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Procedimiento para la adopción de medidas cautelares

Última actualización: 28 de julio de 2026.

Respuesta rápida. Las medidas cautelares civiles se tramitan conforme a los arts. 730 y siguientes de la LEC. Se solicitan normalmente junto con la demanda, aunque cabe pedirlas antes acreditando urgencia o necesidad; en ese caso, si la demanda no se interpone en 20 días, quedan sin efecto. La regla general es la previa audiencia del demandado en una vista, salvo urgencia excepcional. El tribunal resuelve por auto, recurrible en apelación —sin efecto suspensivo si las acuerda—, y la denegación conlleva la condena en costas al solicitante. Son accesorias del pleito principal: se alzan al terminar este o si el proceso se suspende más de seis meses por causa del solicitante.

En anteriores publicaciones ya hemos analizado los requisitos para la adopción de medidas cautelares y su tratamiento jurisprudencial. Les hemos expuesto también la legitimación para solicitarlas, sus características, medidas específicas y su aplicación en tercerías de dominio. (Al final del artículo encontraran los enlaces a ambos artículos). Es decir, hemos visto las exigencias legales y qué es lo que se puede pedir como medidas cautelares. Ahora atenderemos, dentro del procedimiento civil, el proceso de adopción, oposición, ejecución, modificación y alzamiento. (Arts. 730 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Es decir, como se solicitan y gestionan las cautelares en tribunales y lo que ocurre según sean o no admitidas.  
  1. Momento de solicitud de las medidas cautelares.

Las medidas cautelares normalmente, se solicitarán junto con la demanda principal. También podrán solicitarse antes de la demanda, si el solicitante alega y acredita razones de urgencia o necesidad. En este segundo caso, si no se interpone demanda en 20 días desde su adopción, las medidas quedarán sin efecto. O, si no se iniciaran las pertinentes actuaciones para comenzar un procedimiento de arbitraje o mediación.

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  1. Carácter accesorio de las medidas cautelares. Ejecución provisional.

Las medidas cautelares son interdependientes del procedimiento principal. Es decir, dependen de la situación de hecho cuya protección se solicita en una demanda principal. No se instan de manera autónoma. Por ejemplo: Como garantía de cumplimiento de la sentencia en una reclamación de cantidad, solicitamos un embargo de saldos del deudor. Ese procedimiento de embargo cautelar es accesorio a la demanda principal de reclamación de cantidad. Las medidas cautelares no se mantendrán una vez terminado el proceso principal. En caso de sentencia condenatoria se mantendrán hasta cumplimiento del plazo de 20 días para ejecución de resoluciones procesales. (Ex art. 548 LEC). Transcurrido dicho plazo de espera por 20 días, si no se ha solicitado la ejecución, se alzarán las cautelares. Si por causa del solicitante, el proceso se suspende mas de seis meses, tampoco se mantendrán las cautelares. El despacho de ejecución de sentencia, implicará el alzamiento de las medidas que guarden relación con dicha ejecución.

3. Audiencia al demandado. Celebración de vista.

  Como regla general, el tribunal proveerá la petición de cautelares previa audiencia del demandado. El tribunal, de apreciar las razones de urgencia argumentadas por el solicitante, podría adoptar las medidas sin trámite de audiencia. Pero es algo excepcional y contra el Auto que así resuelva, aunque no cabrá recurso, si se podrá deducir oposición. Esa oposición se deducirá en la forma prevista en los artículos 739 y ss LEC, pudiendo ofrecerse caución sustitutoria (Fianza, dinero u objeto de valor en sustitución de lo solicitado por el demandante). De estimarse la oposición planteada, el opositor tendrá derecho a costas y a la reclamación de daños y perjuicios. Recibida la solicitud de medidas cautelares se convocará a las partes para la celebración de una vista. En la vista, las partes expondrán y alegarán lo que convengan valiéndose las pruebas que consideren. La parte demandada, podrá ofrecer caución sustitutoria de las medidas solicitadas por la demandante.

  1. Auto acordando o denegando las medidas.

  La solicitud de medidas cautelares se resolverá mediante Auto, que estimará o denegará las mismas.

