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Separación de Socios: Tu Brújula Legal para Abandonar la Sociedad con Derecho a Reembolso (1/4).

Última actualización: 5 de agosto de 2026.

Respuesta rápida. El derecho de separación permite al socio de una sociedad de capital cerrada — sociedades limitadas y anónimas no cotizadas, donde la transmisión de participaciones está restringida — abandonar la sociedad con derecho al reembolso de su participación cuando el propósito del contrato social cambia de manera relevante. Corresponde a los socios que no hayan votado a favor del acuerdo que lo origina: no es necesario votar en contra, basta con no votar a favor, por lo que alcanza también a quienes no asistieron a la Junta. El titular de acciones o participaciones sin voto conserva siempre este derecho. La Ley de Sociedades de Capital contempla cuatro supuestos que lo activan, comenzando por la sustitución o modificación sustancial del objeto social.

En tres colaboraciones anteriores:  La expulsión de un socio es posible: Guía esencial para la exclusión de un socio (1/3), Guía básica del procedimiento de expulsión de un socio (2/3)¿Como se calcula y se paga al socio expulsado? (3/3) hemos visto el procedimiento para expulsar o excluir un socio. Hoy les mostraremos el procedimiento que tienen los socios de salir, de separarse de la sociedad. Una sociedad es un contrato. Es un contrato donde varios socios deciden emprender un proyecto. Y en ese contrato, en sociedades de capital cerrado (sociedades limitadas y sociedades anónimas que no cotizan en mercados secundarios), la transmisión de participaciones está restringida. Ahora bien, ese contrato, tiene un propósito. Si el propósito cambia de manera relevante parece razonable habilitar un mecanismo que permita que los socios que lo deseen se separen del contrato. Si un socio se unió a un proyecto empresarial para comercializar una almazara de aceite y ahora la mayoría de los socios deciden desarrollar un satélite, parece razonable que el socio disconforme tenga derecho a salir y que le paguen. Si un socio invirtió en una sociedad en España y la mayoría de los socios deciden que van a trasladar su domicilio a Rusia, parece igualmente razonable que el socio disconforme tenga derecho a salir y que le paguen. Puedes ampliar información en el siguiente vídeo de 2 minutos de duración:

¿Quién tiene derecho de separación?

Lo tienen aquellos socios que no haya votado a favor del acuerdo que da derecho a separarse.

¿Se exige votar en contra para disfrutar del derecho de separación?

No es necesario (salvo en un caso que luego veremos). Basta con no votar a favor. Y por tanto este derecho de separación se extiende a los que no asistieron a la Junta.

¿Y si el voto no tiene derecho a voto porque se han creado unas acciones sin voto?

Comoquiera que el socio sin voto, obviamente, no puede votar ni a favor ni en contra, siempre tiene derecho de separación.

¿Qué acuerdos sociales confieren derecho de separación a los socios que no voten a favor del acuerdo?

La Ley de Sociedades de Capital establece cuatro supuestos que otorgan el derecho de separación:

1.- Sustitución o modificación sustancial del objeto social.

Y  la clave obviamente es …

¿Qué se entiende por modificación sustancial?

Parece evidente, en el ejemplo que antes indicábamos, que entre comercializar una almazara de aceite y desarrollar un satélite, si hay un cambio sustancial.

¿Hay modificación sustancial si al objeto social anterior se añade un objeto social nuevo?

A priori, podría decirse que la mera adición de un objeto social, al ya existente podría considerarse que no es una modificación sustancial. Sin embargo el Tribunal Supremo ya ha advertido que si la adición de un objeto social, por su importancia económica, puede preponderar y convertir en residual al objeto social inicial, , estaríamos ante un supuesto de modificación sustancial.

¿Hay modificación sustancial si el objeto social especifica o concreta el objeto social inicial?

En ese caso no estaríamos ante una modificación sustancial.

