Última actualización: 5 de agosto de 2026.
En colaboraciones anteriores: Separación de Socios: Tu Brújula Legal para Abandonar la Sociedad con Derecho a Reembolso (1/4). y Dividendos Ausentes, Derecho Presente: La Separación por Falta de Reparto.(2/4) hemos visto los supuestos legales del derecho de separación. En esta colaboración analizaremos la regulación de ese derecho en Estatutos.Respuesta rápida. El derecho de separación tutela al socio y a la minoría frente a acuerdos de singular trascendencia adoptados por la mayoría, y es manifestación de la flexibilidad que la Ley concede a la autonomía de la voluntad. El Tribunal Supremo admite regular libremente en los estatutos sociales el ejercicio del derecho de separación, incluso la separación libre o discrecional de cualquier socio, sin que ello amenace el carácter cerrado de la sociedad limitada: los estatutos se limitan a facultar al socio para ejercer un derecho potestativo unilateral en un contrato de duración indefinida. Corresponde al socio probar la concurrencia de la causa de separación y comunicarla fehacientemente a la sociedad dentro del plazo estatutario.
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Subscribe to stay current on ILP Insights →Dicho lo anterior ¿Cabe regular libremente el derecho de separación en Estatutos?
El Tribunal Supremo así lo reconoce. Lo sorprendente de tal aceptación es que el derecho de separación es algo excepcional. Y sobre todo es excepcional en las sociedades de capital cerrado. Sin embargo el Tribunal Supremo en este punto no es abstracto y entiende que la libertad para fijar en Estatutos cualquier régimen del ejercicio del derecho de separación, en modo alguno amenaza el carácter cerrado de las sociedades de responsabilidad limitada. Este tipo de acuerdos recogidos en los Estatutos, no dejan al arbitrio de uno de los socios la validez y eficacia del contrato de sociedad, dado que se limitan a facultar al socio, no ya por el contrato de sociedad, sino por los estatutos, para el ejercicio del derecho potestativo unilateral de separarse de un contrato de duración indefinida.¿Cabe incluso establecer en Estatutos, aunque sea por unanimidad, la separación libre (discrecional) de cualquier socio?
Desde luego, hasta ahora el Tribunal Supremo lo viene admitiendo¿Hay algún requisito para regularlo de alguna manera en Estatutos?
- Es el socio quien debe probar la concurrencia de la causa de separación.
- Basta con que el socio lo comunique de manera fehaciente a la sociedad dentro del plazo fijado en Estatutos
- Si bien en la Ley si hay un plazo de un mes como ya hemos visto, en Estatutos no hay plazo a priori. El plazo será el que acuerden los Estatutos.
- Se requiere unanimidad para la incorporación del derecho de separación a Estatutos. Esta decisión no se adopta por mayoría (simple o reforzada)
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Preguntas frecuentes
Cumple una función de tutela intensa del socio y de la minoría frente al carácter vinculante de determinados acuerdos de singular trascendencia adoptados por la mayoría, y es además una manifestación de la flexibilidad del régimen legal, que permite a la autonomía de la voluntad adecuar el régimen aplicable a las necesidades de los socios.
Sí. El Tribunal Supremo reconoce la libertad para fijar en estatutos cualquier régimen de ejercicio del derecho de separación, y entiende que ello no amenaza el carácter cerrado de las sociedades de responsabilidad limitada.
Hasta ahora el Tribunal Supremo lo viene admitiendo, incluso tratándose de un derecho excepcional en las sociedades de capital cerrado. Estos pactos no dejan al arbitrio de un socio la validez del contrato de sociedad: se limitan a facultarle para ejercer un derecho potestativo unilateral de separarse de un contrato de duración indefinida.
Es el socio quien debe probar la concurrencia de la causa de separación prevista en los estatutos.
Basta con que el socio lo comunique de manera fehaciente a la sociedad dentro del plazo fijado en los estatutos.
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