notificar el ejercicio de mi derecho de separación?

Sí. La condición de socio solo se pierde cuando la sociedad paga el valor de la participación, no con la mera notificación. Hasta ese momento el socio mantiene sus derechos políticos y económicos, incluido el derecho de asistencia a las juntas con voz y voto.

¿Puede la sociedad dejar sin efecto el acuerdo para impedir la separación del socio?

No. El Tribunal Supremo ha resuelto esta cuestión con claridad: una vez ejercitado el derecho de separación, la sociedad no puede dejar sin efecto el acuerdo que lo originó para frustrar su ejercicio.

¿Qué plazo hay para ejercitar el derecho de separación?

El socio dispone de un mes para ejercer su derecho de separación. Basta con ejercitarlo dentro de ese mes, aunque la notificación llegue a la sociedad una vez transcurrido el plazo.

¿Qué publicidad exige el ejercicio del derecho de separación?

Es necesaria la publicación en el BORME o, alternativamente, la notificación personal del acuerdo a todos los socios que no asistieron a la junta. La fecha del BORME o de las notificaciones personales debe constar en la escritura pública.



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