Auto acordando medidas cautelares:

Si el tribunal estima que concurren los requisitos legalmente establecidos fijará con precisión la medida/medidas cautelares que se acuerdan. Concretando la medida, su cuantía y plazo según proceda. (Por ejemplo, régimen de visitas, cese temporal de actividad o embargo preventivo de cantidad hasta que se dice sentencia) Contra el Auto que acuerde medidas cautelares cabrá recurso de apelación, sin efectos suspensivos. El tribunal procederá de oficio con el cumplimiento de la medida cautelar acordada.

Auto denegando medidas cautelares:

Contra el Auto en que el tribunal deniegue la medida cautelar sólo cabrá recurso de apelación. La denegación de las medidas conlleva imposición de las costas a la parte que ha visto rechazada la solicitud. Denegadas las medidas cautelares, el actor podrá volver a solicitarlas si cambian las circunstancias pre-existentes a su petición inicial.  
  1. Modificación y alzamiento de las medidas cautelares

  Las medidas cautelares pueden ser modificadas y alzadas durante la tramitación del pleito principal. Se podrán modificar si concurren circunstancias que no pudieron tenerse en cuenta al ser concedidas. O, para el caso del demandado, se modificarán, si esas circunstancias no concurrieran dentro del plazo para oponerse a ellas. Absuelto el demandado en primera o segunda instancia, se ordenará el alzamiento de las medidas adoptadas. Esto a salvo que el recurrente solicite su mantenimiento o la adopción de otra distinta. En ese caso se dará cuenta al tribunal, que, oída la parte contraria, resolverá lo procedente. (Esta resolución del tribunal, será previa al envío de autos al órgano competente para resolver el recurso). Si la estimación fuere parcial, el tribunal, previa audiencia de la parte contraria, decidirá su mantenimiento, alzamiento o modificación. Siendo firme la sentencia absolutoria, se alzarán de oficio todas las medidas cautelares adoptadas. Lo mismo se ordenará en los casos de renuncia o desistimiento de la acción por parte del demandante. Y hasta aquí nuestro resumen sobre el trámite procesal de civil para la solicitud y adopción de medidas cautelares. Ya sabe que, para cualquier duda, un abogado le podrá darle más información al respecto. Como indicábamos al comienzo del presente escrito, para saber más sobre el tema puede visitar los siguientes enlaces.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo se pueden solicitar medidas cautelares en un proceso civil?

Normalmente se solicitan junto con la demanda principal, pero también pueden pedirse antes si el solicitante alega y acredita razones de urgencia o necesidad. En este segundo caso, las medidas quedan sin efecto si en los 20 días siguientes a su adopción no se interpone la demanda o no se inician las actuaciones de arbitraje o mediación correspondientes.

¿Puede el juez acordar medidas cautelares sin oír al demandado?

Sí, pero solo con carácter excepcional, cuando aprecie las razones de urgencia alegadas por el solicitante; la regla general es la previa audiencia del demandado en una vista. Contra el auto que las acuerde sin audiencia no cabe recurso, pero el demandado puede formular oposición por el cauce de los artículos 739 y siguientes de la LEC, e incluso ofrecer caución sustitutoria; si la oposición se estima, tiene derecho a las costas y a reclamar daños y perjuicios.

¿Qué recurso cabe contra el auto que resuelve sobre las medidas cautelares?

Tanto si las acuerda como si las deniega, cabe recurso de apelación; cuando se acuerdan, la apelación no tiene efectos suspensivos y el tribunal procede de oficio a su cumplimiento. La denegación conlleva la imposición de costas al solicitante, que podrá volver a pedirlas si cambian las circunstancias existentes al tiempo de la petición inicial.

¿Qué ocurre con las medidas cautelares cuando termina el pleito?

Si la sentencia es condenatoria, se mantienen hasta que transcurra el plazo de espera de 20 días para la ejecución de resoluciones procesales del artículo 548 LEC; pasado ese plazo sin solicitarse la ejecución, se alzan. Si el demandado resulta absuelto por sentencia firme, o hay renuncia o desistimiento del demandante, se alzan de oficio todas las medidas adoptadas.

¿Pueden modificarse las medidas cautelares ya acordadas?

Sí. Pueden modificarse durante la tramitación del pleito si concurren hechos o circunstancias que no pudieron tenerse en cuenta al concederlas, y también pueden alzarse. Si el demandado es absuelto en primera o segunda instancia se ordena su alzamiento, salvo que el recurrente pida su mantenimiento o la adopción de una medida distinta, sobre lo que el tribunal resuelve oída la parte contraria.



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