En colaboraciones anteriores: Separación de Socios: Tu Brújula Legal para Abandonar la Sociedad con Derecho a Reembolso (1/4). y Dividendos Ausentes, Derecho Presente: La Separación por Falta de Reparto.(2/4) hemos visto los supuestos legales del derecho de separación. En esta colaboración analizaremos la regulación de ese derecho en Estatutos.
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El derecho de separación, cumple la función de tutela intensa del socio y de la minoría frente al carácter vinculante de determinados acuerdos de singular trascendencia adoptados por la mayoría. Por otro lado, el derecho de separación constituye una manifestación de la flexibilidad del régimen jurídico de la Ley que permite que “la autonomía de la voluntad de los socios tenga la posibilidad de adecuar el régimen aplicable a sus específicas necesidades y conveniencias”.
Puedes ampliar información en el vídeo que presentamos a continuación de 2 minutos de duración:
Dicho lo anterior ¿Cabe regular libremente el derecho de separación en Estatutos?
El Tribunal Supremo así lo reconoce. Lo sorprendente de tal aceptación es que el derecho de separación es algo excepcional. Y sobre todo es excepcional en las sociedades de capital cerrado.
Sin embargo el Tribunal Supremo en este punto no es abstracto y entiende que la libertad para fijar en Estatutos cualquier régimen del ejercicio del derecho de separación, en modo alguno amenaza el carácter cerrado de las sociedades de responsabilidad limitada.
Este tipo de acuerdos recogidos en los Estatutos, no dejan al arbitrio de uno de los socios la validez y eficacia del contrato de sociedad, dado que se limitan a facultar al socio, no ya por el contrato de sociedad, sino por los estatutos, para el ejercicio del derecho potestativo unilateral de separarse de un contrato de duración indefinida.
¿Cabe incluso establecer en Estatutos, aunque sea por unanimidad, la separación libre (discrecional) de cualquier socio?
Desde luego, hasta ahora el Tribunal Supremo lo viene admitiendo
¿Hay algún requisito para regularlo de alguna manera en Estatutos?
- Es el socio quien debe probar la concurrencia de la causa de separación.
- Basta con que el socio lo comunique de manera fehaciente a la sociedad dentro del plazo fijado en Estatutos
- Si bien en la Ley si hay un plazo de un mes como ya hemos visto, en Estatutos no hay plazo a priori. El plazo será el que acuerden los Estatutos.
- Se requiere unanimidad para la incorporación del derecho de separación a Estatutos. Esta decisión no se adopta por mayoría (simple o reforzada)
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