¿Hay modificación sustancial si la empresa toma participaciones de otra empresa con un objeto social complementario pero diferente?

En esos casos tampoco se considera que haya una modificación sustancial.

2.- Prórroga de la Sociedad

Normalmente las sociedades se constituyen por tiempo indefinido por lo que la prórroga como tal, acontece en muy pocas ocasiones

3.- Reactivación de la Sociedad

Este caso, siendo más frecuente que la prórroga de la sociedad, tampoco es habitual. Si una vez disuelta la sociedad se acuerda nuevamente la reactivación, el socio no conforme tiene derecho de separación y a que le paguen su cuota de participación en la sociedad. Lo que si es relevante de este punto, es que no cabe la reactivación si un socio ejerce su derecho de separación

4.- Creación, modificación, o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias.

Como vemos, salvo la modificación del objeto social, no son habituales las circunstancias que la ley prevé para generar un derecho de separación. Bien es cierto que las prestaciones accesorias, sin ser frecuentes, son más habituales que las causas anteriores. Lo relevante en este punto es que la modificación o extinción anticipada de las prestaciones accesorias, requiere todo lo necesario para modificar Estatutos, además, obviamente del consentimiento de los que están obligados a las obligaciones o compromisos adicionales de las prestaciones accesorias.

Modificación del Régimen de Transmisión de Participaciones Sociales

Como indicábamos al comienzo de esta colaboración, las sociedades de capital cerrado (de responsabilidad limitada y anónimas que no cotizan) tienen restringidas la transmisión de participaciones sociales. Esta modificación afecta tanto cuando se facilita como cuando se dificulta la transmisión.

Transformación de la sociedad y traslado de domicilio al extranjero.

Cualquier transformación de la sociedad, genera un derecho de separación para el socio que no votó a favor.

¿Qué pasa con la fusión de sociedades? ¿Genera un derecho de separación para el socio que no votó a favor?

No, no lo genera. La fusión de sociedades, pese a afectar al contrato social, no genera derecho de separación. El traslado del domicilio social al extranjero también genera un derecho de separación para el socio que no votó a favor.

Sociedades Profesionales

Las sociedades profesionales con un tipo específico de sociedades, que como regla general permite a los socios percibir el reembolso por ejercer su derecho de separación. Hay otro supuesto que también genera derecho de separación y es el que deriva del no reparto de beneficios. Pero por su complejidad lo trataremos en la siguiente colaboración:  Dividendos Ausentes, Derecho Presente: La Separación por Falta de Reparto (2/4)

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el derecho de separación de socios?

Es el mecanismo que permite a un socio salir de la sociedad con derecho a que se le pague el valor de su participación cuando el propósito del contrato social cambia de manera relevante, por ejemplo si la mayoría decide dedicarse a una actividad completamente distinta o trasladar el domicilio social a otro país. Cobra especial sentido en sociedades de capital cerrado, donde la transmisión de participaciones está restringida.

¿Quién tiene derecho de separación?

Lo tienen aquellos socios que no hayan votado a favor del acuerdo que da derecho a separarse. No se exige un voto en contra: basta con no haber votado a favor, por lo que el derecho se extiende también a los socios que no asistieron a la Junta.

¿Es necesario votar en contra del acuerdo para poder separarse?

No es necesario, salvo en un caso concreto que la serie analiza más adelante. Con carácter general basta con no votar a favor del acuerdo, lo que incluye tanto la abstención como la ausencia de la Junta.

¿Qué ocurre con los socios titulares de acciones o participaciones sin voto?

Como el socio sin voto no puede votar ni a favor ni en contra, la ley le reconoce siempre el derecho de separación cuando se adopta un acuerdo que lo genera.

¿Qué acuerdos sociales confieren derecho de separación?

La Ley de Sociedades de Capital establece cuatro supuestos legales que otorgan derecho de separación a los socios que no voten a favor del acuerdo, siendo el primero de ellos la sustitución o modificación sustancial del objeto social.



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